La tortura, incluida como delito en el C¨®digo Penal
La Comisi¨®n de Justicia del Congreso de Diputados dictamin¨® ayer el proyecto de ley de partidos pol¨ªticos, as¨ª como una proposici¨®n de ley por la que se introduce un nuevo art¨ªculo (el 204 bis) en el C¨®digo Penal, en el que se penaliza la tortura cometida por medio de intimidaci¨®n o violencia, por la autoridad o funcionarios p¨²blicos en el curso de la investigaci¨®n policial o judicial.
Adem¨¢s de estos proyectos, la Comisi¨®n de Justicia dictamin¨® otro por el que se da una nueva redacci¨®n a los art¨ªculos 273 de la ley de Enjuiciamiento Civil y 166 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, referentes a notificaciones y a citaciones judiciales, y, decidi¨® no tomar en consideraci¨®n una proposici¨®n de ley presentada por el Grupo Socialistas de Catalu?a, por la que se pretend¨ªa modificar los art¨ªculos 418 y 428 del C¨®digo Penal, en el sentido de despenalizar la esterilizaci¨®n quir¨²rgica voluntaria.La ley de, partidos pol¨ªticos, que consta de seis art¨ªculos y dos disposiciones finales, fue discutida y aprobada en dos horas escasas de debate. Seg¨²n medios parlamentarlos socialistas, la ley dictaminada constituye un marco amplio y aceptable para la actividad de los partidos pol¨ªticos y derogar¨¢ cuando entre en vigor, una vez aprobada por el Pleno del Congreso, la parte sustancial de la llamada ley Arias sobre asociaciones pol¨ªticas, de junio de 1976.
Esta nueva ley constituir¨¢, junto a lo que determina la Constituci¨®n sobre el tema, la legislaci¨®n b¨¢sica sobre los partidos pol¨ªticos, aunque deber¨¢ ser completada con la reforma, ya puesta en marcha, de los art¨ªculos del C¨®digo Penal sobre asociaciones il¨ªcitas, que tipifican como tales, entre otras, las que sean contrarias a la moral p¨²blica y las que, sometidas a una disciplina internacional, propugnan un sistema totalitario.
La nueva ley reconoce a los espa?oles el derecho a crear libremente partidos pol¨ªticos y establece que ¨¦stos adquirir¨¢n personalidad jur¨ªdica el vigesimoprimer d¨ªa siguiente a aqu¨¦l en que sus dirigentes o promotores depositen la correspondiente documentaci¨®n en el registro del Ministerio del Interior. Este departamento, si aprecia indicios racionales de ilicitud penal en la documentaci¨®n presentada, tendr¨¢ un plazo de quince d¨ªas para ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal, el cual a su vez dispondr¨¢ de un plazo de veinte d¨ªas para, o bien devolver la documentaci¨®n al Ministerio del Interior, en caso de estimar que no existen tales indicios, o bien para poner en marcha el correspondiente procedimiento de declaraci¨®n de ilegalidad.
La ley establece tambi¨¦n que la organizaci¨®n y funcionamiento de los partidos deber¨¢ ajustarse a principios democr¨¢ticos y fija los casos en que aqu¨¦llos podr¨¢n ser suspendidos o disueltos, siempre por decisi¨®n de la autoridad judicial competente. Finalmente, le, ley se?ala que la actividad de los partidos ser¨¢ financiada por la Administraci¨®n del Estado.
Una enmienda del Grupo parlamentario Comunista en el sentido de a?adir una disposici¨®n transitoria que reconociese expresamente los derechos adquiridos de los partidos pol¨ªticos ya inscritos fue rechazada por entender la Comisi¨®n que tales derechos no quedan afectados por la nueva ley.
La proposici¨®n de ley sobre tipificaci¨®n del delito de tortura fue aprobada por unanimidad, despu¨¦s de que la ponencia hubiera realizado una importante labor de unificaci¨®n de criterios de los distintos grupos parlamentarios. La penalizaci¨®n de la tortura, mediante la introducci¨®n del correspondiente art¨ªculo en el C¨®digo Penal, fue calificada por un miembro socialista de la Comisi¨®n como ?un paso m¨¢s de la puesta al d¨ªa de la legislaci¨®n penal espa?ola?, ya que recoge las normas m¨¢s actuales sobre la materia de los organismos internacionales.
Aparte de estos proyectos dictaminados ayer, la Comisi¨®n de Justicia del Congreso deber¨¢ dictaminar en breve plazo un proyecto de ley sobre el derecho de reuni¨®n y otro proyecto de ley que contempla la protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
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