Constituci¨®n y democracia
El proyecto de Constituci¨®n ha superado una etapa del complicado proceso ideado por la ley de Reforma Pol¨ªtica. Etapa importante y tal vez decisiva, ya que del ?disciplinado? Pleno del Congreso y de la obligada sumisi¨®n del Senado poco se puede esperar en orden a la introducci¨®n de reformas sustanciales. Es posible que se mejore alg¨²n punto incluso de cierta trascendencia; pero el conjunto dif¨ªcilmente dejar¨¢ de poder considerarse como uno de los menos afortunados ensayos de nuestra accidentada historia constitucional.Ya s¨¦ que no faltar¨¢n cuando la reforma se apruebe elogios a la obra de las Corte y a la consolidaci¨®n de la democracia que supone el hecho de dotar a Espa?a de una ley fundamental.
Por eso mismo estimo de inter¨¦s poner de manifiesto desde este instante hasta qu¨¦ punto el proyecto que est¨¢ en el telar no responde a las exigencias de la instauraci¨®n de un verdadero r¨¦gimen democr¨¢tico.
La democracia no existe en un pa¨ªs porque se proclame en textos escritos o en declaraciones verbales. Han de ser las instituciones fundamentales las que establezcan los supuestos b¨¢sicos de la vida democr¨¢tica y permitan su normal desenvolvimiento.
Una democracia que no sea meramente verbalista exige tres cosas:
Que la consulta a la naci¨®n para la elecci¨®n de los organismos representativos est¨¦ libre de toda clase de presiones por parte de los ¨®rganos que encarnen el poder ejecutivo.
Que el procedimiento electoral garantice que las Asambleas deliberantes reflejen con la mayor exactitud posible los votos de los electores.
Que los mecanismos, constitucionales permitan que un poder arbitral o una iniciativa de los propios ciudadanos corrijan el divorcio que al correr de los acontecimientos pueda producirse -y de hecho casi siempre se produce- entre la opini¨®n p¨²blica expresada en las urnas y pol¨ªtica de las C¨¢maras desarrollada mediante la aprobaci¨®n de las leyes y el apoyo a la obra de los Gobiernos. Nada de esto est¨¢ garantizado ni por el proyecto de Constituci¨®n ni por las razonables perspectivas que se derivan de los pactos y maniobras que han presidido su alumbramiento.
Si la imparcialidad gubernativa estuvo lejos de caracterizar las elecciones de junio del pasado a?o, ya se dibuja con suficiente nitidez el panorama de la nueva consulta al pueblo. El proyecto constitucional se ha preocupado de que, con una instituci¨®n mon¨¢rquica reducida al papel de simple magistratura honoraria, no haya en un porvenir pr¨®ximo e incluso medianamente remoto, m¨¢s Gobiernos posibles que el actual u otro parecido que se asegure los votos rurales -ya que los de los grandes n¨²cleos de poblaci¨®n dar¨¢n sus sufragios a los partidos marxistas-, mediante la utilizaci¨®n sin escr¨²pulos de un medio tan poderoso de penetraci¨®n en la sociedad como es la televisi¨®n, o por medio de la intervenci¨®n de las autoridades gubernativas, que tan positivos resultados dieron el 15 de junio de 1977. El se?or Mart¨ªn Villa, siempre a salvo en los naufragios del orden p¨²blico, es la mejor garant¨ªa de que la UCD colmar¨¢ sus grietas gracias al cemento consolidador de los beneficios del poder. El dogma de que las consultas al pueblo las gana siempre el que manda no fallar¨¢ en las pr¨®ximas elecciones. ?Es nuestra triste tradici¨®n de siglo y medio!
La enemiga de la mayor¨ªa de nuestros constituyentes a la implantaci¨®n de un sistema electoral proporcional es una prueba m¨¢s de la preparaci¨®n del futuro triunfo del actual grupo gobernante y de su fiel aliado que aspira a gobernar, tal vez sin demasiada prisa por ahora.
Los sistemas electorales que de un modo u otro den una fuerte prima a la mayor¨ªa son en plazo no muy largo el instrumento m¨¢s eficaz de desequilibrio de un r¨¦gimen.
La ley electoral que rigi¨® las elecciones de la Rep¨²blica fue una de las causas de su ruina, al favorecer la creaci¨®n artificial de bloques mayoritarios enfrentados, que no reflejaban la verdadera fisonom¨ªa de la sociedad.
Una peque?a diferencia de votos pod¨ªa en unas cuantas grandes circunscripciones volcar artificiosamente el triunfo en toda la naci¨®n a favor de un grupo o de una coalici¨®n sin verdadera mayor¨ªa en el pa¨ªs. En las elecciones de febrero de 1936, en la provincia de Valencia el Frente Popular tuvo 140.943 votos, y la coalici¨®n de derechas, 140.561. Es decir, que la diferencia a favor de las izquierdas s¨®lo fue de 382 votos. En cambio, el sistema electoral hizo que las izquierdas obtuvieran diez esca?os en las Cortes y las derechas tres. Y no fue ¨¦ste el caso ¨²nico. En Huesca, por ejemplo, 4.000 votos de diferencia adjudicaron cuatro puestos a las izquierdas y dos a las derechas. En Ja¨¦n, 2.000 votos de mayor¨ªa dieron al Frente Popular tambi¨¦n diez actas y tres a la coalici¨®n derechista. El resultado fue -despu¨¦s de las desvergonzadas falsificaciones llevadas a cabo por los gobernadores de Portela Valladares en circunscripciones de muy elevado censo y aun admitiendo las cifras globales de historiador tan poco imparcial como Ramos Oliveira- que el Frente Popular con 4.540.000 votos, ocup¨® en las Cortes 266 esca?os, y el Frente de Derechas, con 4.300.000 votos, no obtuvo m¨¢s que 153. Con un sistema electoral m¨¢s justo Espa?a no se hubiera partido por gala en dos, y la guerra civil tal vez se hubiera evitado.
La representaci¨®n proporcional asegura, en la medida de lo posible, la adecuaci¨®n entre la voluntad de los ciudadanos, expresada en los comicios, y la composici¨®n de los cuerpos elegidos. Un sistema proporcional con aprovechamiento de los residuos en una lista nacional evitar¨ªa esos bandazos peligros¨ªsimos e impedir¨ªa el sacrificio implacable de las minor¨ªas -que pueden serlo s¨®lo transitoria y circunstancialmente- en provecho de mayor¨ªas artificiales o de partidos que hayan pactado en la sombra el reparto de la voluntad del pueblo.
Y no vale objetar que los sistemas proporcionales favorecen la fragmentaci¨®n de los partidos y con ello la inestabilidad pol¨ªtica. En las elecciones de 1936, celebradas con arreglo al m¨¢s arbitrario sistema de mayor¨ªas, en vigor desde 1931, lucharon 32 partidos. En las de 1977, con el absurdo sistema D'Hont entr¨® en liza un n¨²mero parecido de grupos. En cambio, el sistema proporcional, racional y justo de Alemania Federal ha conducido al pa¨ªs sin violencias ni arbitrariedades a uno casi bipartidista.
Nuestros actuales constituyentes han rechazado el principio proporcional, aut¨¦nticamente democr¨¢tico, para reafirmar el sistema de 1977, que tan fecundas perspectivas ofrece a la perduraci¨®n del caciquismo.
Por ¨²ltimo, la Constituci¨®n no se ha preocupado de asegurar el funcionamiento de los mecanismos susceptibles de corregir el divorcio entre electores y elegidos, que con tanta frecuencia se produce en el curso de los per¨ªodos legislativos.
Al cabo de unos meses de funcionamiento de las Asambleas deliberantes, sobre todo si su actividad es tan trascendental como la de elaborar una Constituci¨®n, es frecuent¨ªsimo que se produzca ese divorcio entre la voluntad de los ciudadanos, formada sobre las declaraciones program¨¢ticas de los partidos, y la realidad de la pol¨ªtica desarrollada por los candidatos elegidos. El contraste entre las etiquetas y las estructuras partidistas de la campa?a electoral, las actuales rectificaciones doctrinales, la contradanza de fusiones, las reorganizaciones internas de los grupos y el deslizamiento de unos u otros a derecha o a izquierda, lleva a la conclusi¨®n l¨®gica de que lo que hoy dicen representar los parlamentarios no es precisamente lo que quisieron sus electores el d¨ªa que les eligieron.
Ese desfase, si las Cortes no tienen un per¨ªodo cort¨ªsimo de vida, como preve¨ªa el proyecto de Constituci¨®n Federal de 1873, es de ordinario inevitable y se corrige o mediante una iniciativa de los propios ciudadanos, que provocan una prueba de sinceridad representativa por la v¨ªa de la democracia directa, o por la acci¨®n del poder moderador, que acuerda la disoluci¨®n de las C¨¢maras. Es esta arma peligrosa cuando se abusa de ella; pero cuando se utiliza con prudencia puede restablecer en un momento dado la adecuaci¨®n de la voluntad popular y de la actuaci¨®n parlamentaria.
El proyecto constitucional cierra los dos caminos. Huye de la democracia directa, de la que s¨®lo admite la forma m¨¢s atenuada y casi inoperante del refer¨¦ndum consultivo, y limita al m¨¢ximo las facultades del Rey, a fin de que, una vez aprobada la Constituci¨®n, quede consagrada la omnipotencia de las actuales oligarqu¨ªas parlamentarias.
Pero tema es ¨¦ste ¨²ltimo que justifica un m¨¢s amplio comentario.
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