El nuevo impuesto es el adecuado para una sociedad democr¨¢tica, libre y desarrollada
P. ?Cu¨¢les son las caracter¨ªsticas b¨¢sicas del nuevo impuesto?R. El proyecto de ley de impuesto sobre la renta que va a comenzar a discutirse el pr¨®ximo martes, es fruto del deseo por parte del partido del Gobierno y de las restantes fuerzas parlamentarias de acomodar nuestras caducas instituciones fiscales a una sociedad democr¨¢tica, libre y con un nivel de bienestar apreciable que aspira a que las cargas que comporta el sostenimiento del sector p¨²blico sean repartidas entre los ciudadanos con justicia y equidad.
Este sentimiento manifestado por amplios sectores de la poblaci¨®n situados a lo largo de un amplio abanico pol¨ªtico ha sido el objeto que ha orientado al Ministerio de Hacienda en la elaboraci¨®n del anteproyecto, que despu¨¦s de discutido por el Gobierno fue enviado a las Cortes.
El impuesto se fundamenta en dos ideas b¨¢sicas: en primer lugar, que los ingresos obtenidos por esta figura tributaria deben detraerse en funci¨®n de la capacidad de pago de los ciudadanos y, en segundo lugar, que la renta constituye un buen indicador de dicha capacidad, la cual se incrementa m¨¢s que proporcionalmente a medida que aumenta la renta de los ciudadanos.
A grandes rasgos cabe caracterizar la estructura t¨¦cnica del impuesto por las siguientes notas:
1) La totalidad de las rentas que afluyen al contribuyente son gravadas por un impuesto ¨²nico, el ?General sobre las Rentas de las Personas F¨ªsicas?, lo cual permite tratar de forma homog¨¦nea las distintas rentas que perciban los contribuyentes, provengan de cualquiera que sea la fuente.
2) El impuesto define la renta fiscal gravable como suma del consenso y la variaci¨®n neta del patrimonio del sujeto, incluyendo, por tanto, dentro de unas bases amplias y comprensivas, las ganancias o p¨¦rdidas del capital obtenidas por el contribuyente, y que constituyen una verdadera renta tanto desde el punto de vista econ¨®mico como fiscal.
3) La necesaria generalizaci¨®n y equidad en el tratamiento de los contribuyentes que deben presidir este tributo trae como exigencia b¨¢sica la necesidad de calcular a trav¨¦s de sistemas de estimaci¨®n directa la base del impuesto, desechando los sistemas objetivos y, por tanto, aproximativos del c¨¢lculo de dicha magnitud.
4) Por ¨²ltimo, la tarifa progresiva, aunque realista, y determinadas deducciones en la cuota en funci¨®n familiar del contribuyente, as¨ª como de determinados gastos e inversiones de tipo personal socialmente convenientes recogidas en el seno del impuesto, responden a la necesidad de repartir la carga que comporta en funci¨®n de la capacidad de pago del contribuyente, la cual viene determinada por la renta y la situaci¨®n personal del mismo.
Los cambios que se proponen en los proyectos de reforma fiscal tienen, ante todo, una pretensi¨®n de realismo, modificando exclusivamente el actual sistema tributario en aquello que resulta inevitable modificar.
En realidad, desde la aprobaci¨®n de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal del pasado mes de noviembre, al establecerse en nuestro pa¨ªs la figura del delito fiscal, la posibilidad de investigar las cuentas bancarias y el propio Impuesto sobre el Patrimonio, instrumentos todos ellos tendentes a erradicar el fraude asentando las relaciones tributarias en un clima de sinceridad, la reforma que ahora se discute resulta inevitable. No puede pensarse sinceramente que, un sistema fiscal como el vigente, dise?ado para defraudar, pueda aplicarse igualmente en un mundo de relaciones tributarias honestas.
En el terreno de la imposici¨®n directa, la aplicaci¨®n estricta del sistema actual, nos lleva a que ¨²nicamente una peque?a parte de los contribuyentes-aproximadamente 150.000, de los nueve millones-, puedan disfrutar de la justicia que supone una imposici¨®n personalizada. Los dem¨¢s contribuyentes, es decir, la inmensa mayor¨ªa, seguir¨ªan siendo gravados como en la actualidad, con escasa o nula consideraci¨®n de sus circunstancias familiares y personales. Ello supone mantener el elevado grado de regresividad cong¨¦nita al actual sistema fiscal. Tanto las t¨¦cnicas objetivas de fijaci¨®n de las bases, como la casi total exoneraci¨®n de las plusval¨ªas, hace que nuestro viejo sistema tributario, aun cuando fuese legalmente cumplido, sea un elemento que garantiza la defraudaci¨®n, sobre todo en aquellos que disfrutan de rentas m¨¢s elevadas.
Desde otra perspectiva, la de la imposici¨®n indirecta, como saben bien los empresarios, tanto el nivel de sus tipos como la diversidad de tratamiento, hacen absolutamente imposible que el sistema actual pueda aplicarse con el nivel deseado de veracidad.
P. ?Cu¨¢les son las diferencias fundamentales del nuevo proyecto frente al que est¨¢ hoy en vigor?
R. Quiz¨¢ sea este tributo -de todos los sometidos a transformaci¨®n en la presente reforma fiscal- el que m¨¢s amplias y m¨¢s profundas modificaciones presenta frente a la regulaci¨®n vigente. De una forma sint¨¦tica podemos citar, como diferencias m¨¢s relevantes frente al sistema actual, las siguientes:
En primer lugar, la desaparici¨®n de los cinco impuestos deproducto a cuenta del impuesto general, que constituyen instituciones fiscales anacr¨®nicas, propias de otras ¨¦pocas hist¨®ricas y de pa¨ªses con niveles de desarrollo incipiente.
Esta desaparici¨®n de la imposici¨®n de producto supone desechar igualmente el tratamiento discriminatorio de los distintos componentes de la renta de los contribuyentes que en la actualidad se lleva a cabo a trav¨¦s de las exenciones y reducciones de variada cuant¨ªa de los impuestos a cuenta y del c¨¢lculo objetivo de algunas de sus bases imponibles.
El impuesto general deja de estar sometido a los de producto, evit¨¢ndose de esta forma, la petrif¨ªcaci¨®n de su base imponible -motivada por los procedimientos objetivos de estimaci¨®n de las de los impuestos a cuenta- y las injustas discriminaciones que esto lleva consigo.
En segundo lugar, el concepto de renta -ya comentado- recogido en el proyecto supone el tratamiento de las plusval¨ªas como una renta m¨¢s del contribuyente, al contrario de lo que sucede en la legislaci¨®n vigente, en virtud de la cual quedan fuera del impuesto en la actualidad gran parte de las ganancias de capital realizadas, tributando la mayor¨ªa de las restantes a tipos proporcionales, lo que va en contra de la necesaria personalizaci¨®n, generalidad yjusticia que debe presidir el tributo.
La tarifa del proyecto pretende romper el c¨ªrculo vicioso al que se hab¨ªa visto sometida nuestra imposici¨®n directa, que acog¨ªa en su seno elevados tipos impositivos que pretend¨ªan evitar la ca¨ªda de la recaudaci¨®n provocada por una definici¨®n estrecha de sus bases y una fuerte defraudaci¨®n, logrando a la postre aumentar la misma. En consecuencia, es una tarifa progresiva, pero realista, que pretende alcanzar cotas elevadas de justicia sin incentivar al fraude o desincentivar los est¨ªmulos econ¨®micos al trabajo y a la inversi¨®n, compatible con la obtenci¨®n por parte del impuesto de unos niveles de recaudaci¨®n aceptables.
Por ¨²ltimo, el proyecto de ley incorporar¨¢ en su seno una modificaci¨®n de t¨¦cnica tributaria en el tratamiento de la familia y de determinadas inversiones, que, sin embargo, tiene trascendencia desde el ¨¢ngulo de la distribuci¨®n. Esta modificaci¨®n consiste en instrumentar como deduciones en la cuota determinadas cuant¨ªas en raz¨®n de la situaci¨®n familiar o de determinados gastos del contribuyente.
Finalmente, hay que destacar que el Impuesto sobre la Renta gana notablemente en simplicidad respecto de su ordenaci¨®n vigente. Los seis impuestos actuales, cinco de producto y uno general, con sus intrincadas interrogaciones, quedan sintetizados en los proyectos de reforma en un solo impuesto el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, cuya comprensi¨®n exige ¨²nicamente entender lo queeslarenta.
P. El tratamiento de la familia ha despertado una pol¨¦mica de cierta dimensi¨®n. ?Cu¨¢l es la filosof¨ªa del proyecto en este tema?
R. Al igual que sucede en el impuesto vigente y entre otras legislaciones de los pa¨ªses occidentales, el proyecto define como contribuyente a la unidad familiar, cualquiera que sea su r¨¦gimen legal. Ahora bien, diversas circunstancias, de la misma, tales como su amplitud o el que m¨¢s de uno de sus miembros perciban renta, inciden de una forma directa sobre la capacidad de pago de estas unidades y, en consecuencia, sobre las cuotas impositivas que las mismas deben soportar.
Para tener en cuenta estas circunstancias familiares el proyecto incorpora una serie de deducciones en la cuota en funci¨®n del n¨²mero de miembros que componen la unidad familiar y que perciben renta.
Este tratamiento de la familia supone, frente al que recibe esta instituci¨®n en la actualidad, unas ventajas como:
- Las deducciones que atienden a la amplitud de la familia son iguales para todas aquellas que tengan un mismo n¨²mero de miembros, al contrario de lo que sucede en la actualidad, en que las familias con niveles de renta m¨¢s elevados disfrutan de unas deducciones efectivas mayores que aquellas con igual situaci¨®n, pero con inferior renta, debido a que sobre unas cuant¨ªas fijas en funci¨®n de la amplitud de la unidad familiar se aplica el tipo medio efectivo del contribuyente, siendo el resultado lo efectivamente de ducible de la cuota ¨ªntegra.
-Se evitan igualmente los saltos en los beneficios fiscales percibidos por la familia en funci¨®n del n¨²mero de sus miembros e instrumentados a trav¨¦s de las reducciones en el impuesto de trabajo personal, en el que no existe una continuidad en estas reducciones, sino que se ven sometidas a fuertes saltos en funci¨®n de que el n¨²mero de hijos sean menores o mayores de cuatro y ocho a?os, respectivamente.
- Adem¨¢s, en la actualidad alg¨²n impuesto a cuenta, como el trabajo personal, permite ciertas reducciones en su base -como ya se ha dicho- en funci¨®n del tamano de la familia, mientras que los restantes impuestos de producto que gravan otros rendimientos no lo admiten, con lo cual se puede llegar a la parad¨®jica e injusta situaci¨®n de que contribuyentes con fuertes rentas provenientes del trabajo disfrutan de las citadas reducciones, mientras otros cuyas rentas pueden ser M¨¢s inferiores -pi¨¦nsese en peque?os comerciantes, agricultores, rentistas, etc¨¦tera- no disfrutan de semejante beneficio a pesar de ser igual el tama?o de sus familias.
- Por ¨²ltimo, el proyecto presenta -como se ha visto- la novedad de establecer una reducci¨®n general de la cuota que se modifica en su cuant¨ªa seg¨²n el n¨²mero de miembros que perciben renta.
P. Otro punto pol¨¦mico es el debate sobre la beligerancia del impuesto sobre el ahorro. ?Cu¨¢l es su criterio al respecto?
R. Uno de los objetivos que debe orientar cualquier actuaci¨®n del sector p¨²blico en el terreno de la econom¨ªa es el de no actuar de una forma desincentivante sobre la oferta de trabajo y de ahorro. La reforma fiscal, en general, y el impuesto sobre la renta, en particular, no pod¨ªan ser ajenos a este objetivo de pol¨ªtica econ¨®mica.
Evidentemente el impuesto sobre la renta, como cualquier otro tributo, supone una detracci¨®n de recursos del sector privado a favor del sector p¨²blico, recursos que tendr¨¢n su origen, en parte, en la
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reducci¨®n del consumo privado y en parte en la reducci¨®n del ahorro tambi¨¦n privado. Ahora bien, da do que el ahorro total de la econom¨ªa nacional tiene otro importante competente, cual es el ahorro p¨²blico, no cabe inducir que puesto que el impuesto sobre la renta provoca una disminuci¨®n del ahorro privado supone una r¨¦mora de la inversi¨®n productiva de la econom¨ªa, puesto que depender¨¢ del ahorro y de la inversi¨®n p¨²blica en que dicha afirmaci¨®n pueda mantenerse. Puede afirmarse, igualmente, que el impuesto sobre la renta no supone un desest¨ªmulo al ahorro y a la inversi¨®n, en la medida que la tarifa, aunque progresiva, se mueve en unos l¨ªmites razonables (pi¨¦nsese que el tipo medio efectivo m¨¢ximo aplicable es un 40 %), sobre todo para el segmento de rentas donde se encuentra la gran mayor¨ªa de la poblaci¨®n.
En cualquier caso esta figura tributaria tiene que alcanzar unos niveles recaudatorios que, junto con los obtenidos por otros impuestos, sean suficientes para cubrir los bienes y servicios p¨²blicos que nuestra sociedad demanda en los momentos actuales. La sustituci¨®n de la misma por otros tributos sobre el consumo o cualquier otra manifestaci¨®n econ¨®mica pugnar¨ªa con otro de los objetivos del sistema fiscal demandado insistentemente por una sociedad que precisa de un m¨ªnimo consenso para alcanzar cotas elevadas de bienestar. Este objetivo no es otro que el reparto justo de las cargas p¨²blicas entre los ciudadanos.
P. El tercer punto en conflicto se refiere a la tributaci¨®n por plusval¨ªas o ganancias de capital. ?Por qu¨¦ se ha incorporado este tratamiento?
R. En principio, debe quedar claro que las ganancias de capital son -como ya se ha dicho- una renta de igual naturaleza que los restantes rendimientos derivados de los factores productivos y en consecuencia el tributo que grava esta manifestaci¨®n econ¨®mica debe incorporarlas en su base imponible sin ning¨²n tipo de discriminaciones. Esta es la directriz que ha seguido el proyecto, de acuerdo con las corrientes doctrinales en el campo del derecho fiscal y la hacienda p¨²blica m¨¢s relevantes y con el tratamiento del tema por parte de los sistemas fiscales de los pa¨ªses m¨¢s desarrollados.
En definitiva, se estima que forman parte de la base imponible, y reciben igual trato que cualquier rendimiento obtenido por el contribuyente las ganancias o p¨¦rdidas de capital realizadas, sea a corto o a largo plazo y sin discriminaci¨®n, seg¨²n sea el activo de que procedan, no siendo sometidas a ning¨²n tipo de deflaci¨®n que tenga en cuenta el incremento de precios de la econom¨ªa, aunque en la disposici¨®n adicional segunda se autorice al Gobierno a realizar estas correcciones monetarias o dejar exentas ciertas ganancias de capital cuando la pol¨ªtica econ¨®mica as¨ª lo aconseje.
Finalmente, a efectos de evitar la incidencia de la tarifa progresiva del impuesto sobre unas rentas que en muchos casos se habr¨¢n generado a lo largo de diversos ejercicios econ¨®micos, se permite el fraccionamiento de las ganancias de capital en tantos per¨ªodos como los de su realizaci¨®n, incidiendo s¨®lo una de esas fracciones sobre el tipo marginal aplicable y grav¨¢ndose la totalidad de la ganancia de los tipos medios efectivos resultantes.
Puede apreciarse, en definitiva, el tratamiento mucho m¨¢s justo y progresista que el proyecto da a las ganancias de capital frente a la legislaci¨®n vigente.
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