El Tribunal Constitucional amparar¨¢ los derechos y libertades
Seis nuevos art¨ªculos del anteproyecto de Constituci¨®n fueron aprobados ayer por la Comisi¨®n Constitucional, en la pen¨²ltima sesi¨®n, salvo imprevistos, dedicada a la Constituci¨®n. Los seis art¨ªculos citados pertenecen al t¨ªtulo que regula el Tribunal Constitucional.
Los temas m¨¢s importantes aprobados son la competencia del citado tribunal en los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y dem¨¢s disposiciones as¨ª como en los recursos de amparo por violaci¨®n de los derechos y libertades y en los conflictos jurisdiccionales y de competencias.Asimismo, destaca la aprobaci¨®n de las personas e instituciones que podr¨¢n interponer los citados recursos. Fue rechazada la posibilidad de que 25.000 ciudadanos interpogan directamente el recurso de inconstitucionalidad.
Al comienzo de la sesi¨®n fue aprobado por unanimidad el art¨ªculo 153, que regula el nombramiento del presidente del Tribunal Constitucional por el Rey, a propuesta del propio tribunal.
En el art¨ªculo 154, fue rechazada una enmienda de Ant¨®n Canyellas, por la que pretend¨ªa que el Tribunal Constitucional, al dictar sentencia, atendiera en primer lugar a la Constituci¨®n y a los pactos internacionales de derechos civiles, pol¨ªticos, econ¨®micos, sociales y culturales de las Naciones Unidas ratificados por Espa?a.
El socialista Gregorio Peces-Barba se opuso a la enmienda por razones t¨¦cnicas, mientras que Manuel Fraga rechaz¨® que se constitucionalizara una tutela de nuestro pa¨ªs por el derecho internacional.
La enmienda fue rechazada sin ning¨²n voto a favor, con quince en contra y las diecisiete abstenciones de UCD, en nombre de la cual Jos¨¦ Pedro P¨¦rez Llorca mostr6su perplej¨ªdad ante los votos conjuntos de los socialistas y AP frente a una enmienda progresiva. Replic¨® el se?or Peces-Barba que cuando las coincidencias entre dos grupos parlamentarios se producen a causa de la raz¨®n y de la t¨¦cnica son de alabar.
El apartado primero del art¨ªculo 154 fue aprobado por unanimidad, seg¨²n una enmienda del Grupo Socialista, por lo cual la regulaci¨®n de las competencias del Tribunal Constitucional result¨® perfeccionada t¨¦cnicamente, respecto a la que establec¨ªa el anteproyecto. Entre otras cuestiones modificadas, se suprimi¨® la alusi¨®n a otros conflictos jurisdiccionales que puedan plantearse.
En el segundo apartado del mismo art¨ªculo se acept¨® una enmienda de la Minor¨ªa Catalana -s¨®lo votaron en contra el PNV y el representante comunista-, seg¨²n la cual, la impugnaci¨®n hecha por el Gobierno de una disposici¨®n o resoluci¨®n deber¨¢ ratificarla o levantarla el Tribunal Constitucional en el plazo m¨¢ximo de seis meses.
El art¨ªculo 155 fue aprobado, en su primera parte, seg¨²n una enmienda de UCD, defendida por Jes¨²s Esperab¨¦ de Arteaga, en la que se establece qui¨¦n puede interponer el recurso de inconstitucionalidad. La redacci¨®n ofreci(la presentaba la innovaci¨®n de dar prioridad sobre los presidentes de las asambleas de las comunidades aut¨®nomas a los presidentes de los ¨®rganos colegiados ejecutivos de dichas comunidades aut¨®nomas.
Una enmienda defendida por Licionio de la Fuente (AP), encaminada a que tambi ¨¦n los particulares puedan interponer el recurso de inconstituc ionalidad, fue rechazada con los dos ¨²nicos votos favorables de AP. El se?or De la Fuente manifest¨® la conveniencia de que los ciudadanos -en n¨²mero que primero hab¨ªa cifrado en 10.000 y luego elev¨® a 25.000- pudieran interponer el citado recurso, al margen de sus representantes en las Cortes. El se?or Fraga apoy¨® tambi¨¦n esta forma de democracia semidirecta.
En contra de esta enmienda, se manifestaron el comunista Jordi Sol¨¦, en base a la inseguridad jur¨ªdica que podr¨ªa producir y al excesivo protagonismo que se dar¨ªa a una instituci¨®n extraparlamentaria, y el ucedista Gabriel Cisneros, quien advirti¨® del riesgo de esterilizaci¨®n del Tribunal Constitucional, por la acumulaci¨®n de casos que se producir¨¢.
El art¨ªculo 156 fue aprobado, en su primer apartado, de acuerdo con una enmienda de UCD, y en su segundo -que no figuraba en el anteproyecto-, en virtud de una enmienda socialista. En ambos apartados los ¨²nicos votos discrepantes, en contra, fueron los dos de AP.
En defensa de la enmienda de UCD, Oscar Alzaga se refiri¨® a la conveniencia de que la inconstitucionalidad de una ley pueda plantearla todo juez y no s¨®lo los tribunales de apelaci¨®n o de casaci¨®n.
En apoyo de la enmienda socialista, Gregorio Peces-Barba manifest¨® la conveniencia de que el poderjudicial quede tambi¨¦n limitado en caso de que sus sentencias puedan considerarse inconstitucionales.
Manuel Fraga se opuso a ambas enmiendas por entender que no debe dejarse en manos de cualquier juez, incluso el de paz, la consideraci¨®n de la posible inconstitucionalidad de una norma.
Por ¨²ltimo, se aprob¨® una nueva enmienda socialista, en este caso por unanimidad, seg¨²n la cual en el art¨ªculo 157 se establece que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicara`n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, ?junto con los votos particulares, si los hubiere?. Esta expresi¨®n a?adida mereci¨® la aceptaci¨®n expresa del se?or Fraga, e igualmente el resto de la enmienda. que fue incorporada
El apartado segundo del mismo art¨ªculo fue aprobado tambi¨¦n por unanimidad y sin debate, e igualmente el art¨ªculo 158, por el que se establece que una ley org¨¢nica regulara el funcionamiento del Tribunal Constitucional.
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