Los jueces y magistrados no podr¨¢n sindicarse ni afiliarse
Los jueces, magistrados y fiscales no podr¨¢n desempe?ar cargos p¨²blicos ni pertenecer a partidos pol¨ªticos ni sindicatos, pero s¨ª podr¨¢n ser miembros de asociaciones profesionales, de acuerdo con lo que determine la ley. Este es el contenido del art¨ªculo 119 del anteproyecto de la Constituci¨®n aprobado en la tarde de ayer en la Comisi¨®n, tras un debate en el que socialistas, comunistas, Minor¨ªa Catalana y PNV quisieron eliminar la prohibici¨®n de sindicaci¨®n y afiliaci¨®n.
La Minor¨ªa Catalana present¨® una enmienda in voce, que fue incorporada, por la que se eliminaba la prohibici¨®n de pertenecer a asociaciones profesionales, que tambi¨¦n figuraba en el texto de la ponencia. La mencionada enmienda fue aprobada por unanimidad.El debate, que se desarroll¨® siempre en t¨¦rminos muy corteses y respetuosos entre los portavoces de los distintos grupos, se inici¨® con la propuesta por parte del se?or L¨®pez Rod¨® (AP), de que se eliminara completamente la referencia a las asociaciones, profesionales, sin que se incorporara ning¨²n texto nuevo.
Miguel Roca, de la Minor¨ªa Catalana, hizo una defensa de sindicaci¨®n y afiliaci¨®n de los jueces, que, seg¨²n dijo, no afecta en nada a su independencia, garantizada en otros art¨ªculos de la Constituci¨®n. Se?al¨® que esta prohibici¨®n generar¨¢ muchos problemas. ?Un juez podr¨¢ ser socialista o comunista, pero no podr¨¢ pertenecer al partido correspondiente. El problema ser¨¢ determinar d¨®nde empieza la organicidad?, a?adi¨®. Ofreci¨® una redacci¨®n alternativa por la que se prohibiera a los jueces y magistrados actuar p¨²blicamente como miembros de un partido pol¨ªtico.
Pablo Castellano, del Grupo Socialista, bas¨® su argumentaci¨®n a favor del derecho de los miembros de la carrera judicial a sindicarse y afiliarse en la necesidad de no confundir independencia como apoliticidad. ?La redacci¨®n actual siembra la m¨¢s absoluta suspicacia -dijo- porque parece como si la asunci¨®n de una ideolog¨ªa fuera un impedimento para actuar con independencia.? Agreg¨® que se estaba introduciendo una discriminaci¨®n incompatible con anteriores art¨ªculos de la Constituci¨®n que prohiben la investigaci¨®n de las creencias de los ciudadanos. ?Si se cree que la afiliaci¨®n pol¨ªtica es un obst¨¢culo a la independencia, ?por qu¨¦ no se le prohibe, por ejemplo, a los funcionarios de Hacienda??, a?adi¨®.
El se?or Castellano estim¨® que se hab¨ªa producido un movimiento pendular, y que de obligar a los jueces a jurar los principios fundamentales del Movimiento se pasaba a prohibirles la pertenencia a cualquier partido.
Por UCD se opuso a las enmiendas catalana y socialista el se?or Gil Albert, quien afirm¨® que no se estaba poniendo en duda la posibilidad de que alguien que pertenezca a un partido act¨²e con plena independencia y honestidad. ?El problema lo suscita el prestigio y la naturaleza de la funci¨®n de jueces, magistrados y fiscales?. dijo. ?La adscripci¨®n pol¨ªtica de los jueces procluce recelo y, nos importa mucho que no exista desconfianza en el que va a recibir la justicia?, a?adi¨®.
El comunista Sol¨¦ Barber¨¢ insisti¨® en los argumentos favorables a la autorizaci¨®n de la sindicaci¨®n y afiliaci¨®n. ?Debemos tomar una decisi¨®n que permitir¨¢ dar la imagen de que esta Constituci¨®n tendr¨¢ larga vigencia?, explic¨®. Se?al¨® m¨¢s adelante que no exist¨ªa la posibilidad real de evitar la ads cripci¨®n ideol¨®gica de los miem bros de la carrera judicial e, incluso, su pertenencia a un partido. ?Estamos empujando a la clandestinidad -a?adi¨®- a los hombres que consideren que es su derecho o su deber afiliarse a un partido o a un sindicato.?
Nuevamente se opuso a las enmiendas UCD a trav¨¦s del se?or Bolea, quien se?al¨® que exist¨ªa cierta incongruencia en los planteamientos de los enmendantes, la afiliaci¨®n no afectaba a la imacen de la juricatura, ?por qu¨¦ prohibir que participen en actos p¨²blicos? ?El temor de todos nosotros -prosigui¨®- no es que los jueces modifiquen su actuaci¨®n, sino que el pueblo que espera justicia conf¨ªe en quien la administra.?
Pablo Castellano intervino nuevamente para resaltar que, a su juicio, el tema hab¨ªa derivado hacia un puro formulismo. ?No se va a impedir nunca la afinidad ideol¨®gica de los miembros de la carrera judicial con partidos pol¨ªticos. ?
Finalmente, Miguel Roca propuso una enmienda in voce transaccional ?y que como tal, no satisfar¨¢ plenamente a nadie?, dijo, por la que se introduc¨ªa ¨²nicamente la posibilidad de crear, formar e integrar asociaciones profesionales.
Todas las enmiendas y votos particulares que propon¨ªan la autorizaci¨®n de la sindicaci¨®n y afiliaci¨®n fueron votadas conjuntamente y derrotadas por dieciocho votos en contra (UCD y AP) y trece a favor (socialistas, comunistas, PNV, Minor¨ªa Catalana y Grupo Mixto).
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