Ultimado el acuerdo PNV-Gobierno sobre la regulaci¨®n de la Constituci¨®n
La negociaci¨®n entre el Gobierno y el Partido Nacionalista Vasco sobre los puntos de divergencia en torno a la regulaci¨®n de las autonom¨ªas en el proyecto de Constituci¨®n estaba pr¨¢cticamente ultimada anoche de forma satisfactoria para ambas partes. En el ¨²ltimo momento subsist¨ªan algunas diferencias sobre la redacci¨®n concreta que adoptar¨ªa algunos de los acuerdos, especialmente la disposici¨®n adicional que establecer¨ªa el reconocimiento de los derechos forales hist¨®ricos del pueblo vasco. Las discrepancias sobre este ¨²ltimo punto obligaron a intervenir al vicepresidente del Gobierno, Fernando Abril, quien ayer mantuvo una reuni¨®n con los negociadores, que se prolong¨® hasta medianoche, sin, que se llegara al acuerdo definitivo.
El primer tema a debate en el Pleno del Congreso, que se reanuda en la ma?ana de hoy, es la regulaci¨®n de la potestad para establecer tributos. El texto del art¨ªculo 127 en el proyecto de Constituci¨®n determina que ?la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley?. Asimismo, se?ala que ?las comunidades aut¨®nomas y las corporaciones locales podr¨¢n establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constituci¨®n y las leyes?. Por ¨²ltimo, especifica que ?todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deber¨¢ establecerse en virtud de ley?.La alternativa que en un principio ofreci¨® el PNV a estos textos parte de su concepci¨®n foral. As¨ª, los p¨¢rrafos que sustituir¨ªan a los aprobados en la Comisi¨®n ser¨ªan los siguientes: ?La potestad para establecer y exigir tributos corresponde al Estado, a las comunidades aut¨®nomas y a las corporaciones locales, dentro de los l¨ªmites fijados por las leyes, sin perjuicio de los reg¨ªmenes forales hist¨®ricos. El Estado s¨®lo podr¨¢ contraer obligaciones financieras de acuerdo con las leyes y no podr¨¢ realizar gastos sin la previa autorizaci¨®n de las Cortes. Toda exenci¨®n o desgravaci¨®n Fiscal que afecte a los tributos del Estado deber¨¢ establecerse en virtud de ley votada por las Cortes Generales, sin perjuicio de los reg¨ªmenes forales hist¨®ricos?.
El objetivo final de las reivindicaciones del PNV de restablecer el pacto foral con la Corona no encontr¨® en la redacci¨®n que se dio en la Comisi¨®n a la disposici¨®n adicional satisfacci¨®n suficiente para los nacionalistas vascos. La generalizaci¨®n de la soluci¨®n, al establecer que ?la Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales?, no satisfizo al PNV, y tampoco la alusi¨®n a que la actualizaci¨®n general de dicho r¨¦gimen se llevar¨¢ a cabo ?en el marco de la Constituci¨®n?.
La opci¨®n ofrecida por el PNV y rechazada por la Com?tsi¨®n ven¨ªa a establecer lo siguiente: ?La Constituci¨®n reconoce y garantiza los derechos hist¨®ricos forales de Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya, cuya concreci¨®n actual se fijar¨¢ en el r¨¦gimen auton¨®mico de los territorios afectados, de acuerdo con las instituciones representativas de los mismos. A estos efectos. el Estado podr¨¢ transferir o delegar materias de su competencia.?
La f¨®rmula a la que finalmente se habr¨ªa llegado no coincidir¨ªa exactamente con este ¨²ltimo texto, si bien estar¨ªa en su l¨ªnea, sobre la base de la redacci¨®n adoptada en la Comisi¨®n, suprimiendo las alusiones al marco de la Constituci¨®n y aludiendo a la derogaci¨®n de los fueros de las provicias vascas.
Por lo que se refiere al controvertido tema de las listas de competencias, durante las negociaciones se lleg¨® a la conclusi¨®n de que no era necesario el establecimiento de una tercera lista de competencias estatales no transferibles ni delegables. La f¨®rmula sobre la que se polariz¨® el consenso consist¨ªa en que se mantuviera la lista de competencias del Estado fijada en el art¨ªculo 143, pero siempre que se estableciera el principio de que tales competencias no s¨®lo son delegables -que es tanto como decir que son exclusivas del Estado y que ¨¦ste permite a las comunidades aut¨®nomas que las ejecuten- sino tambi¨¦n, alternativamente, transferibles,
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