"Las conductas irregulares del ni?o pueden conducir a la delincuencia juvenil"
?A pesar de que el texto difundido no es m¨¢s que un borrador que tiene a¨²n que pasar muchas cribas, lo cierto es que ha sido mal interpretado, declar¨® a EL PA?S Luis Mendiz¨¢bal, portavoz de la comisi¨®n que trabaja en la elaboraci¨®n del Estatuto del Menor, saliendo al paso de las posibles cr¨ªticas al t¨ªtulo cuarto del mismo, difundido parcialmente por una agencia de noticias.La enumeraci¨®n casi exhaustiva de situaciones actualmente habituales en las conductas infantiles caso del ni?o que falta a clase, que no aprovecha en los estudios, que maltrata a una planta, que desobedece a los padres, o que ?Incitare a sus hermanos a que realicen actos que contradigan la paz y el orden familiar?, como conductas irregulares, dan, efectivamente, al texto una apariencia represiva que no coincidir¨ªa con los planteamientos que han guiado la elaboraci¨®n del presente estatuto.
?Hay que comprender que las conductas irregulares que se rese?an en este borrador del t¨ªtulo cuarto -a?adi¨® el se?or Mendiz¨¢bal, que hasta no hace mucho ha sido juez del Tribunal Tutelar de Menores- no son en todos los casos susceptibles de ninguna medida punitiva. Son situaciones que revelan un conflicto que habr¨ªa que superar y que caso de no hacerlo pueden desembocar en lo que hoy se considera una conducta definitiva del menor.?
La legislaci¨®n actual que se pretende superar con este texto ser¨ªa completamente ineficaz, en opini¨®n de Luis Mendiz¨¢bal, al no tener en cuenta las motivaciones del conflicto que llevan al ni?o a mantener una conducta irregular. ?Pretendemos ense?ar a niveles de comprensi¨®n y no de represi¨®n, para -conocer las circunstancias que determinan el hecho de que un ni?o robe, no asista a clase o desobedezca a sus padres. Porque est¨¢ claro que muchas veces esta conducta tiene una justificaci¨®n clara, y se?alar¨ªa la responsabilidad de los padres o del centro escolar.?
Si bien se han redactado ya una serie de cap¨ªtulos explicativos de todas estas conductas insociales, ?en realidad, para eximir al ni?o de las responsabilidades que hoy se le atribuyen?, lo cierto es que a¨²n no se han determinado los cauces a trav¨¦s de los que el estatuto puede ser puesto en pr¨¢ctica, ni el margen de edades que su legislaci¨®n abarcar¨ªa.
La dificultad de aplicar un c¨®digo
?Nos hemos inspirado en normativas muy avanzadas de Am¨¦rica Latina y de la propia Organizaci¨®n de Naciones Unidas. Lo malo es que en esos pa¨ªses no se llevan correctamente a la pr¨¢ctica. Para hacerlo nosotros necesitaremos de un organismo de coordinaci¨®n, porque hay que comprender que los ni?os no son todos iguales. Una conducta irregular puede tener como protagonista a un ni?o disl¨¦xico, por ejemplo, y, por tanto, necesitado de una atenci¨®n especial.?El t¨ªtulo cuarto plantea, no obstante, la posibilidad de intervenci¨®n en el seno de la familia, donde, efectivamente, tambi¨¦n se producen conflictos. ?Es un hecho que cuando los ni?os no aprovechan en sus estudios se producen choques con los padres que pueden motivar fugas e incluso suicidios: por eso hay que salir al paso de situaciones que aparentemente son privadas, pero que pueden entra?ar un riesgo para el muchacho.?
Menos comprensible ser¨ªa la actitud que se desprende de algunos apartados, que mencionan la conducta irregular del menor que corrompiese a sus hermanos o se com portara de forma obscena p¨²blicameite, en un contexto soc¨ªal profundamente agresivo en todos los aspectos. ?Sabemos perfectamente lo dif¨ªcil que es juzgar todo eso -a?adi¨® el se?or Mendiz¨¢bal-, pero superando la etapa de cr¨ªticas que se ha producido pensamos que hay que trabajar para superar la situaci¨®n actual, que no reconoce la existencia de todo un mundo infantil. No hay que coger las cosas por los pelos, este t¨ªtulo est¨¢ dentro de un contexto donde se habla de proteci¨®n y promoci¨®n a la infancia repetidas veces.?
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