Claves de la reducci¨®n de jornada: 37,5 horas semanales, un registro horario m¨¢s estricto y mayores multas a quien incumpla
Los trabajadores a tiempo parcial tendr¨¢n derecho a una subida salarial proporcional y aquellos con reducci¨®n de jornada podr¨¢n mantener sus condiciones hasta el 31 de diciembre de 2026
El Ministerio de Trabajo ha llegado a un acuerdo con los sindicatos CC OO y UGT, despu¨¦s de 11 meses de negociaciones en el di¨¢logo social, para cambiar la ley laboral de forma que la jornada de trabajo m¨¢xima legal, ahora fijada en 40 horas semanales, pase a ser 37,5 horas a la semana sin recorte de jornada.
Estas son las claves del texto articulado que ha sido pactado y que llegar¨¢ sin cambios al Consejo de Ministros, seg¨²n han insistido este viernes las partes firmantes durante el acto donde se ha sellado este pacto. Posteriormente, el texto que apruebe el Ejecutivo en su reuni¨®n ministerial ser¨¢ remitido a las Cortes, donde los grupos parlamentarios lo tramitar¨¢n como proyecto de ley y, en ese momento, s¨ª podr¨¢n ara?ar alguna modificaci¨®n. Si el Gobierno logra los apoyos suficientes en el Parlamento, de forma inmediata entrar¨¢ en vigor. Estas son las principales claves del documento de siete p¨¢ginas sellado este viernes:
Recorte del tiempo de trabajo
El principal cambio que impulsar¨¢ esta reforma legal ser¨¢ dar una nueva redacci¨®n al art¨ªculo 34 del Estatuto de los Trabajadores que regula la jornada laboral. De no producirse cambios quedar¨¢ redactado de liee forma: ¡°La duraci¨®n de la jornada de trabajo ser¨¢ la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duraci¨®n m¨¢xima de la jornada ordinaria de trabajo ser¨¢ de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en c¨®mputo anual¡±.
Esta reducci¨®n de forma lineal equivaldr¨ªa a media hora menos de trabajo de lunes a viernes para quienes hoy en d¨ªa hacen 40 horas semanales. Si ya se trabajan menos horas la reducci¨®n ser¨¢ proporcional y si la jornada pactada ya es de 37,5 horas o menos, el cambio no afectar¨¢.
Y ?qu¨¦ pasar¨¢ si un trabajador hace m¨¢s horas a la semana? La respuesta es que tendr¨¢n que abonarse y cotizarse como horas extraordinarias. El l¨ªmite m¨¢ximo de estas horas no ser¨¢ modificado, por lo que seguir¨¢n siendo 80 horas extra anuales como m¨¢ximo, sin tener en cuanta las que se realicen por fuerza mayor.
El salario no se toca
Esta reducci¨®n de jornada no podr¨¢ tener como consecuencia recorte salarial alguno. La ley tambi¨¦n especifica que el empresario tampoco podr¨¢ determinar que posibles complementos salariales u otras condiciones beneficiosas que viniera recibiendo el trabajador queden compensadas, absorbidas o eliminadas por el recorte obligatorio del tiempo de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador ten¨ªa pactada una bolsa de horas de asuntos propios, esta no podr¨¢ desaparecer a cambio de las horas que se realizar¨¢n de menos.
Cu¨¢ndo empezar¨¢ a aplicarse
El momento en el que podr¨ªa empezar a aplicarse este recorte ha sido una de las cuestiones m¨¢s pol¨¦micas. Pero lo que dice el texto es que entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de publicarse en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Esto se producir¨¢ cuando el texto supere, primero su paso por el Consejo de Ministros y, despu¨¦s el tr¨¢mite parlamentario de urgencia. En el mejor de los casos, y siempre que el Gobierno logre los apoyos suficientes en el Parlamento, dicha publicaci¨®n podr¨ªa producirse justo antes del verano o ya en el ¨²ltimo tercio del a?o.
En cualquier caso, para todos aquellos trabajadores cuya jornada est¨¦ regulada por convenio y sea superior a 37,5 horas semanales, la ley abre un plazo de adecuaci¨®n que ir¨¢ desde el d¨ªa de la publicaci¨®n en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2025. En ese tiempo, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos con jornadas mayores a la nueva m¨¢xima legal podr¨¢n realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de las 37,5 horas semanales como m¨¢ximo.
Contratos a tiempo parcial
En el caso de los trabajadores con jornadas parciales, la suma de las horas ordinarias y las complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias no podr¨¢n exceder las 37,5 horas. Pero adem¨¢s, aquellos cuya jornada parcial fuera de 37,5 horas o superior, cuando la ley entre en vigor, se convertir¨¢n autom¨¢ticamente en contratos a tiempo completo. Asimismo, estos empleados tendr¨¢n derecho a seguir realizando las mismas horas que tuvieran antes del nuevo m¨¢ximo de jornada legal. De esta forma el porcentaje de jornada sobre la m¨¢xima a jornada completa que realizar¨¢n ser¨¢ mayor y, por tanto, tendr¨¢n derecho al incremento proporcional de su salario.
Reducci¨®n de jornada
Las personas con reducci¨®n de jornada por cuidado de hijos podr¨¢n seguir manteniendo las horas de trabajo que realizan as¨ª como sus retribuciones, sin adecuarlas a la nueva jornada m¨¢xima legal, hasta que terminen su reducci¨®n o como m¨¢ximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Tambi¨¦n tendr¨¢n la opci¨®n de adecuar su jornada reducida y su salario a la nueva jornada m¨¢xima legal.
Un registro horario m¨¢s estricto
Las empresas deber¨¢n cumplir con nuevos requisitos m¨¢s estrictos para registrar la jornada diaria de sus empleados. Tendr¨¢ que ser realizado ¡°por medios digitales¡± a diferencia de la actualidad, que las compa?¨ªas pueden escoger el m¨¦todo de registro, que puede ser incluso por lapiz y papel. Otra novedad ser¨¢ que tanto las jornadas a tiempo parcial como las horas extra, que pasar¨¢n a tener que registrarse diariamente, tendr¨¢n que adjuntarse en una copia junto a la n¨®mina en la que los trabajadores reciben la informaci¨®n de sus salarios. Adem¨¢s, todos los registros deber¨¢n garantizar la ¡°interoperabilidad¡± que permita su acceso y gesti¨®n, tambi¨¦n para la Inspecci¨®n de Trabajo.
No obstante la regulaci¨®n del registro horario para empresas y trabajadores ser¨¢ la misma que existe en la actualidad durante los primeros seis meses tras la entrada en vigor de esta norma. En este tiempo el Gobierno deber¨¢ aprobar un desarrollo reglamentario de todos los nuevos requisitos y funcionamiento de este registro. Dicho reglamento incluir¨¢, adem¨¢s, la fecha en la que todos los registros deber¨¢n de ser interoperables.
Multas
La ley tambi¨¦n endurecer¨¢ las infracciones en materia de tiempo de trabajo. Pasar¨¢n a tener car¨¢cter grave, con multas de hasta 10.000 euros, la transgresi¨®n de las normas y los l¨ªmites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo. Pero el verdadero encarecimiento de estas sanciones llega porque pasar¨¢n a cobrarse por cada trabajador afectado en lugar de por empresa.
Desconexi¨®n
Las empresas estar¨¢n obligadas por ley a garantizar la desconexi¨®n laboral de sus trabajadores. Esto se concretar¨¢ en ¡°la ausencia de toda solicitud de realizar una prestaci¨®n laboral y la ausencia de comunicaci¨®n de la empresa o persona en quien delegue, as¨ª como de terceros con relaci¨®n comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, as¨ª como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo¡±, indicar¨¢ el Estatuto de los Trabajadores. Esto quedar¨¢ particularmente garantizado en los casos de teletrabajo. Y se establecer¨¢ que los trabajadores no podr¨¢n renunciar por contrato ni por ninguna otra v¨ªa a su derecho a la desconexi¨®n.
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