La reforma de las Ordenanzas Militares
A pesar de que el tema ha sido ya comentado en estos ¨²ltimos meses, ahora que ya se conoce la decisi¨®n del Consejo de Ministros, tras aprobar el proyecto de ordenanzas y enviarlo a las Cortes, no est¨¢ de m¨¢s volver a tratarlo, ya que, en general, el mundo militar es un desconocido para el resto de la sociedad y no es raro escuchar preguntas sobre si esta reforma de las Ordenanzas va a variar el sistema del servicio militar, si tiene algo que ver con la reorganizaci¨®n de unidades, o si va a influir en el sueldo de los profesionales.Para tratar de centrar la influencia que dentro de la legislaci¨®n militar, las Ordenanzas tienen en las Fuerzas Armadas es necesario deslindar ¨¢reas, aunque en la realidad se encuentren ¨¦stas mutuamente implicadas. Existe un ¨¢rea que se podr¨ªa llamar ?pol¨ªtica?, donde se deben incluir desde la ley de Responsabilidades de la Defensa o la ley Org¨¢nica de las Fuerzas Armadas, hasta lo que en definitiva vayan aprobando los organismos pol¨ªtico-legislativos sobre el servicio militar, objetores de conciencia, participaci¨®n de la mujer en los Ej¨¦rcitos, presupuestos y, en consecuencia, gastos para la defensa, sueldos, etc¨¦tera, as¨ª como otros temas cuya decisi¨®n corresponde ¨ªntegramente a los niveles de la pol¨ªtica, aunque l¨®gicamente se apoyen en estudios y anteproyectos realizados por organismos militares.
Comandante de Infanter¨ªa
Direcci¨®n: Juan Ignacio Galv¨¢n. Gui¨®n: Juan Ignacio Galv¨¢n y Cecilia Bartolom¨¦. Fotograf¨ªa: Jos¨¦ Garc¨ªa Galisteo. M¨²sica: Luis Cobos y Manolo Galv¨¢n. Int¨¦rpretes: Juan Pardo, Carmen Sevilla, B¨¢rbara Rey, Juli¨¢n Ugarte, Trini Alonso y HenryGregor. Espa?ola, 1978. Locales de Estreno: Fuencarral, California, Progreso, Juan de A ustria y A luche.
Una segunda ¨¢rea similar a la anterior en cuanto al nivel de decisi¨®n, pero que conviene distinguir, es la ?jur¨ªdica?. Todo lo que se relaciona con el C¨®digo de Justicia Militar, sus mecanismos y la amplitud de su aplicaci¨®n, tambi¨¦n se decide a nivel de Cortes, y en estos momentos es particularmente interesante citarlo por la repercusi¨®n que tiene el tema, con los ¨²ltimos procesos que tanto han sido aireados en la prensa. Tambi¨¦n aqu¨ª el profesional militar aporta su experiencia y su opini¨®n, sobre todo a trav¨¦s de los ¨®rganos jur¨ªdicos que tienen las FFAA, pero, como en todo lo anterior, ser¨¢n Congreso y Senado los que tomen la decisi¨®n.
La tercera podr¨ªamos llamarla ?t¨¦cnico-funcional?, en donde se incluir¨ªan todas aquellas disposiciones que afectan a la organizaci¨®n de las unidades, distribuci¨®n del contingente de soldados o marineros, compras de determinado material, formas de realizar los planes de instrucci¨®n y adiestramiento, sistemas de selecci¨®n para destinos y ascensos, etc¨¦tera.
Al incluir temas tan diversos en una sola ¨¢rea puede haber una cierta confusi¨®n, ya que se trata de asuntos realmente muy distantes entre s¨ª, pero que tienen de com¨²n que con el debido refrendo del Gobierno se solucionan, en general a nivel de las propias FFAA, y tambi¨¦n que se mueven en el ¨¢mbito del funcionamiento t¨¦cnico de las unidades.
En alguna ocasi¨®n habr¨¢ decisiones como la del ingreso de Espa?a en la OTAN, que ser¨¢ totalmente pol¨ªtica, pero que su incidencia m¨¢s directa afectar¨¢ a este ¨¢rea funcional, ya que obligar¨¢ a un despliegue y a una organizaci¨®n de las unidades en. parte distintos de los actuales, pero como ya se dec¨ªa al principio ninguno de los temas tratados son compartimientos estancos y este esquema s¨®lo tiene la intenci¨®n de aclarar en lo posible algunos de los interrogantes que muchos se hacen.
Por fin, el cuarto apartado o ¨¢rea, es la ?moral?. Se mueve a caballo entre lo org¨¢nico y lo jur¨ªdico, pero se trata de los principios que impulsan tanto al militar como a la instituci¨®n, y en este sentido se salen del resto de las disposiciones y, de alguna manera, se puede decir que son m¨¢s ?altas?, no por la repercusi¨®n inmediata que tengan, o el grado de la disposici¨®n legal que las promulgue, sino por referirse directamente a lo espiritual.
Es aqu¨ª donde aparecen las Ordenanzas Militares que tendr¨¢n, como ya se ha publicado, una primera parte que es com¨²n a los tres Ej¨¦rcitos y que se refiere m¨¢s bien a los principios que deben guiar la conducta del militar, as¨ª como el marco de sus deberes y derechos, y otra segunda donde se detallar¨¢ m¨¢s en concreto este esp¨ªritu, por lo que tendr¨¢ alguna parte com¨²n y otras espec¨ªficas.
Volviendo a las preguntas iniciales: ?van a influir las nuevas Reales Ordenanzas en el soldado? ?Cambiar¨¢n las unidades? En definitiva, ?c¨®mo van a repercutir en la vida de la naci¨®n? Por lo pronto, es preciso afirmar que, trat¨¢ndose de un c¨®digo moral, la influencia aut¨¦ntica s¨®lo existir¨¢ cuando haya calado la nueva filosof¨ªa en los cuadros de mando, en la sociedad en general y en el soldado en particular. No quiere esto decir que no se vaya a notar desde el primer momento, ya que l¨®gicamente al publicarse un texto donde se recoge mucho de lo que actualmente ya se vive, y abrirse nuevas perspectivas a lo que en muchos casos ya se apuntaba pero sin el refrendo de una ley, se debe producir una reacci¨®n positiva. Esta reacci¨®n l¨®gicamente prender¨¢ la mecha de comentarios y trabajos que profundizar¨¢n y renovar¨¢n.
Pero para evitar desenga?os perjudiciales conviene repetir que muchos de los temas que est¨¢n en la calle, no dependen de las Ordenanzas, sino de otras leyes que corresponden a las Cortes o de esta ?segunda parte? de la reforma, que se ha iniciado y que no terminar¨¢ hasta diciembre.
Con todo, si se consigue con la promulgaci¨®n del texto, actualmente en fase de aprobaci¨®n, dar un impulso a las inquietudes del mundo militar, renovando temas de formaci¨®n moral y provocando que vuelvan a tratarse en libros estudios y coloquios, y a la par, qu¨¦ la naci¨®n conozca m¨¢s la problem¨¢tica e ideales de sus FFAA y de este modo se estrechen los v¨ªnculos entre ambos, podemos afirmar que, en este orden de cosas, vivimos hoy un momento hist¨®rico.
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