Los derechos y libertades fundamentales
Profesor agregado de Teor¨ªa del Estado y Derecho Constitucional de la Universidad Complutense
La doctrina de los derechos del hombre constituye, junto con la de la soberan¨ªa nacional, el principal instrumento de lucha del pensamiento liberal frente al absolutismo desp¨®tico y la sociedad estamental que le serv¨ªa de base. El reconocimiento del derecho a la propiedad representaba, efectivamente, la disoluci¨®n de la estructura estamental de la sociedad. El derecho a la seguridad y a la libertad implicaba, por su parte, la delimitaci¨®n de una esfera de la actividad individual, la actividad privada, dentro de la cual no puede penetrar el Estado y, asimismo, la protecci¨®n constitucional del individuo frente a cualquier arbitrariedad estatal. Por ¨²ltimo, el derecho de resistir a la opresi¨®n comportaba la necesidad de que el poder descansara en el consentimiento de los gobernados. Es m¨¢s, el punto de partida de aquella doctrina se encontraba en la afirmaci¨®n de que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, por lo que la finalidad del Estado no pod¨ªa ser otra que la de preservar esos derechos y libertades.
Sociol¨®gicamente, sin embargo, el disfrute real y efectivo de las libertades, tanto civiles como pol¨ªticas, aparec¨ªa vinculado al derecho de propiedad, y as¨ª, a las discriminaciones por raz¨®n del nacimiento, se sustituir¨ªan ahora las discriminaciones por raz¨®n de la fortuna, privando a. los que careciesen de ella incluso de la titularidad de algunos derechos, como el de voto, y privando en muchos casos de significaci¨®n para los no propietarios -esto es, para la inmensa mayor¨ªa- el contenido de todos los dem¨¢s. No fue, por eso, la cr¨ªtica marxista -que se limit¨® a denunciar los hechos-, sino el propio desarrollo tecnol¨®gico e industrial del siglo XIX el que convertir¨ªa esas libertades en puramenteformales y carentes de contenido para las masas asalariadas.
En nuestro siglo, la presi¨®n de esas masas organizadas pol¨ªticamente en partidos y el incremento de los recursos disponibles, unidos a las profundas transformaciones de car¨¢cter social y cultural que han tenido lugar en los ¨²ltimos cincuenta o sesenta a?os, han hecho posible el reconocimiento constitucional de una serie de derechos econ¨®micos y sociales que, inscritos en el horizonte ut¨®pico de la revoluci¨®n de 1848, han pasado definitivamente a los textos fundamentales. Tales derechos configuran pretensiones de los individuos y de los grupos frente al Estado para que ¨¦ste, mediante una acci¨®n positiva, asegure a todos el acceso a la educaci¨®n y al trabajo, la protecci¨®n de la salud, el descanso retribuido y la seguridad ante el infortunio y, de ese modo, procure el soporte existencial y material que haga posible el ejercicio real y efectivo de las libertades civiles y pol¨ªticas que, por otra parte, deben estar no s¨®lo reconocidos, sino, adem¨¢s, jur¨ªdicamente garantizadas en el texto constitucional.
Nuestro anteproyecto dedica el t¨ªtulo I, el m¨¢s extenso de todos, a esta materia, bajo la inexacta denominaci¨®n de Derechos y deberes fundamentales. Inexacta, porque no existen deberes ?fundamentales?, sino deberesfundados en los derechos y libertades de los dem¨¢s o en la condici¨®n de ciudadano como pueden ser, entre estos ¨²ltimos, el de prestar el servicio militar o el de contribuir al sostenimiento de las cargas p¨²blicas en proporci¨®n a la propia capacidad contributiva. Inexacta tambi¨¦n, porque en ese mismo t¨ªtulo se incluyen, adem¨¢s de los derechos y deberes, las libertades p¨²blicas, los ?principios rectores? de la pol¨ªtica econ¨®mica y social, las garant¨ªas de los derechos y libertades y la suspensi¨®n de los mismos en casos excepcionales.
Libertades p¨²blicas
El contenido del apartado que comentamos no presenta una especial originalidad. Por lo que se refiere a las libertades p¨²blicas, el anteproyecto recoge un extenso cat¨¢logo en el que, junto con las cl¨¢sicas, destaca el sentido innovador y progresivo del reconocimiento de la objeci¨®n de conciencia, el de la cl¨¢usula de conciencia, como garant¨ªa espec¨ªfica de la libertad de expresi¨®n, y el de secreto profesional que, junto con la limitaci¨®n del uso de la inform¨¢tica, reforzar¨¢ seguramente la protecci¨®n a la dignidad, el honor y la intimidad de las personas. Asimismo, merecen destacarse los art¨ªcu los que garantizan la seguridad jur¨ªdica de los espa?oles, si no por su originalidad, s¨ª por la amplitud y la precisi¨®n de sus prescripciones, as¨ª como por el profundo cambio que deben comportar con relaci¨®n al pasado.
Si en la teor¨ªa, al menos, las libertades no pueden ser limitadas por ley mas que como excepci¨®n, por el contrario, lo que caracteriza y diferencia a los derechos es, precisamente, el hecho de que s¨®lo pueden ejercerse dentro de los l¨ªmites que la ley establezca. Es ese el sentido que tiene la inclusi¨®n en este cap¨ªtulo de las relaciones matrimoniales, de propiedad y producci¨®n. La Constituci¨®n garantiza la igualdad de los c¨®nyuges en el matrimonio, pero remite a la ley (a¨²n cuando incorrectamente se hable del ?derecho civil?, y no de la ley) la regulaci¨®n de los derechos y deberes de ¨¦stos, las causas de separaci¨®n y disoluci¨®n y sus efectos. La Constituci¨®n garantiza, asimismo, el derecho a la propiedad privada y a la herencia, pero limitados por su funci¨®n social que determinar¨¢, en cada caso, la ley. Igualmente, se garantiza la libertad de empresa, pero dentro de los l¨ªmites que impongan ?las exigencias de la econom¨ªa general y, en su caso, la planificaci¨®n?.
Por ¨²ltimo, se ha preferido evitar la introducci¨®n de los llamados derechos sociales y econ¨®micos con la consideraci¨®n de derechos aducibles ante los tribunales, y en su lugar se ha incluido una declaraci¨®n de principios de pol¨ªtica econ¨®mica y social cuyo reconocimiento, protecci¨®n y respeto ?informar¨¢ la legislaci¨®n positiva, la pr¨¢ctica judicial y la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos?. Ciertamente, no resulta sencillo determinar cu¨¢l pueda ser la validez de tales principios, que parecen postularse como el m¨ªnimo denominador com¨²n a que debe ajustarse la pol¨ªtica econ¨®mica y social de los distintos Gobiernos que puedan sucederse tanto a nivel central como a nivel regional. Representan, asimismo, un criterio de interpretaci¨®n para la judicatura y cumplen, por todo ello, la funci¨®n de fijar un conjunto de valores m¨ªnirnos que deben ir introduci¨¦ndose en la vida social a trav¨¦s de la legislaci¨®n y la pr¨¢ctica judicial.
Techo ideol¨®gico
Se ha dicho en m¨¢s de una ocasi¨®n que en su conjunto, este t¨ªtulo I del anteproyecto establece un techo ideol¨®gico que es m¨¢s bien el de la democracia pol¨ªtica que el de la democracia social. Las limitac¨ªones a los derechos de huelga y sindicaci¨®n, la relativa descompensaci¨®n del derecho a la educaci¨®n en beneficio de la libertad de ense?anza y la sustituci¨®n de los derechos econ¨®micos por esa deciaraci¨®n de principios a que acabamos de aludir avalar¨ªan, en cierto modo, esa interpretaci¨®n. Es claro que de lo que ahora se trata es de asentar lo m¨¢s s¨®lidamente posible las bases para una democracia pol¨ªtica. Sin embargo, la redacci¨®n de toda esta parte de la Constituci¨®n, como expresi¨®n del compromiso entre las fuerzas de derecha e izquierda, hace posible, en funci¨®n de ese mismo car¨¢cter, la alternancia en el poder y el Gobierno de todas las fuerzas pol¨ªticas representadas en el Parlamento, que podr¨¢n interpretar m¨¢s o menos progresivamente los preceptos de este t¨ªtulo, pero aceptando, a la vez, ese m¨ªnimo denominador com¨²n que imponen los ?principios rectores?.
Adem¨¢s, el cat¨¢logo de derechos y libertades no puede considerarse como enumeraci¨®n cerrada y taxativa de los mismos, pues la cl¨¢usula general del art¨ªculo diez, seg¨²n la cual ?la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,... son el fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social?, permitir¨¢ incorporar al ordenamiento constitucional, por v¨ªa de interpretaci¨®n, aquellos derechos y libertades que el desarrollo econ¨®mico y tecnol¨®gico o la conciencia social de la ¨¦poca hagan indispensables a la dignidad de la persona o al desarrollo en libertad de la personalidad de cada uno.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.