Los ciegos tambi¨¦n trabajan
Soy padre de un ni?o ciego de nacimiento, de dos a?os y medio de edad. Como consecuencia de ello he sentido la necesidad de empaparme, hasta el l¨ªmite de mis fuerzas, en el conocimiento de la problem¨¢tica que envuelve a los aproximadamente 30.000 invidentes existentes hoy en nuestro pa¨ªs, y en tal l¨ªnea de conducta considero necesario denunciar la necesidad de cambiar la filosofia que nuestro ordenamiento jur¨ªdico mantiene cuando se refiere a este reducido grupo de disminuidos f¨ªsicos.En el pre¨¢mbulo del decreto de 5 de junio de 1963, n¨²mero 1.328 (Ministerio de Trabajo, BOE 15-6-63, n¨²mero 143), textualmente, se lee: ?... y habida cuenta de que el invidente es, por ministerio de la ley, un incapaz absoluto y permanente para todo trabajo, con lo cual es notoria su condici¨®n de parado forzoso ... ?
Ante esta definici¨®n de principios, cabe hacerse varias consideraciones:
?Quiere decirse en el decreto que el invidente, por el mero hecho de serlo, est¨¢ legalmente incapacitado para desempe?ar un puesto de trabaja?
Si ello es as¨ª, ?qu¨¦ tipo de actividad desempe?an los vendedores del cup¨®n pro ciegos, los profesores de los colegios de la ONCE o los obreros que trabajan en talleres dentro o fuera de la organizaci¨®n, a juicio del legislador que define al ciego como incapacitado absoluto para todo trabajo?
La redacci¨®n de este texto legal choca fiagrantemente con una realidad mucho m¨¢s ¨²til de tener en cuenta: el ciego est¨¢ ampliamente dotado para el desempe?o de determinados puestos de trabajo. De ello hay fehacientes pruebas en Espa?a, y muchas m¨¢s en pa¨ªses de mayor desarrollo t¨¦cnico y social, remiti¨¦ndome para ello al art¨ªculo publicado por ese diario de su direcci¨®n con fecha 2-3-77 referido a Inglaterra.
Me cabe, pues, pedir la remoci¨®n de toda barrera legal que se oponga al derecho del invidente a ser considerado un trabajador, toda vez que s¨®lo mediante el trabajo podremos conseguir la integraci¨®n social que la poblaci¨®n ciega comienza a demandar. Pero entendida esa remoci¨®n no como la sustituci¨®n de unos p¨¢rrafos legales por otros m¨¢s caritativos conducentes una vez m¨¢s a la marginante beneficencia, sino concebidos con claro esp¨ªritu de reconocimiento de un derecho, y el logro de esa integraci¨®n que una sociedad en constante progreso no puede esquivar.
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