Los cabos de la Rep¨²blica
Ingresamos como voluntarios en el Ej¨¦rcito en febrero de 1933, ¨²nico camino abierto a la carrera de las armas para las clases humildes. Pasado el per¨ªodo de instrucci¨®n, acudimos a los ex¨¢menes de cabo, ascendiendo en ese mismo a?o. El 17-7-36 llevamos cerca de tres a?os en dicho empleo y somos profesionales, por cuanto, cumplido el per¨ªodo de dos a?os, firmados al ingresar, pedimos y se nos concede la continuidad en el Ej¨¦rcito, efectuando cursos de especialidades para sargentos, etc¨¦tera.La guerra la hacemos en el lado republicano, ascendiendo a sargentos por el Ministerio de la Guerra con antig¨¹edad de 19-7-36, y a tenientes en marzo de 1937.
Al terminar, somos expedientados como tales cabos del Ej¨¦rcito, y despu¨¦s de casi dos a?os encarcelados, se nos entrega ?sobreseimiento provisional?, al no aparecer debidamente justificada la perpetraci¨®n del delito perseguido. Debimos ser inmediatamente rehabilitados, coloc¨¢ndosenos en el lugar del escalaf¨®n correspondiente, ya que, sin contar el tiempo de campa?a, llev¨¢bamos de cabo cerca de ocho a?os. En absoluto, cuantas gestiones hacemos en ese sentido tropiezan con el muro de incomprensi¨®n que han levantado tres a?os de lucha fratricida.
Cuando podemos incorporarnos a la vida civil tenemos cerca de treinta a?os, y no s¨®lo se nos cierra la puerta a cualquier oportunidad, sino que somos marginados, dejando a nuestra disposici¨®n s¨®lo aquellos puestos a prueba de todo tipo.
Han pasado 38 a?os. Se ha producido el cambio, y su motor, el Rey, quiere serio de todos los espa?oles, sin distinci¨®n de vencedores ni vencidos. Se produce la primera ley sobre amnist¨ªa en 10/76, cuyos beneficios se nos niegan dici¨¦ndosenos que en nuestro caso no ha lugar, puesto que fuimos sobrese¨ªdos; esto nos obliga a recurrir.
Despu¨¦s viene el decreto-ley 46/77, que ampl¨ªa el anterior, y entonces nos dirigimos al Consejo Supremo de Justicia Militar en s¨²plica de que sean estudiados nuestros casos, al menos a efectos de ?haberes pasivos?; nada, se nos devuelven dichos escritos a trav¨¦s de los Gobiernos Militares de nuestras zonas respectivas, diciendo que los cursemos por el procedimiento reglamentario, si procede, de acuerdo con la OC de 31-1-41. Inaudito.
Aparece, por fin, el real decreto-ley 6/78, que parec¨ªa ser el clavo ardiendo a que pod¨ªamos agarrarnos, pero no tenemos suerte. Se trae a colaci¨®n una disposici¨®n del se?or Aza?a respecto a los cabos, cuya generosidad no pudo ser mayor entonces, por cuanto garantizaba su empleo al llevar seis a?os. Ahora se nos quiere aplicar literalmente, fijando la consolidaci¨®n de empleo de seis a?os, pero fijan precisamente al 17-7-36. ?Y por qu¨¦ en esa fecha?
En suma, que mientras que el Ministerio del Interior rehabilita a los polic¨ªas nombrados por el Gobierno republicano entre el 36 y el 39, lo que nos parece justo, el de Defensa nos sigue discriminando, pese a estar ya muchos de nosotros entre los 65 y los 68 a?os de edad.
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