Texto del art¨ªculo que penaliza la tortura
Se introduce en el C¨®digo Penal un art¨ªculo, 204 bis, con el texto que sigue:?La autoridad o funcionario p¨²blico que, en el curso de la investigaci¨®n policial o judicial, y con el fin de obtener una confesi¨®n o testimonio. cometiere alguno de los delitos previstos en los cap¨ªtulos I y IV del t¨ªtulo VIII y cap¨ªtulo VI del t¨ªtulo XII de este C¨®digo, ser¨¢ castigado con la pena se?alada al delito en su grado m¨¢ximo y, adem¨¢s, la de inhabilitaci¨®n especial.
Si con el mismo fin ejecutaren alguno de los actos penados en los art¨ªculos 582, 583 n.? 1 y 585, el hecho se reputar¨¢ delito y ser¨¢n castigados con las penas de arresto mayor y suspensi¨®n.
En las mismas penas incurrir¨¢n, respectivamente, la autoridad o funcionario de Instituciones Penitenciarias que cometiere, respecto de detenidos o presos, los actos a que se refieren los p¨¢rrafos anteriores.
La autoridad o funcionario p¨²blico que en el curso de un procedimiento judicial penal o en la investigaci¨®n del delito sometieren al interrogado a condiciones o procedimientos que le intimiden o violenten su voluntad. ser¨¢ castigado con la pena de arresto mayor e inhabilitaci¨®n especial.
Igualmente, se impondr¨¢n las penas establecidas en los p¨¢rrafos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiesen que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.?
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