Prohibici¨®n a los partidos de utilizar uniformes, cascos y armas en las manifestaciones
La asistencia a reuniones y manifestaciones, las incompatibilidades del personal de los cuerpos General de Polic¨ªa, Polic¨ªa Armada y Guardia Civil, la regulaci¨®n del servicio de patrullas de la Polic¨ªa Armada y las normas relativas a la ocupaci¨®n de v¨ªas p¨²blicas son regulados por cuatro ¨®rdenes del Ministerio del Interior que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado.De acuerdo con la primera de ellas (que entrar¨¢ en vigor dentro de un mes) queda prohibido tomar parte en reuniones y manifestaciones con uniformes que no est¨¦n autorizados por el disposici¨®n legal, o en contra de las normas que regulen su uso, as¨ª como con caretas, cascos o elementos que impidan la identificaci¨®n, o portando armas u objetos peligrosos o contundentes.
La misma ley establece el servicio de orden propio de cada manifestaci¨®n autorizada y su funcionamiento y las posibles responsabilidades de los organizadores en el supuesto caso de ser cometidas infracciones contra la ley.
La segunda ley establece que los funcionarios del Cuerpo General de Polic¨ªa, Polic¨ªa Armada y Guardia Civil no podr¨¢n desempe?ar cargos profesionales o actividades ajenas a su funci¨®n, siguiendo el principio de exclusiva dedicaci¨®n al servicio. Todos los agentes de las FOP deber¨¢n elevar una declaraci¨®n jurada a sus superiores en las que declaran no ejercer ninguna profesi¨®n incompatible.
La tercera ley regula la creaci¨®n de patrullas urbanas de Polic¨ªa Armada en todos los municipios donde existan comisar¨ªas de polic¨ªa. En cada t¨¦rmino municipal, por cada 10.000 habitantes o fracci¨®n superior a 5.000 habitantes, actuar¨¢ una patrulla de Polic¨ªa Armada a pie. El personal de este cuerpo destinado en las patrullas tendr¨¢ siempre asignadas las mismas zonas. Paralelamente, actuar¨¢ un servicio de coches radiopatrulla, en la proporci¨®n m¨ªnima de un veh¨ªculo por cada 80.000 habitantes o fracci¨®n superior a 40.000. Esta proporci¨®n descender¨¢ durante la noche a un veh¨ªculo por cada 20.000 habitantes o fracci¨®n superiora 10.000.
La normativa sobre ocupaci¨®n de v¨ªas p¨²blicas para el ejercicio de actividades de todo tipo establece que se requerir¨¢ autorizaci¨®n expresa de cada ayuntamiento. La ley va dirigida a la ocupaci¨®n de la v¨ªa p¨²blica con quioscos, puestos o similares donde se vendan objetos o publicaciones de toda ¨ªndole. En todo caso, se apunta en el art¨ªculo primero de la ley, se prohibe la exhibici¨®n y venta de armas o defensa de cualquier tipo, as¨ª como de publicaciones u objetos pornogr¨¢ficos.
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