Texto de los art¨ªculos aprobados
Art¨ªculo 1071. El presidente del Gobierno, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podr¨¢ proponer la disoluci¨®n del Congreso, que ser¨¢ decretada por el Rey. El decreto de disoluci¨®n fijar¨¢ la fecha de las elecciones al Congreso.
2. La propuesta de disoluci¨®n no podr¨¢ presentarse cuando est¨¦ en tr¨¢mite una moci¨®n de censura.
3. No proceder¨¢ nueva disoluci¨®n antes de que transcurra un a?o desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 92, apartado 5.
4. Las elecciones tendr¨¢n lugar entre los treinta d¨ªas y los sesenta d¨ªas despu¨¦s de la disoluci¨®n. El Congreso electo deber¨¢ ser convocado dentro de los veinticinco d¨ªas siguientes a la celebraci¨®n de las elecciones.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 108
1. Una ley org¨¢nica regular¨¢ los estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma ser¨¢ declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo m¨¢ximo de quince d¨ªas, dando cuenta al Congreso de Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya, autorizaci¨®n no podr¨¢ ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar¨¢ el ¨¢mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaraci¨®n.
3. El estado de excepci¨®n ser¨¢ declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizaci¨®n del Congreso de Diputados y en caso de no estar reunido ¨¦ste de su Diputaci¨®n Permanente. La autorizaci¨®n y proclamaci¨®n del estado de excepci¨®n, deber¨¢ determinar expresamente los efectos del mismo, el ¨¢mbito territorial a que se extiende y su duraci¨®n, que no podr¨¢ exceder de treinta d¨ªas, prorrogables por otro plazo igual.
4. El estado de sitio ser¨¢ declarado por la mayor¨ªa absoluta del Congreso de Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar¨¢ su ¨¢mbito territorial, duraci¨®n y condiciones.
(Los cuatro apartados, aprobados con veintisiete votos a favor y dos abstenciones, de comunistas.)
5. No podr¨¢ procederse a la disoluci¨®n del Congreso mientras est¨¦n declarados algunos de los estados comprendidos en el presente art¨ªculo.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, se entender¨¢ prorrogados sus poderes hasta tanto dicha situaci¨®n permanezca, quedando autom¨¢ticamente convocadas las C¨¢maras si no estuvieran en per¨ªodo de sesiones. Su funcionamiento, as¨ª como el de los dem¨¢s poderes constitucionales del Estado, no podr¨¢ interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
6. La declaraci¨®n de los estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio no modificar¨¢n el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constituci¨®n y en las leyes.
(Ambos apartados por unanimidad.)
T¨ªtulo VI.
Del poder judicial
Art¨ªculo 109
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley.
(34 votos a favor, ninguno en contra y una abstenci¨®n, del Grupo Mixto.)
2. Los jueces y magistrados no podr¨¢n ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garant¨ªas previstas en Ia ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, seg¨²n las normas de competencia y procedimiento que los mismos establezcan.
4. Los juzgados y tribunales no ejercer¨¢n m¨¢s funciones que las se?aladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garant¨ªa de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales. La ley regular¨¢ el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constituci¨®n.
6. Se prohiben los tribunales de excepci¨®n.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 109 bis
Se prohiben los tribunales de honor en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n Civil y de las organizaciones profesionales.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 110
Es obligado acatar las sentencias y resoluciones firmes de los jueces y tribunales, as¨ª como prestar la colaboraci¨®n requerida por ¨¦stos en el curso del proceso y en la ejecuci¨®n y cumplimiento de lo resuelto.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 111
La justicia ser¨¢ gratuita, cuando as¨ª lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
(Treinta y cinco votos a favor, ninguno en contra y una abstenci¨®n, comunista.)
Art¨ªculo 112
1. Las actuaciones judiciales ser¨¢n p¨²blicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Excepcionalmente, los jueces y tribunales podr¨¢n acordar su celebraci¨®n a puerta cerrada, en resoluci¨®n motivada y por causa grave.
2. Las sentencias ser¨¢n siempre motivadas y se pronunciar¨¢n en audiencia p¨²blica.
3. El procedimiento ser¨¢ predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 113
Los errores judiciales y los da?os que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia dar¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n a cargo del Estado conforme a la ley.
(Veintinueve a favor, ninguno en contra, dos abstenciones -Minor¨ªa Vasca y Catalana-.)
Art¨ªculo 114
1. La ley org¨¢nica del poder judicial determinar¨¢ la constituci¨®n, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, as¨ª como el estatuto jur¨ªdico de los jueces y magistrados y del personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia.
2. El Consejo General del poder judicial es el ¨®rgano de gobierno del mismo. La ley org¨¢nica establecer¨¢ su estatuto y el r¨¦gimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspecci¨®n, r¨¦gimen disciplinario y duraci¨®n de su mandato.
3. El Consejo General del poder judicial estar¨¢ integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir¨¢, y por veinte miembros nombrados por el Rey, por un per¨ªodo de cinco a?os. Doce, entre jueces y magistrados, de todas las categor¨ªas judiciales, en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica, y ocho a propuesta del Congreso de los Diputados, elegidos por mayor¨ªa de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, con m¨¢s de quince a?os de ejercicio en su profesi¨®n.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 115.
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicci¨®n en toda Espa?a, es el ¨®rgano jurisdiccional superior en todos los ¨®rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garant¨ªas constitucionales.
2. El presidente del Tribunal Supremo ser¨¢ nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del poder judicial, en la forma que determina la ley.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 116.
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros ¨®rganos. tiene por misi¨®n promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley, de oficio o a petici¨®n de los interesados, as¨ª como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ¨¦stos la satisfacci¨®n del inter¨¦s social.
(Unanimidad.)
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de ¨®rganos propios conforme a los principios de unidad de actuaci¨®n y, dependencia jer¨¢rquica y con sujeci¨®n, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
(Quince a favor -comunistas. socialistas. Minor¨ªa Catalana- dos en contra -Alianza Popular-; dieciocho abstenciones -UCD, AP-)
3. La ley regular¨¢ el estatuto org¨¢nico del Ministerio Fiscal.
(Unanimidad.)
4. El fiscal del Reino ser¨¢ nombrado por el, Rey, a propuesta del Gobierno, o¨ªdo el consejo general del poderjudicial.
(Veintiuno a favor -UCD, AP, vascos y catalanes-; doce en contra -socialistas, comunistas-)
Art¨ªculo 117.
Los ciudadanos podr¨¢n ejercer la acci¨®n popular y participar en la administraci¨®n de justicia en los casos y formas que la ley establezca, as¨ª como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 118.
La polic¨ªa judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguaci¨®n del delito, y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. en los t¨¦rminos que la ley establezca,
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 119.
1. Los jueces y magistrados, as¨ª como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podr¨¢n desempe?ar cargos p¨²blicos ni pertenecer a partidos pol¨ªticos ni sindicatos.
(Dieciocho a favor -UCD y AP- y y trece en contra -socialistas y comunistas, PNV y Minor¨ªa Catalana.)
La ley establecer¨¢ el sistema y modalidades de la asociaci¨®n profesional de jueces. magistrados y fiscales.
(Unanimidad.)
2. La ley establecer¨¢ el r¨¦gimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deber¨¢ asegurar la total independencia de los mismos.
(Unanimidad.)
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