Textos aprobados en la sesi¨®n de ayer
Art¨ªculo 51
1. El Rey es el jefe del Estado. s¨ªmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento .regular de las instituciones, asume la alta representaci¨®n del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci¨®n y las leyes.
2. Su t¨ªtulo es el de Rey de Espa?a y podr¨¢ utilizar los dem¨¢s que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad. Sus actos estar¨¢n siempre refrendados en la forma establecida en el art¨ªculo 59, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 60, 2.
(Aprobado por unanimidad.)
Art¨ªculo 52
1. La Corona de Espa?a es hereditaria en los sucesores de SM don Juan Carlos I de Borb¨®n. La sucesi¨®n en el trono seguir¨¢ el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; en el mismo grado, el var¨®n a la hembra y en el mismo sexo, la persona de m¨¢s edad a la de menos.
(34 votos a favor, cero en contra y, la abstenci¨®n de Mar¨ªa Teresa Revilla -UCD.)
2. El Pr¨ªncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendr¨¢ la dignidad de Pr¨ªncipe de Asturias y los dem¨¢s t¨ªtulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espa?a.
3. Extinguidas todas las l¨ªneas llamadas en Derecho. las Cortes Generales proveer¨¢n a la sucesi¨®n en la Corona en la forma que m¨¢s convenga a los intereses de Espa?a.
4. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesi¨®n en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibici¨®n del Rey, de acuerdo con el Congreso, quedar¨¢n excluidas en la sucesi¨®n a ala Corona por si y, sus descendientes.
S. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesi¨®n a la Corona se resolver¨¢n por una ley org¨¢nica.
(Los cuatro ¨²ltimos apartados de este art¨ªculo, fueron aprobados por unanimidad, excepto el ¨²ltimo, que registr¨® la abstenci¨®n del diputado del PNV.)
Art¨ªculo 53
La Reina censorte o el consorte de la Reina no podr¨¢n asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
(Unanimidad.)
Articulo 54
1. Cuando el, Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad m¨¢s pr¨®ximo a suceder en la Corona, seg¨²n el orden establecido en la Constituci¨®n, entrar¨¢ a ejercer inmediatamente la Regencia y Iza ejercer¨¢ durante el tiempo de la minor¨ªa de edad del Rey.
2. Cuando el rey se inhabilite para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales. entrar¨¢ a ejercer inmediatamente la Regencia el Pr¨ªncipe heredero de la Corona. si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder¨¢ de la manera prevista en el p¨¢rrafo anterior.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia ¨¦sta ser¨¢ nombrada por las Cortes y se compondr¨¢ de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espa?ol y mayor de edad.
(Unanimidad.)
5. La Regencia se ejercer¨¢ por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
(Dieciocho votos a favor -UCD y AP- doce en contra -socialistas y comunistas- y dos abstenciones -Minor¨ªa Catalana y PNV)
Art¨ªculo 55
1. Ser¨¢ tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y espa?ol de nacimiento. si no lo hubiese nombrado, ser¨¢ tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrar¨¢n las Cortes, pero no podr¨¢n estar reunidos los cargos de regente y de tutor, sino en el padre madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es tambi¨¦n incompatible con el de todo cargo de representaci¨®n pol¨ªtica.
(Veinte votos a favor -UCD, AP, Minor¨ªa Catalana y PNV-, ninguno en contra y doce abstenciones -socialistas y comunistas-)
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