Votar a los dieciocho a?os
Parece mentira que ciertos diputados de los que est¨¢n elaborando la nueva Constituci¨®n espa?ola se confundan al interpretar el derecho al voto de los mayores de dieciocho a?os; la conclusi¨®n que sacaron, de que iba a ser posible que un alcalde estuviera a¨²n sujeto a la patria potestad, por no haber cumplido los veinti¨²n a?os, cuando, al mismo tiempo, iba a poder manejar presupuestos municipales de cientos de millones de pesetas, es err¨®nea y se cae por su base. Si en alg¨²n pa¨ªs civilizado se permitiera por las leyes que un joven de dieociocho a?os puede aspirar a ocupar un cargo p¨²blico de responsabilidad (ll¨¢mase concejal, alcalde diputado regional o nacional, senaador, etc¨¦tera), la gente sensata de dicho pa¨ªs tratar¨ªa de destituir de su cargo al legislador que cometi¨® tal insensatez.Y es que en este pa¨ªs siempre cogemos el r¨¢bano por las hojas o, lo que es lo mismo, enfocamos equivocadamente los problemas y ?naturalmente!, llegamos a soluciones err¨®neas. La mayor¨ªa de edad pol¨ªtica, tal como consta en el proyecto de Constituci¨®n, debe entenderse como el derecho que tiene todo espa?ol/a, mayor de dieciocho a?os, a ejercer su derecho al voto, es decir, a votar. Pero esto no quiere decir, ni mucho menos, que esa edad capacite autom¨¢ticamente a una persona para poder ser elegido para un cargo p¨²blico, y si de esa forma fuese es que en Espa?a no se saben hacer leyes (los afectados pueden ir leyendo la Constituci¨®n americana, de doscientos a?os de edad, donde se mencionan expresamente las edades m¨ªnimas requeridas para ocupar un puesto en la C¨¢mara de Representantes o en el Senado).
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