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Entrevista:

Con la ley en al mano, se pagar¨¢n menos impuestos por contribuyente despu¨¦s que antes de la reforma

Pregunta. La pr¨®xima semana comenzar¨¢ en la Comisi¨®n de Hacienda la discusi¨®n de los proyectos de ley del nuevo impuesto sobre la renta. A la vista de las discusiones de la ponencia y de lo ocurrido con la discusi¨®n de la ley de medidas urgentes, ?cu¨¢l es el grado de consenso entre las fuerzas pol¨ªticas sobre el proceso de reforma fiscal?Pregunta. Todo el mundo, durante la campa?a electoral hace un a?o, estaba de acuerdo en que hab¨ªa que hacer una reforma fiscal y en que ¨¦sta supondr¨ªa la creaci¨®n de un impuesto directo ¨²nico sobre la .renta de las personas f¨ªsicas. Durante las discusiones de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal se puso igualmente de manifiesto una coincidencia ampl¨ªsima de todos los grupos pol¨ªticos. Conviene recordar que aquella ley, salvo uno o dos detalles, se aprob¨® por unanimidad. Los ataques se produjeron fuera de los ¨¢mbitos parlamentarios, y se centraron principalmente en la oportunidad y en aspectos muy concretos de algunas medidas. No ha habido tampoco una discusi¨®n generalizada de car¨¢cter p¨²blico en relaci¨®n con la reforma tributaria en general ni acerca del impuesto sobre la renta en particular. Se sigue hablando, en t¨¦rminos muy gen¨¦ricos, de la oportunidad y de algunos otros aspectos. Nadie, por ejemplo, ha atacado la tarifa propuesta, quees la base de un proyecto de impuesto sobre la renta. En algunos aspectos m¨¢s concretos, s¨ª se ha hablado de la incidencia del proyecto sobre el ahorro y el tratamiento de la familia. Y poco m¨¢s. La verdad es que los argumentos en contra de la oportunidad de la reforma no son muy convincentes. La ley de medidas urgentes de reforma fiscal, pr¨¢cticamente, con efecto recaudatorio apreciable, no establecer¨ªa modificaciones tributarias; es una ley pensada m¨¢s que nada para facilitar los medios de control de la veracidad de las declaraciones y para provocar una mayor sinceridad en las relaciones con la Hacienda P¨²blica. Dif¨ªcilmente puede decirse que esto pueda ser inoportuno en ning¨²n momento. En realidad, lo que puede haber dolido m¨¢s de esa ley es el levantamiento del secreto bancario y el establecimiento del delito fiscal. Pero en las cr¨ªticas hay que tener presente que, en muchos casos, se atacan ciertos puntos por no desvelar el verdadero fondo de la cuesti¨®n: bajo distintos aspectos m¨¢s o menos t¨¦cnicos, lo que se ha pretendido en algunos casos es que pudiera proseguir la posibilidad de ocultaci¨®n y evasi¨®n que hasta ahora ha sido t¨ªpica.

En cuanto a la oportunidad, las razones de coyuntura son dif¨ªcilmente atendibles. El proyecto, al transformarse en ley, comenzar¨¢ a aplicarse en 1979. Sus efectos recaudatorios m¨¢s novedosos se producir¨¢n en 1980. Adem¨¢s, hay que decir que con la ley en la mano todo el mundo pr¨¢cticamente deber¨¢ pagar a partir de dicho a?o menos que antes de la reforma; naturalmente, esto a algunos no les deja tranquilos porque antes no pagaban. Dentro del ¨¢mbito parlamentario, las discrepancias mayores se han producido en el tratamiento de las plusval¨ªas.

El proyecto establece que ¨¦stas tributan, aunque corrigi¨¦ndose el efecto de la progresividad mediante un sistema de prorrateo y admiti¨¦ndose la posibilidad de que se corrija el efecto de la inflaci¨®n. Algunos grupos parlamentarios no aceptan esa correcci¨®n antiinflacionaria, y otros, por el contrario, consideran que esa correcci¨®n, mediante la t¨¦cnica de autoriza ci¨®n al Gobierno, es un paliativo de un mal m¨¢s grave, y deber¨ªa intro ducirse en el propio texto de la ley y de una manera m¨¢s bien autom¨¢tir can el tratamiento de las plusval¨ªas porque estiman que a partirde un cierto n¨²mero de a?os las plusval¨ªas no deber¨ªan tener efecto tributario, y tambi¨¦n tener efecto tributario, y tambi¨¦n hay quien solicita un tipo impositivo fijo y m¨¢s benigno para.las plusval¨ªas que para los res ? tantes conceptos de renta. En sentido contrario, otros grupos diferentes no admiten el tratamiento que el proyecto da a la venta de derechos de suscripci¨®n, y a la entrega de acciones liberadas.

Sin embargo, hay que repetir que la tarifa del proyecto no ha sido atacada por nadie, que el l¨ªmite a la progresividad es m¨¢s bien nioderado y est¨¢ aceptado casi por todos, aunque algunos grupos lo quer¨ªan llevar a un porcentaje m¨¢s elevado, y que en conjunto el proyecto debe calificarse m¨¢s bien de moderado. Lo que sucede es que, desole un punto de vista t¨¦cnico, presenta ciertos avances, y que, adem¨¢s, la moderaci¨®n en tipos y la generosidad en m¨ªnimos exentos vienen acompa?adas de una reducci¨®n de las posibilidades de elusi¨®n del impuesto, ya que se reducen dr¨¢sticamente exenciones, bonificaciones, y, en general, mecanismos a trav¨¦s de los cuales, en ciertos casos, el impuesto pod¨ªa ser menos. Pero no hay que enga?arse: si un impuesto presenta en su regulaci¨®n numerosas posibilidades para evitarlo, tiene que ser a costa de una tarifa m¨¢s fuerte, ya que los objetivos recaudatorios del impuesto son razonables y nadie, tampoco, los ha puesto en duda. Luego lo que deje de recaudarse por algunos conceptos que podr¨ªan beneficiar a de-terminados contribuyentes habr¨ªa que obtenerse de los dem¨¢s mediante esa elevaci¨®n de tarifa.

P. ?C¨®mo se sit¨²a la discusi¨®n sobre el tratamiento de la familia en el proyecto de impuesto sobre la renta?

R. Hay discrepancias tambi¨¦n en este tema, en el que.ha'y poca claridad de ideas y mucha con fusi¨®n. Al establecer el proyecto que la deducci¨®n en la cuota por cada hijo es de 5.000 pesetas, casi todos dicen que es poco. Claro que si comparamos a todos los niveles de renta la situaci¨®n de una familia antes y despu¨¦s del proyecto es evidente que ¨¦ste le es favorable. Todos los grupos tienden a defender intereses del grupo o clase que son leg¨ªtimos, pero que pueden reducir la recaudaci¨®n. Nadie propone alternativas que la compensen de manera eficaz.

Otro tema pol¨¦mico en el tratamiento de la familia se plantea en el caso de que trabajan marido y mujer. La familia es una unidad de consumo y por ello el impuesto trata conjuntamente las dos rentas. El problema aparece al resultar la tarifa del impuesto progresiva y por tanto gravar m¨¢s a rentas m¨¢s altas que se producen al sumar la del marido y la de la mujer. De esta forma resulta que el matrtmonio tributa m¨¢s conjuntamente que los c¨®nyuges si lo hicieran por separado.

Este tratamiento tributario se funda en el hecho de que la vida en com¨²n implica un menor costo que la vida por separado. Lo que sucede es que el derecho no puede tener ¨¦i¨ª'cu-enta ?ormalmente m¨¢s que los supuestos instituc¨ªonalizados de vida en com¨²n, que son el matrimonio y los v¨ªnculos familiares de car¨¢cter legal. Las f¨®rmulas altemativas, como -pueden ser la tributaci¨®n por separado, la divisi¨®n del total de renta del matrimonio por dos, y algunas otras, conducen claramente a situaciones injustas. El problema no es de f¨¢cil soluci¨®n que no ha encontrado en ninguna legislaci¨®n. Por otro lado, si se analiza bien el proyecto, la diferencia de tributaci¨®n entre dos personas que viven separadas y un matrimonio, a igualdad de las dem¨¢s circunstancias, es m¨¢s bien escasa. Hablar de pejializaci¨®n del matrimonio es exagerado. Y lo que no puede admitirse desde mi punto de vista es el argumento -que no puedo menos de calificar de farisaico- seg¨²n el cual, con el proyecto se est¨¢ incitando al concubinato. La diferencia entre la tributaci¨®n conjunta y separada es tan escasa, a, pesar de todo, que para una pareja que re¨²na una renta de dos millones de pesetas, una diferencia anual de 20.000 pesetas en el impuesto no creo yo que sea incentivo suficiente para el concubinato. Por otro lado, la soluci¨®n correcta no es que los c¨®nyuges tributen por separado, sino que se diera trascendencia tributaria a las uniones de hecho. Yo no propugno esta idea, porque me parece que crear¨ªa dificultadels de prueba innecesariamente complicadas, pero es m¨¢s coherente, desde el punto de vista hacend¨ªstico, que pedir la tributaci¨®n separada. Sin embargo, a esta soluci¨®n tambi¨¦n se oponen porque equivaldr¨ªa a tanto como a dar un cierto reconocimiento jur¨ªdico a esas uniones de hecho, aunque fuera a efectos de gravarlas m¨¢s. La soluci¨®n del proyecto implica deducciones apreciables en el caso de que trabaje m¨¢s de un miembro de la familia, con lo cual se elimina enormemente el efecto progresivo sobre la acumulaci¨®n de renta. Creo que es muy razonable.

P. Entre las cr¨ªticas que se han formulado contra el proyecto que van a discutir est¨¢ la de que perjudica y penaliza el ahorro. ?Cree que est¨¢ justificada?

R. Los efectos sobre el ahorro del impuesto, tal como est¨¢ concebido en el proyecto, han dado lugar a algunas consideraciones gen¨¦ricas de car¨¢cter negativo, pero no he visto en ning¨²n caso un an¨¢lisis serio del proibiema. En esto del ahorro, como en todas las cuestiones, conviene tambi¨¦n desmitificar. Por de pronto, hay que decir que el ahorro voluntario de las familias es en Espa?a -si nos acogemos a los datos de la contabilidad nacional para 1976- el 35 % del total del ahorro. Un sistema tributario puede afectar principalmente al ahorro voluntario de las famihas; tambi¨¦n puede afectar al ahorro de las empresas, que es menor; y desde otro punto de vista, al ahorro forzoso que se produce a trav¨¦s de mecanismos p¨²blicos.

Si el conjunto de impuestos de un pa¨ªs aumenta, la renta disponible es menor y, en consecuencia, el ahorro voluntario ser¨¢ menor. Noobstante, aun en este caso, no tiene por qu¨¦ disminuir la tasa global de ahorro, aunque ¨¦ste tendr¨¢ car¨¢cter forzoso.

En la reforma espa?ola, los impuestos que afectan a las empresas suponen, o van a suponer, un alivio tributario para ¨¦stas, en su conjunto. Por tanto, el ahorro de las empresas no tiene que venir en modo alguno negativamente motivado por la imposici¨®n. Pero aqu¨ª hablamos ahora del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta, seg¨²n el proyecto, va a implicar una recaudaci¨®n equivalente a la suma de los impuestos directos que viene a sustituir. De la reforma sustancial, tal como est¨¢ concebida, no se deduce un incremento espectacular de la recaudaci¨®n. Esta proviene, m¨¢s bien, de la mejora de los controles. El impuesto sobre la renta, por tanto, y por sus efectos recaudatorios, no tiene que producir incidencia sobre el ahorro voluntario de las familias. Podr¨ªa decirse, sin embargo, que la estructura del impuesto nuevo, en relaci¨®n con el anterior, puede incidir sobre ese nivel de ahorro de las familias. Hay que decir que esto tampoco es cierto de una manera apreciable. En un impuesto sobre la renta, la incidencia sobre el ahorro depende esencialmente del- nivel de progresividad. Ya hemos dicho anteriormente que este nivel de progresividad es moderado, porque encuentra relativamente pronto el tope del 40 %. Por otro lado, podr¨ªa afirmarse que la sujeci¨®n a gravamen de las plusval¨ªas habr¨ªa de tener incidencia negativa sobre el ahorro. Tampoco esto est¨¢ claro. Si no sometemos a gravamen las plusval¨ªas, el montante recaudatorio global habr¨ªa que obtenerlo de las restantes rentas. Esto supondr¨ªa una mayor carga a los perceptores de otras rentas (del trabajo, del capital, empresariales, etc¨¦tera) cuyos titulares disminuir¨ªan su capacidad de ahorro, que ser¨ªa mayor en los perceptores de plusval¨ªas; pero todo ello supone una redistribuci¨®n interna del ahorro a generar y no un aumento de la capacidad de ahorro voluntario global.

En realidad, repito que el tema del ahorro se encuentra en la tarifa. Qu¨¦ duda cabe que aun con efectos bastante moderados, un impuesto progresivo afecta m¨¢s a la capacidad de ahorro que uno que no lo es. Pero ?qui¨¦n propugna impuestos que no sean progresivos? Hay cuestiones que est¨¢n por encima de la mera producci¨®n mec¨¢nica de ahorro. Porque, desde ese punto de vista, lo mejor ser¨ªa no tener im puesto alguno. Lo que sucede es que las consecuencias de ello ser¨ªan quiz¨¢ m¨¢s perjudiciales que los beneficios producidos por el mayor ahorro privado. A la vista del proyecto, con la moderaci¨®n de su tarifa, admitiendo no obstante su car¨¢cter progresivo, no puede afectar seriamente al volumen de ahorro de los particulares, espe cialmente si se compara con la si tuaci¨®n legal actual en materia de imposici¨®n directa. Insisto en que se trata de un impuesto moderno, t¨¦cnicamente bien hecho y mode rado. Puede ocurrir que el efecto psicol¨®gico no corresponda hasta ahora a la realidad. La reforma quiz¨¢ ha provocado excesivo temor. Pero no ha sido objeto de an¨¢lisis serios. Para las personas que estaban ocultando y defrau dando, este temor est¨¢ justificado Para la mayor parte de los contribuyentes, sin embargo, se produce un alivio en la tributaci¨®n.

P. ?Cu¨¢l es su opini¨®n sobre los resultados de la ley urgente en lo relativo a la regularizaci¨®n a la vista del avance de datos facilitados por el Ministerio de Hacienda?

R. Teniendo en cuenta que la regularizaci¨®n corrresponde al a?o 1976 y que para ese a?o no se puede

aplicar la investigaci¨®n de cuentas corrientes ni el delito fiscal, es posible pensar que a¨²n existe un margen de evasi¨®n en las declaraciones. La respuesta ha sido positiva por el ambiente general creado favorable a una puesta al d¨ªa con el fisco seg¨²n la nueva normativa. Lo que ha ocurrido es muy beneficio so, m¨¢s que por los efectos pura mente recaudatorios, por los psicol¨®gicos, favorables a una regularizaci¨®n. Lo que hace falta no es s¨®lo que la gente pague en una ocasi¨®n, sino que se creen nuevos h¨¢bitos de claridad fiscal que per duren para pr¨®ximos a?os. En cuanto a. las sociedades, el ¨¦xito en la respuesta a la regularizaci¨®n ha sido superior si cabe a lo ocurrido en el caso de personas f¨ªsicas. Unas 80.000 sociedades han anunciado el prop¨®sito -de regularizar. Se ha podido apreciar una gran preocupaci¨®n en muchas empresas por ponerse al d¨ªa. Se han suprimido, o se est¨¢n suprimiendo, cuentas ocultas, dobles contabilidades, etc¨¦tera. Han comenzado a declararse los sueldos reales a efectos del IRTP, y se ha notado una conciencia de mayor honradez fiscal. Podemos hablar de un ¨¦xito de las medidas urgentes, concretamente en las regularizaciones

P. El establecimiento del delito fiscal y el control de cuentas, ?cree que ha resultado decisivo para el ¨¦xito de la regularizaci¨®n?

R. El delito fiscal no se ha estructurado como algo que tenga que generar un gran p¨¢nico entre los ciudadanos, ya que la mayor¨ªa de ellos no pueden llegar a incurrir en ¨¦l por no poder defraudar dos millones, que es el m¨ªnimo requerido para que el delito exista.

El control de cuentas resulta eficaz para las empresas y para algunas personas f¨ªsicas. Su posibilidad elimina en gran medida fraudes o exige para la evasi¨®n la aplicaci¨®n de procedimientos que requieren una cierta malicia. Evasi¨®n existe en todos los pa¨ªses, pero al lado hay un rechazo legal y social. En EEUU funciona todo un sistema financiero, como es la mafia, con gran cantidad de recursos al margen de la ley y por tanto del fisco. Pero todo el mundo sabe que se trata de mecanismos fuera de la ley, y no s¨®lo de la ley fiscal. Las nuevas medidas lo que hacen es establecer mayores riesgos jur¨ªdicos para el defraudador; pueden contribuir por tanto a producir esa situaci¨®n en la que el que se coloca al margen de la ley Todos los c¨®digos penales del mundo no pueden evitar que haya delitos. Todas las leyes del mundo no pueden evitar que haya alguna evasi¨®n fiscal. Lo que se trata es de colocar a la evasi¨®n fiscal en su verdadero lugar, desde el punto de vista jur¨ªdico, v desde el punto de vista de la confederaci¨®n social. De lo que se trata es de hacer incompatible la evasi¨®n fiscal escandalosa con el calificativo de honrado ciudadano.

No hay que olvidar, de todas formas, que en Espa?a no existe conciencia fiscal y que ¨¦sta no se crea con una ley. Es frecuente que entre las reivindicaciones de los trabajadores se encuentre la de que el IRTP sea per cuenta de la empresa. Teniendo) en cuenta que es el ¨²nico impuesto directo que pagan ahora los trabajadores, pretender que sea por cuenta de la empresa revela una falta de conciencia fiscal.

Es l¨®gico que se pidan mayores salarios. Lo que no es conveniente desde el punto de vista de la conciencia de las obligaciones p¨²blicas, es que esta petici¨®n se enmascare en un cierto rechazo de la obligaciones para con la Hacienda Este estado de cosas desaparecer¨¢ en gran medida con el nuevo impuesto, ya que las retenciones no ser¨¢n iguales para todos los trabajadores, sino en funci¨®n de su circunstancias personales y familiares.

P. Para muchos la reforma no pasar¨¢ del papel por la incapacidad de la Administraci¨®n para hacer cumplir las disposiciones. ?Cu¨¢l es su opini¨®n sobre esta posibilidad?

R. Es evidente que la reforma puede diluirse en gran medida si la Administraci¨®n no est¨¢ a la altura de las circunstancias. Se han tomado algunas medidas importantes como es la unificaci¨®n de cuerpos de inspecci¨®n, su ampliaci¨®n y la modificaci¨®n del sistema de retribuciones de los inspectores. Esto ¨²ltimo es quiz¨¢ lo m¨¢s importante, aunque sea menos espectacular y conocido.

Hay que tener en cuenta que la eficacia de la inspecci¨®n no se mide s¨®lo por el descubrimiento de lo oculto. La eficacia no es proporcional a lo que se descubre, sino a lo que se evita. Una buena inspecci¨®n puede producir poco rendimiento directo al Tesoro y a la vez ser muy eficaz para el funcionamiento del sistema por la ejemplaridad que induce. La finalidad de la inspecci¨®n tiene que ser la de llevar al ¨¢nimo de todos los contribuyentes, no s¨®lo de los inspeccionados, que est¨¢ dispuesta y preparada para descubrir la verdad y que es preferible que ¨¦sta se declare espont¨¢neamente por decisi¨®n del contribuyente.

La inspecci¨®n tiene que funcionar con seriedad, pero tambi¨¦n con flexibilidad, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias de cada sujeto. Tiene que llegar a distinguir entre el contribuyente de buena y de mala fe, y aplicar medidas adecuadas dentro de las leyes y reglamentos. Al contribuyente de buena fe, la inspecci¨®n no debe causarle temor. Creo que la ampliaci¨®n de medios de la inspecci¨®n hay que extenderla a los sistemas de informaci¨®n y asesoramiento p¨²blico Esto es fundamental para la aplicaci¨®n de los nuevos impuestos. Hay que evitar que todo ciudadano tenga que recurrir a un asesor para rellenar su impreso de declaraci¨®n. Se calcula que, con la nueva ley, las unidades contribuyentes se elevar¨¢n a ocho millones que, en muchos casos, no tendr¨¢n que pagar o pagar¨¢n muy poco, y carece de ,sentido que tengan que recurrir a un asesor. En el proyecto se incluyen y se est¨¢n perfeccionando mecanismos de simplificaci¨®n de declaraciones.

P. Otra de las cr¨ªticas es la que se refiere a la eficacia del Estado a la hora del gasto. El tema se formula en t¨¦rminos de: ?Estoy dispuesto a pagar impuestos, pero ?qu¨¦ me dan a cambio??. ?Cu¨¢l es su respuesta a esa pregunta t¨ªpica en muchos contribuyentes?

R. Por supuesto, la reforma debe dar algo a cambio. Lo primero que pretende dar es mayor claridad y nitidez y, por tanto, mayor justicia comparativa en el pago de las obligaciones tributarias de los distintos ciudadanos. Si s¨®lo fuera esto, ya ser¨ªa bastante. Pero hay m¨¢s: en la medida en que termine con la evasi¨®n, grupos sociales bastante extendidos tendr¨¢n que pagar m¨¢s que antes, no porque la ley actual sea m¨¢s gravosa, sino porque la evasi¨®n futura deber¨¢ ser menor. Evidentemente, el Estado no debe circunscribirse a las mejoras recaudatorias y a la obtenci¨®n de una mayor justicia en la distribuci¨®n de la carga. El Estado tiene que mejorar los servicios p¨²blicos y crear servicios p¨²blicos nuevos. Una mejor conciencia tributarla supone una mayor conciencia de la participaci¨®n en el Estado, y una mayor exigencia en la actuaci¨®n p¨²blica a la hora de gastar: la buena administraci¨®n, la selecci¨®n cuidadosa de los objetivos de gasto, la mejora constante de los servicios p¨²blicos; ¨¦stas son exigencias que deben realizarse si se quiere que una reforma tributaria tenga ¨¦xito. La reforma tributaria tiene que inscribirse en un supuesto reformador mucho m¨¢s amplio: debe situarse en el proceso de reforma del Estado y de todo el sector p¨²blico, y en fin de cuentas, en el proceso de reforma de toda la sociedad. Si con la reforma tributaria estamos Poni¨¦ndonos al d¨ªa en la otra vertiente de la hacienda, que es la de la justicia del gasto p¨²blico. Evitar gastos in¨²tiles, tratar los fondos p¨²blicos por todo el mundo, ya desde el punto de vista psicol¨®gico, como si se tratara de aquellos fondos que hay que mirar y manejar con la mayor escrupulosidad, darles a los ciudadanos los servicios para los que se les pide el sacrificio del pago; todo ello es necesario. Es cierto que no pueden darse servicios mejores sin un pago adecuado. No es menos justo dar servicios mejores por un pago adecuado. Las reformas del Estado y del sector p¨²blico deben acompa?ar, pr¨¢cticamente pis¨¢ndole los talones, a la reforma tributaria.

Claro est¨¢ que todo no puede hacerse a la vez y hay que empezar por alg¨²n sitio. Lo cierto es que la mejora de los servicios p¨²blicos, o del funcionamiento de la Administraci¨®n, es m¨¢s dificil, y en cualquier caso m¨¢s lenta, que la reforma tributarla. Ahora que esta ¨²ltima est¨¢ encarrilada, tendr¨ªamos que concentrarnos en el control del gasto p¨²blico, que no es tema s¨®lo del Ministerio de Hacienda, sino del Estado en su conjunto, incluido el poder legislativo. Lo que hay que evitar es la demagogia de pretender reducir los ingresos y exigir luego que el Estado lo pague todo. Asistimos al fen¨®meno de que algunos que quieren bajar los niveles recaudatorios pretenden que el Estado mantenga de manera indefinida las consecuencias financieras para el sector p¨²blico de errores del pasado y de demagogia del presente. Y me viene a la mente otro aspecto importante: cuando se discuten distintas cuestiones del impuesto sobre la renta, es f¨¢cil caer en la tentaci¨®n de aliviar la carga a determinados grupos sociales. Sin embargo, esa tentaci¨®n puede producir en el fondo resultados contraproducentes: o condenamos al Estado a la impotencia -cosa que nadie quiere- o los fondos de alg¨²n sitio habr¨¢n de salir; siempre est¨¢ la posibilidad de ese impuesto indirecto silencioso que los ciudadanos no sufren de una manera consciente en general, ,pero que pagan de una manera efectiva; y con frecuencia sufren m¨¢s duramente esos grupos de ciudadanos a los que con medidas, quiz¨¢ bien intencionadas, y con su buena carga de demagogia, se pretende aliviar.

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