Desaparecer¨¢n los claustros generales de las universidades y se crear¨¢n consejos acad¨¦micos
El proyecto gubernamental, redactado por tres catedr¨¢ticos de Derecho administrativo, es muy amplio y puede servir de base a una ley general, junto con otras ordinarias que la complementen. Pese a la utilizaci¨®n repetida de la palabra ?autonom¨ªa?, queda perfectamente claro en su contenido que la regulaci¨®n, hasta los m¨¢s m¨ªnimos detalles, de la vida universitaria, impide toda autonom¨ªa real.El proyecto se refiere a dos ¨®rganos complementarios destinados a dirigir toda universidad espa?ola. Un ¨®rgano es designado como consejo de gobierno y, en parte, viene a recordar a los actuales e inoperantes patronatos universitarios. Este consejo de gobierno est¨¢ integrado por representantes de los estamentos universitarios -profesores, alumnos y personal no docente-, de los entes aut¨®nomos, de la Administraci¨®n central, de las organizaciones profesionales y de las centrales sindicales. A su frente figura un presidente. Su competencia es esencialmente econ¨®mico-administrativa.
Junto a este ¨®rgano aparece el consejo acad¨¦mico, comparable a las actuales juntas de gobierno. Lo integran los decanos de todas las facultades y los directores de centros universitarios e institutos de investigaci¨®n. En su seno debe elegirse al rector, quien necesariamente debe ser catedr¨¢tico, circunstancia no requerida para el cargo de decano.
El consejo acad¨¦mico es competente, como su nombre indica, en todas las cuestiones acad¨¦micas: planes de estudio, cuestiones de profesorado, etc¨¦tera. Parece imposible que se den, en la pr¨¢ctica, problemas de competencia entre el presidente del consejo de gobierno y el rector, presidente nato del consejo acad¨¦mico.
Puntos de particular inter¨¦s son los referentes a los claustros. Los de universidad -o claustros generales- simplemente desaparecen. En cambio, se respetan los claustros de facultad, que ser¨¢n los ¨®rganos que deber¨¢n elegir a los decanos. El proyecto llega incluso a regular la composici¨®n de los claustros de facultad, sobre la base de los tres tercios tradicionales. Ello es, desde luego, un aut¨¦ntico exceso antiauton¨®mico dif¨ªcilmente admisible.
Contrataciones temporales
Con relaci¨®n al profesorado universitario, el borrador del actual proyecto es tambi¨¦n preciso. S¨®lo se puede acceder al profesorado cuando se ha cursado el tercer ciclo universitario, consistente en dos cursos de doctorado que sustituyen al actual del mismo nombre, de s¨®lo un a?o de duraci¨®n. Superados estos dos cursos, y sin que sea necesario haber presentado la tesis doctoral. la Universidad puede contratar a profesores ayudantes por un per¨ªodo m¨¢ximo de tres o cuatro a?os, durante los cuales el contratado deber¨¢ necesariamente presentar su tesis doctoral.Si no lo hace, es simplemente excluido de la docencia.
Los tribunales de doctorado -y todos los dem¨¢s competentes en materia de profesorado- son designados por sorteo. Una vez superada la tesis doctoral, la Universidad puede contratar al interesado por un plazo m¨¢ximo de cinco o seis a?os, durante los cuales el profesor debe necesariamente presentarse a oposiciones, de lo contrario debe abandonar la docencia, o bien quedar vinculado a la Universidad de una forma muy laxa.
Con tesis doctoral, ya es posible presentarse a oposiciones al cuerpo estatal de adjuntos. Los tribunales para estas oposiciones tambi¨¦n se constituir en por sorteo, incluido su presidente, lo cual es novedad, y ser¨¢n integrados por catedr¨¢ticos y adjuntos. Las oposiciones consistir¨¢n en tres ejercicios, similares a los actuales, que se desarrollar¨¢n en p¨²blico. Ganadas estas oposiciones se recibe la habilitaci¨®n en tanto que adjunto, pasando a pertenecer a dicho cuerpo estatal.
La categor¨ªa siguiente es la de catedr¨¢tico, por cuanto que, seg¨²n el proyecto, las actuales agregadur¨ªas se convierten en c¨¢tedras en un plazo de tiempo determinado. Despu¨¦s de tres a?os de adjunto, ya es posible presentarse al concurso para acceder a catedr¨¢tico. Para ello se forma un nuevo tribunal, tambi¨¦n por sorteo y compuesto por catedr¨¢ticos, como es l¨®gico. Ante este tribunal hay que presentar un trabajo de investigaci¨®n y dictar una conferencia, sobre un tema elegido por el aspirante a catedr¨¢tico.
Ingreso a cuerpos estatales
Tanto las oposiciones a adjunto como el acceso a catedr¨¢tico constituyen ingresos a cuerpo estatal. Ambos cuerpos no tienen l¨ªmite de plazas, por cuanto que s¨®lo confieren la habilitaci¨®n para el cargo. Problema distinto es la adscripci¨®n. Para la adscripci¨®n de catedr¨¢ticos se vuelve a constituir un nuevo tribunal a nivel estatal que valora los m¨¦ritos y adjudica las plazas. Es posible, pues, ser catedr¨¢tico, pero no tener plaza de tal, o bien tener una plaza que no se desea y preferir continuar en otra universidad como adjunto, pese a estar habilitado como catedr¨¢tico.Con relaci¨®n a los actuales profesores que no tengan tesis doctoral presentada, se les concede un plazo de dos a?os para presentarla. De no hacerlo pierden su actual plaza. En cuanto a aquellos que tengan tesis doctoral presentada, pero que no hayan concurrido a oposiciones de adjunto, se les da un plazo de cuatro a?os para hacerlo, de lo contrario tambi¨¦n son excluidos.
Respecto a los actuales adjuntos que se han presentado ya a oposiciones a c¨¢tedra y han sacado votos favorables, pero no plaza, existe la posibilidad de que se establezca una forma de asimilaci¨®n. Un aspecto positivo de todo el proyecto lo constituye la creaci¨®n de 1.800 c¨¢tedras y otras adjunt¨ªas, as¨ª como un fuerte n¨²mero de centros de investigaci¨®n, dotados con fondos de importancia. Las horas de investigaci¨®n en estos centros universitarios compensar¨¢n como horas de docencia.
Paso atr¨¢s
Algunos aspectos del proyecto son de muy f¨¢cil cr¨ªtica. En primer lugar constituye un paso atr¨¢s, de car¨¢cter antiauton¨®mico, con relaci¨®n a la ley General de Educaci¨®n. En efecto, esta ¨²ltima establece que, a trav¨¦s de los respectivos estatutos, las universidades pueden gozar de la contrataci¨®n directa del profesorado, junto con la estatal. Ahora la v¨ªa directa queda reducida a casi nada y siempre en las escalas inferiores.Otro aspecto de aut¨¦ntico esc¨¢ndalo es pretender que esta ley sea aprobada poco antes de los estatutos de autonom¨ªa de los entes territoriales, no dejando a ¨¦stos casi nada en el terreno de la ense?anza superior. Lo mismo puede decirse respecto al papel de los entes territoriales auton¨®micos: queda reducido a una rid¨ªcula presencia en los consejos de gobierno.
En definitiva, con oposiciones concursos estatales, para pasar formar parte de cuerpos tambi¨¦r estatales, lo ¨²nico que llega a resultar chocante y absurdo es la utilizaci¨®n de la expresi¨®n ?autonom¨ªa universitaria?. El nombre desde luego, como siempre, no hace la cosa. Es un gato y no una liebre.
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