Normas de convivencia en las prisiones espa?olas
Dos circulares a todas las prisiones han sido remitidas por la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias. En ellas se reitera la prohibici¨®n absoluta de malos tratos a los reclusos y se establecen normas sobre la atenci¨®n sanitaria a los mismos. Se afirma tambi¨¦n que ?en momentos en que, con profundidad, se acomete la reforma de nuestro sistema penitenciario, enmarcada en la clara evoluci¨®n democr¨¢tica que se produce en el pa¨ªs, se requiere necesariamente un m¨ªnimo de ordenada convivencia en los establecimientos penitenciarios?. Estas circulares coinciden con el cumplimiento del segundo mes al frente de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias de Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s.
En la primera comunicaci¨®n se reitera la prohibici¨®n absoluta de malos tratos a los reclusos ?tal y como figura en el vigente art¨ªculo 104-2 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, tajante disposici¨®n legal que tambi¨¦n se encuentra recogida en el art¨ªculo cinco del anteproyecto de la ley general Penitenciaria?. En caso de graves alteraciones de la convivencia, agotadas las v¨ªas de di¨¢logo, se recuerda que s¨®lo est¨¢ permitida ?la coacci¨®n material ser¨¢ dirigida exclusivamente al restablecimiento de la normalidad, fuerza f¨ªsica que se entender¨¢ como la m¨ªnima indispensable a tal efecto y que cesar¨¢ en el mismo instante en que la situaci¨®n creada desaparezca?.Se afirma tambi¨¦n que toda falta disciplinaria ha de llevar consigo el proporcionado y razonable correctivo, que ser¨¢ aplicado con las m¨¢ximas garant¨ªas para el interno en lo que se refiere a ser escuchado y a la urgencia en la tramitaci¨®n, en su caso, del correspondiente recurso. La circular prosigue diciendo que ?de igual modo, han de hacerse cumplir, en sus t¨¦rminos, los criterios experimentales relativos a la cogesti¨®n, establecidos en la mencionada circular de este centro directivo, lo cual nunca significa que se entienda como autogesti¨®n por parte exclusiva de aquellos reclusos que, en definitiva, pretenden imponer su solo deseo en el interior de los establecimientos, pues tal situaci¨®n, caso de llegar a producirse, ser¨¢ cortada, por cuanto es incompatible con la alta misi¨®n social atribuida a los funcionarias de Instituciones Penitenciarias, ¨²nicos llamados a dirigir los centros de detenci¨®n y de cumplimiento?.
Asistencia m¨¦dica
Otra notificaci¨®n ha sido cursada por la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias sobre asistencia m¨¦dica de autolesionados, estableciendo, ?con car¨¢cter general, la asistencia sanitaria a los internos que se autolesionen o ingieran objetos extra?os en establecimientos penitenciarios?. La asistencia se llevar¨¢ a cabo en los citados establecimientos por el personal y medios de que disponga aquel centro. Si el establecimiento no dispone de suficientes medios, se contratar¨¢n los servicios m¨¦dicos complementarios necesarios para su asistencia cuando se trate de internos penados y, s¨®lo en casos excepcionales, podr¨¢n ¨¦stos, salvo dictamen previo emitido por los especialistas, ser trasladados a centros hospitalarios. Cuando se trate de internos a disposici¨®n de la autoridad judicial, su asistencia en el propio centro se llevar¨¢ a cabo por el m¨¦dico forense, quien, si las lesiones revisten gravedad, podr¨¢ interesar al juzgado su traslado al hospital. Si se trata de internos a disposici¨®n de la autoridad gubernativa, el director del establecimiento se pondr¨¢ en contacto inmediato con el gobernador civil de la provincia para recabar de ¨¦l la asistencia que corresponda a aqu¨¦llos.
Se comunica tambi¨¦n que cuando el interno lesionado deba ser trasladado a un centro hospitalario, se dar¨¢ cuenta al gobernador civil correspondiente para que proceda en consecuencia sobre su conducci¨®n y vigilancia.
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