La polic¨ªa tendr¨¢ m¨¢s facilidades en la investigaci¨®n del terrorismo
La polic¨ªa tendr¨¢ mayores facultades para la investigaci¨®n y represi¨®n de los delitos de car¨¢cter terrorista, seg¨²n se establece en el proyecto de ley sobre medidas en relaci¨®n con los delitos cometidos por grupos o bandas armadas, presentado por el Gobierno en el Congreso de Diputados, y que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes.
No obstante, la investigaci¨®n policial estar¨¢ sometida al control de la autoridad judicial, mientras que el Gobierno estar¨¢ obligado a informar peri¨®dicamente al Parlamento en la forma que ¨¦ste determine sobre el uso que se hace y del resultado obtenido por la aplicaci¨®n de esta ley.El proyecto de ley publicado ayer, que viene a completar otro proyecto de ley actualmente en tramitaci¨®n en el Congreso de Diputados sobre reforma del C¨®digo Penal en materia de terrorismo, ser¨¢ tramitado por el procedimiento de urgencia y tendr¨¢ vigencia durante un a?o a partir de su promulgaci¨®n como ley. Su objetivo es hacer frente, mediante el establecimiento de algunas medidas de car¨¢cter especial, a los actos cometidos por grupos o bandas armadas, que ?constituyen intolerables atentados contra la vida de las personas y contra la seguridad ciudadana y que, en definitiva, representan una amenaza constante para el ejercicio de las libertades fundamentales?.
Las acciones perseguidas en el citado proyecto de ley deber¨¢n tener las caracter¨ªsticas siguientes: por una parte, constituir los delitos de asesinato, lesiones graves, detenci¨®n ilegal bajo rescate o imponiendo cualquier otra condici¨®n, detenci¨®n ilegal con simulaci¨®n de funciones p¨²blicas, dep¨®sito de armas o municiones, tenencia de explosivos, estragos y delitos conexos con los anteriores; por otra parte, que la comisi¨®n de tales delitos sea efectuada por personas pertenecientes a una banda o grupo organizado.
Los ¨®rganos policiales, seg¨²n el citado proyecto de ley, podr¨¢n prolongar la detenci¨®n de una persona presuntamente implicada en tales delitos m¨¢s de 72 horas, aunque deber¨¢n poner este hecho en conocimiento del juez antes de que transcurra este plazo. La autoridad judicial podr¨¢ denegar la prolongaci¨®n de la detenci¨®n propuesta o confirmarla. Por otra parte, los delitos contemplados en este proyecto de ley se considerar¨¢n siempre flagrantes.
Finalmente, la autoridad gubernativa tambi¨¦n podr¨¢ ordenar la observaci¨®n postal, telegr¨¢fica y telef¨®nica en el caso de, aquellas personas de las que se estime racionalmente que est¨¢n relacionadas o integradas en bandas o en grupos armados, aunque deber¨¢ comunicar inmediatamente esta decisi¨®n al juez competente. Este podr¨¢ revocar, total o parcialmente, lo acordado por la autoridad gubernativa, en cuyo caso deber¨¢ ejecutarse inmediatamente tal resoluci¨®n.
En lo que se refiere a las causas originadas en estos supuestos, su tramitaci¨®n tendr¨¢ absoluta preferencia, sin que pueda prolongarse m¨¢s de tres meses. Por otra parte, ni los indultos generales, si los hubiere ni los particulares podr¨¢n alcanzar a los condenados por estos delitos, y tampoco ser¨¢n de aplicaci¨®n a los mismos los beneficios de la libertad condicional y la redenci¨®n de penas por el trabajo.
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