Retenciones del DNI
He podido comprobar que es habitual que, a la entrada de algunos Ministerios, el ordenanza tenga instrucciones precisas de retirar el Documento Nacional de Identidad a las personas que tienen que visitar dicho Ministerio. As¨ª, por ejemplo, tengo noticias de que sucede en Presidencia del Gobierno Obras P¨²blicas y Urbanismo (en algunos casos), Educaci¨®n y Ciencia, etc¨¦tera.Concretamente, en el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia existe una circular, expuesta al p¨²blico, de fecha 7 de febrero de 1978, firmada por el subsecretario del departamento, se?or Fern¨¢ndez Galiano, que dice, entre otras cosas: ?Esta Subsecretar¨ªa ha resuelto que todas las personas que acudan al Ministerio como visitantes o para entregar documentos justifiquen previamente su personalidad y los motivos de su visita, dejando en el mismo el Documento Nacional de Identidad o pasaporte ... ?
Resulta extra?o y parad¨®jico este proceder de la Administraci¨®n, por cuanto la legislaci¨®n en materia de DNI es claramente contraria a esta pr¨¢ctica. O, dicho de otra forma: este proceder de la Administraci¨®n es claramente ilegal. As¨ª, el decreto n¨²mero 196/76, de 6 de febrero, del Ministerio de Gobernaci¨®n (BOE, 13-2-76), en su art¨ªculo 3.?, dice: ?El Documento Nacional de Identidad es personal e intransferible. Su custodia v conservaci¨®n corresponden al titular del mismo. No podr¨¢ serprivado de ¨¦l ni siquiera temporalmente. ? Y en el art¨ªculo 12 dice expresamente: ?Todas las personas... (est¨¢n obligadas) a exhibirlo cuando fueran debidamente requeridas para iello por la autoridad o sus agentes. ? Y en tres ocasiones m¨¢s el citado decreto s¨®lo menciona la palabra ?exhibir?.
Es m¨¢s, el recent¨ªsimo real decreto 1.189/78, de 2 de junio (BOE 6-6-78), del Ministerio del Interior, actualiza el decreto anterior y lo refuerza, a sensu contrario, pues aparte de transcribir casi literalmente el decreto mencionado, afirma expresamente que el Documento Nacional de Identidad s¨®lo podr¨¢ ser retirado en caso de que haga las veces de pasaporte, y en ning¨²n otro caso m¨¢s.
Por tanto, est¨¢ claro que s¨®lo se faculta a retener, retirar o suspender el Documento Nacional de Identidad: 1) al Ministerio del Interior, y no a ning¨²n otro Ministerio, y 2) a dicho Ministerio cuando el DNI venga a sustituir al pasaporte en sus funciones, y no cuando dicho documento es la credencial personal para visitar o hacer una gesti¨®n en un Ministerio. -
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