La amnist¨ªa laboral
JUAN A. SAGARDOYEste libro de los profesores cita dos, expertos en materias laborales y de Seguridad Social, y el primero Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Aut¨®noma, es importante. Y lo es por incidir en un tema de indudable actualidad, y no poco con fusionismo, a la hora de su aplicaci¨®n. La ley 46/1977 de Amnist¨ªa, y en lo que se refiere a los aspectos laborales, se aplica de modo diametralmente opuesto por los magistrados de Trabajo. Unos consideran que es inaplicable, otros que no alcanza a las conciliaciones sindicales ni judiciales, otros que s¨ª a unas y no a otras, etc¨¦tera. Todas las sentencias tienen rigor doctrinal, pero confunden. La culpa, pienso, no es de los jueces, sino del legislador, que en un ambiente confuso dict¨® una norma confusa dejando a los magistrados la inc¨®moda y tremenda tarea de resolver casi en conciencia los casos que se les plantean. De cualquier modo, esta ley que inexplicablemente no ha tenido reglamento que unifique criterios, est¨¢ resultando irritante en lo aplicativo, m¨¢s que pacificadora. Una de las explicaciones, como dicen De la Villa y Desdentado, puede estar en la gestaci¨®n de la ley. ?La ausencia de debate, dicen, ha impedido una clarificaci¨®n del alcance de la amnist¨ªa laboral, que podr¨ªa servir de gu¨ªa ante los graves problemas que plantea su aplicaci¨®n. La falta de oposici¨®n de la derecha minimiz¨® el tratamiento parlamentario del tema. Las alusiones por parte de los partidos de izquierda a la amnist¨ªa laboral, en las explicaciones de voto en el Congreso, fueron ret¨®ricas y autocomplacientes... El compromiso hizo posible la amnist¨ªa laboral, pero la ha condenado, probablemente, a nacer muerta como consecuencia del casuismo aplicativo que las lagunas y las imprecisiones de la ley fomentan en lugar de prevenir?, (p¨¢gina 18).Los autores, de modo general, critican la ley, sobre todo en sus aspectos t¨¦cnicos. ?La ley 46/77 es, sin duda, una ley mal hecha? (p¨¢gina 37). Coincido en la tesis y s¨®lo puede salvarla una terapia de unificaci¨®n de criterios.
La amnist¨ªa laboral (Una cr¨ªtica pol¨ªtica yjur¨ªdica
) L. E.dela Villa y A. Desdentado Madrid, 1978.
Pero desde un punto de vista m¨¢s amplio y profundo, el juicio de los autores es muy severo y de largo alcance. Afirman, con cierta iron¨ªa cient¨ªfica, que ?la fase pol¨ªtica de la amnist¨ªa laboral puede producir una frustraci¨®n respecto a la viabilidad de la ?legislaci¨®n pactada? para instrumentar los objetivos del movimiento obrero. Las manifestaciones de las centrales sindicales as¨ª lo confirman. Pero esa previsible frustraci¨®n puede tener aspectos positivos: la desmitificaci¨®n de las soluciones reformistas y el reforzamiento de la acci¨®n sindical directa. S¨®lo la presi¨®n colectiva de los trabajadores, la solidaridad obrera, impondr¨¢ la amnist¨ªa laboral. El pacto no es una pr¨¢ctica de clase? (p¨¢gina 34).
Tras las consideraciones cr¨ªticas globales, los autores acometen la ardua tarea de analizar con un criterio jur¨ªdico, no exento de matices valorativos, el contenido de la ley en sus aspectos laborales. El contenido puede ser pol¨¦mico y es bueno que lo sea, ya que el jurista ha de huir del dogmatismo. Pero las afirmaciones que se hacen est¨¢n fundamentadas con argumentos serios y rigurosos.
En este marco, se examinan los antecedentes hist¨®ricos respecto de los cuales cabe destacar que en el ¨¢mbito laboral no existe disposici¨®n legal que mejore la actual en su estricto significado. Aplicaci¨®n aparte. Distinto es el aspecto pol¨ªtico, pues la ley de la Jefatura del Estado de 23 de septiembre de 1939 es un ejemplo inigualable de la justificaci¨®n legal de un estado de ideas.
Mala o buena, ah¨ª tenemos la ley. Y los abogados y los jueces lo saben muy bien, pues son m¨²ltiples los problemas que se plantean a la hora de aplicar la ley. Y en este libro se encuentra respuesta a las numerosas cuestiones que plantea la amnist¨ªa laboral. Desde su ¨¢mbito de aplicaci¨®n hasta las conexiones con el contrato de trabajo y la seguridad social, sin marginar los aspectos procesales. El libro tiene unos anexos francamente interesantes y demuestran el buen hacer de los autores, que, con paciencia erudita, ofrecen antecedentes, circulares interpretativas y normas internacionales.
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