Las virtudes militares: el honor
Si alg¨²n concepto puede tener significados y alcances diversos, no cabe duda de que ¨¦ste es el honor. Tanto por su espacio de aplicaci¨®n y su valoraci¨®n, variables con el paso del tiempo o con los grupos sociales o con las ideolog¨ªas, como, incluso, por los significados diferentes del propio t¨¦rmino honor en el lenguaje coloquial y en las costumbres, indudablemente, esta te¨®rica virtud ha cubierto los m¨¢s variados enunciados: as¨ª, por ejemplo, la buena fama personal (merecida o no) o peculiares aspectos sexuales, como la virginidad de las mujeres. En cualquier caso, para gran cantidad de personas, el honor parece haber tenido un sentido muy claro, casi siempre importante y solemne, y generalmente se refer¨ªan a ¨¦l como un bien codiciado, algo que les era necesario poseer.No voy, por tanto, a intentar, en la breve extensi¨®n de un art¨ªculo, definir el honor ni, menos, hacer literatura sobre ¨¦l. S¨ª querr¨ªa, en cambio, referirme a algunas de sus caracter¨ªsticas, antes de adentrarme en lo que tal concepto supone entre el llamado acervo de virtudes militares.
Ex comandante del Ej¨¦rcito
Direcci¨®n: Juan Ignacio Galv¨¢n. Gui¨®n: Juan Ignacio Galv¨¢n y Cecilia Bartolom¨¦. Fotograf¨ªa: Jos¨¦ Garc¨ªa Galisteo. M¨²sica: Luis Cobos y Manolo Galv¨¢n. Int¨¦rpretes: Juan Pardo, Carmen Sevilla, B¨¢rbara Rey, Juli¨¢n Ugarte, Trini Alonso y HenryGregor. Espa?ola, 1978. Locales de Estreno: Fuencarral, California, Progreso, Juan de A ustria y A luche.
Creo que, en realidad, el honor no es una cualidad moral concreta, sino m¨¢s bien algo exterior, algo que s¨®lo existe si p¨²blicamente se le reconoce, algo en forma de palabras, o de signos, o de costumbres, algo, en suma, hecho s¨®lo de apariencias y convencional. Y, sin embargo, ?cu¨¢nta gente ha dado la vida o se la ha quitado a otros en nombre del honor personal, o familiar, o social!
Tambi¨¦n me parece innegable que es un concepto que siempre ha tenido caracter¨ªsticas claramente clasistas, sin duda por su primitiva posesi¨®n exclusiva a favor de la nobleza feudal, lo que motiv¨® el deseo de la burgues¨ªa de acceder al disfrute de tan et¨¦reo bien, para, a su vez, diferenciarse de clases inferiores, villanos, siervos o proletarios.
Ciertamente, en gran parte, todo esto es historia pasada, y en la vida cotidiana actual empleamos la palabra honor casi siempre en frases hechas, sin un contenido profundo: ?ser hombre de honor?, ?hacer honor a los compromisos?, ?es para m¨ª un honor?, etc¨¦tera. Quiz¨¢ se observa una tendencia a identificar honor con dignidad humana, con lo que su posesi¨®n se podr¨ªa extender a todas las prsonas y se transformar¨ªa, de algo externo y difuso, en una valoraci¨®n interna y real de cosas como lajusticia, la libertad, la tolerancia, el respeto, etc¨¦tera. Para m¨ª, desde luego, ser¨ªa el ¨²nico significado l¨®gico de tan sonora palabra.
Sin embargo, centrando la cuesti¨®n en el aspecto que da t¨ªtulo a este art¨ªculo, el honor como virtud militar, creo que aquella interpretaci¨®n est¨¢ muy lejos de la que se le da actualmente en nuestras instituciones castrenses. Y para afirmar esto tenemos puntos muy concretos de referencia, en primer lugar, sin duda, el uso abundante y profuso, pero adem¨¢s bastante ret¨®rico, de la palabra honor en alocuciones, escritos, s¨ªmbolos e incluso el lenguaje ordinario militar. Mas, tambi¨¦n, y de forma muy precisa, en el valor jur¨ªdico que adquiere en el C¨®digo de Justicia Militar, a trav¨¦s de los llamados delitos contra el honor militar (tipificados en el T¨ªtulo XI), y de la existencia de los Tribunales de Honor (cuyas normas se desarrollan en el art¨ªculo 1.025 y siguientes).
?Cu¨¢les son los delitos contra el honor militar? Un conjunto heterog¨¦neo cle acciones u omisiones, que abarcan la cobard¨ªa frente al enemigo, la negligencia, la imprudencia, el sabotaje, el soborno, la homosexualidad, las falsas enfermedades para eludir el cumplimiento del deber, el quebrantamiento de secretos, etc¨¦tera. Como se puede observar, la mayor parte de estas cuestiones, muchas veces castigadas de forma parecida, pero con otro nombre, en el mismo C¨®digo, se podr¨ªan definir con m¨¢s propiedad como delitos contra el cumplimiento del deber profesional, so pena que todos los delitos comprendidos en el C¨®digo se consideraran contra el honor militar.
Cabr¨ªa destacar como delito diferente la homosexualidad, pero seguramente para eliminarlo del c¨®digo castrense. Efectivamente, hay que tener en cuenta que su tipificaci¨®n actual es simplemente en virtud de tener tal condici¨®n o inclinaci¨®n sexual, sin necesidad de que haya mediado esc¨¢ndalo p¨²blico o actos concretos. Parece claro que la homosexualidad, como la heterosexualidad, constituir¨¢n un problema o hecho delictivo en el ej¨¦rcito o en cualquier instituci¨®n, o en la sociedad en general, s¨®lo si revisten caracteres de forzamiento f¨ªsico o moral, o de desprecio de las personas o de su intimidad, o de abandono de obligaciones, pero no es tan evidente que la vida privada de nadie pueda estar mediatizada por su profesi¨®n, sea ¨¦sta la que fuera, y, en todo caso, la tipificaci¨®n de esos delitos corresponder¨ªa al c¨®digo civil y no al militar.
El an¨¢lisis de los Tribunales de Honor resulta todav¨ªa m¨¢s esclarecedor de que, pese a que en ellos no se define en absoluto qu¨¦ es el honor, ¨¦ste sirve de instrumento vago, intangible, pero inexorable, para que una instituci¨®n pueda, en cualquier momento, segregar de s¨ª a determinados elementos. En concreto, a aquellos que, sin haber necesariamente cometido un acto delictivo, hayan, no obstante, realizado ? un acto contrario a su honor o dignidad, u observen una conducta deshonrosa para s¨ª, para el Arma o cuerpo a que pertenezcan o para los Ej¨¦rcitos ... ?. Con unas caracter¨ªsticas peculiares, entre las que destacan:
- aplicaci¨®n exclusiva de tales procedimientos a generales, jefes y oficiales, lo que evidencia que no se considera como sujetos de honor a suboficiales y clases de tropa;
- composici¨®n de los tribunales exclusivamente a base de companeros de clase y grado del inculpado, sin t¨ªtulos ni formaci¨®n jur¨ªdica alguna;
- ausencia total de tipificaci¨®n u orientaci¨®n en el C¨®digo, respecto a qu¨¦ hechos o circunstancias constituyen materia de sanci¨®n para un Tribunal de Honor; simplemente se dice que sus miembros ?... deliberar¨¢n sobre los hechos o conducta... y los calificar¨¢n con arreglo a su conciencia, declarando si son o no deshonrosos y proponiendo en caso afirmativo la separaci¨®n del servicio del inculpado?, fallo, por cierto, que es inapelable.
No parece preciso hacer comentarios sobre el car¨¢cter clasista y arcaico de tal concepci¨®n del honor, que s¨®lo se puede justificar de otra ¨¦poca y otra sociedad. Por ello parece preocupante y extra?o que, pocos d¨ªas antes de escribir estas l¨ªneas, la comisi¨®n constitucional del Congreso haya introducido un nuevo art¨ªculo en la Constituci¨®n para suprimir los Tribunales de Honor en la administraci¨®n civil y organizaciones profesionales, pero no en las Fuerzas Armadas. ?Por qu¨¦? ?Acaso tambi¨¦n para nuestros actuales parlamentarios el honor y la justicia son cosas diferentes en militares que en los restantes ciudadanos?
Esperemos que tales criterios se rectifiquen a tiempo y tengamos una Constituci¨®n primero, y unas leyes y c¨®digos despu¨¦s, basados en principios jur¨ªdicos y en valores iguales para todas las personas.
Pero, sobre todo, esperemos que todos, sociedad y ej¨¦rcito, sepamos abandonar criterios de valoraci¨®n aparentemente sublimes, pero discriminadores e injustos en la realidad.
de 1978.
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