Las comunidades aut¨®nomas no podr¨¢n federarse
Los frutos del consenso, en el que no participa Alianza Popular, pero al que de alguna manera es arrastrada por los dem¨¢s grupos -con sus dos votos en contra o sus dos abstenciones y el verbo contundente de Manuel Fraga-, permitieron ayer la aprobaci¨®n relativamente f¨¢cil de temas como la regulaci¨®n de la iniciativa del proceso auton¨®mico y el ¨¢mbito territorial que podr¨¢ tener acceso a la autonom¨ªa. En otros casos, como en la prohibici¨®n de federaci¨®n a las comunidades aut¨®nomas -que dio ocasi¨®n a un debate extempor¨¢neo sobre el Estado federal-, la disidencia correspo ndi¨® al PNV, que en algunas votaciones apareci¨® unido a AP, por razones diferentes.
Los tres primeros art¨ªculos aprobados ayer se refieren a la Administraci¨®n local. Sobre este tema fueron rechazados los votos particulares de Alianza Popular, seg¨²n los cuales la elecci¨®n democr¨¢tica de los ayuntamientos se regir¨ªa con una ley org¨¢nica, y las provincias, podr¨ªan mancomunar sus servicios, de acuerdo siempre con el Estatuto de Administraci¨®n Local, que regular¨ªa tambi¨¦n las haciendas locales y provinciales.Entre otras enmiendas rechazadas figur¨® una del se?or Gast¨®n (Grupo Mixto), favorable a la institucionalizaci¨®n de la comarca.
En el art¨ªculo 134 prosper¨® la enmienda socialista defendida por Luis Fajardo, y en la que la principal innovaci¨®n respecto al texto del anteproyecto consiste en un nuevo apartado, en virtud del cual en los archipi¨¦lagos cada isla tendr¨¢, adem¨¢s, su administraci¨®n propia en forma de cabildos o consejos.
En el art¨ªculo 135, la modificaci¨®n introducida consisti¨® en sustituir la alusi¨®n a ?impuestos y tasas? por la de ?tributos?.
Comunidades aut¨®nomas
Los primeros art¨ªculos del cap¨ªtulo que regula las comunida des aut¨®nomas dieron pie al recha zo de los correspondientes votos particulares de Alianza Popular que, partiendo de su concepto de ?regiones aut¨®nomas?, pretend¨ªa establecer la posibilidad de que la provincias lim¨ªtrofes se constituyeran en regiones por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus ayuntamientos y de la totalidad de sus diputaciones provinciales, tomado en cada corporaci¨®n por la mayor¨ªa de dos tercios. Las regiones podr¨ªan optar por el r¨¦gimen de mancomunidad o por el de regi¨®n aut¨®noma. Los votos particulares de AP fueron rechazados con sus dos votos favorables, trece en contra (Izquierda y grupos naci¨®nalistas) y diecis¨¦is abstenciones (UCD).
El art¨ªculo 136, que regula la iniciativa para constituirse en comunidad aut¨®noma, fue aprobado, en su primer apartado, seg¨²n una enmienda in voce del Grupo Socialista, y en su segundo, en virtud de una enmienda del mismo car¨¢cter formulada por UCD. AP vot¨® en contra de la primera y se abstuvo en la votaci¨®n de la segunda. El resto de los votos fueron favorables.
La enmienda socialista que qued¨® incorporada al texto de la comisi¨®n perfecciona notablemente el anteproyecto. Entre las innovaciones que contiene figura la posibilidad de que una provincia con entidad regional hist¨®rica -es el caso, por ejemplo, de Asturias o de Murcia- se constituya en comunidad aut¨®noma.
El apartado segundo detalla con mayor precisi¨®n que el anteproyecto que la iniciativa del proceso auton¨®mico corresponde a las diputaciones o al ¨®rgano interinsular -el anteproyecto dec¨ªa ?insular?- y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblaci¨®n represente, al menos, la mayor¨ªa absoluta del censo electoral de cada provincia o isla.
Asimismo, se aprob¨®, con la abstenci¨®n de AP, que en caso de no prosperar la iniciativa auton¨®mica ?solamente podr¨¢ reiterarse pasados cinco a?os?.
Frente a esta regulaci¨®n, fue rechazada una enmienda del diputado del Grupo Mixto Hip¨®lito G¨®mez de las Roces, por la que pretend¨ªa garantizar unos m¨ªnimos menos exigentes para que corresponda la iniciativa auton¨®mica.
Asimismo, fue rechazada una enmienda de Francisco Letamend¨ªa (Euskadiko Ezkerra), que suprim¨ªa la alusi¨®n a las caracter¨ªsticas hist¨®ricas o culturales comunes y que a?ad¨ªa el respeto a lo acordado en los reg¨ªmenes forales.
Una enmienda de Emilio Gast¨®n (Grupo Mixto), que propon¨ªa la supresi¨®n de los apartados 2 y 3 del art¨ªculo 136, por estimar que conten¨ªan requisitos excesivos para obtener la autonom¨ªa algunas regiones, entre ellas Arag¨®n y Andaluc¨ªa, fue tambi¨¦n rechazada.
En la explicaci¨®n de voto, el se?or Fraga declar¨® que AP hab¨ªa votado en contra de la enmienda socialista, porque en ella se alude al autogobierno de las comunidades aut¨®nomas, que no figuraban en el anteproyecto.
Por su parte, Jos¨¦ Luis Meil¨¢n (UCD), dijo que el voto de su grupor era consciente y coherente con la actitud mantenida en el seno de la ponencia en donde AP y UCD aceptaron mayoritarlamente el texto del anteproyecto que b¨¢sicamente estaba siendo aprobado con algunas modificaciones.
El se?or Fraga calific¨® esta acusaci¨®n de impertinente, ya que otras mayor¨ªas mucho m¨¢s fuertes hab¨ªan sido rotas. Explic¨® que su voto en el seno de la ponencia se produjo en funci¨®n de un consenso buscado oficialmente, pero que en todo caso su grupo se reserv¨® el derecho a defender el voto particular ¨ªntegramente, por tener razones fundadas de que se ver¨ªa obligado a ello.
En el debate del art¨ªculo 137, el se?or Letamend¨ªa se opuso a la prohibici¨®n de la federaci¨®n de comunidades aut¨®nomas, que seg¨²n dijo, ?no s¨®lo cierra el paso a la autodeterminaci¨®n, sino tambi¨¦n al federalismo, manteni¨¦ndose en cambio el estado centralista, aunque regionalizado?. Cit¨® los ejemplos de Estados federales tales como Estados Unidos, Rep¨²blica Federal de Alemania, Suiza y pa¨ªses socialistas del Este.
El se?or Fraga record¨® que el derecho pol¨ªtico admite otras variantes entre el Estado federal y el unitario. Gregorio Peces-Barba se pronunci¨® en favor del Estado federal, si bien record¨® que esta Constituci¨®n no es una Constituci¨®n federal. M¨¢s tarde, el comunista Jordi Sol¨¦ se?al¨® tambi¨¦n que los programas comunistas contienen la aspiraci¨®n federal, pero como punto de llegada por caminos pacificos y constitucionales, no de partida.
Estas afirmaciones dieron pie al se?or Fraga para manifestar que tomaba nota de ellas, porque implicaban una reserva en favor de una posible reforma constitucional para implantar el Estado federal.
Por su parte, Jos¨¦ Pedro P¨¦rez Llorca (UCD), manifest¨® que una cosa es defender una concepci¨®n determinada como el modelo federal y otra una organizaci¨®n auton¨®mica pacificadora y que no cierre las puertas al futuro.
Finalmente, porel PNV, Marcos Vizcaya pidi¨® la supresi¨®n de la prohibici¨®n de federarse, referida a las comunidades aut¨®nomas. Tal enmienda s¨®lo obtuvo su voto favorable y la abstenci¨®n de la Minor¨ªa Catalana. Los dem¨¢s grupos votaron en contra.
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