El Tribunal Constitucional, ese preocupante suprapoder
Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Senador real
Es explicable que un texto constitucional engendrado en el ?consenso? haya buscado soslayar definiciones demasiado concretas cuando se ha encontrado con temas proclives al enfrentamiento. Y personalidades de m¨¢xima relevancia pol¨ªtica no oponen reparos al calificativo de ?ambigua? para la redacci¨®n del proyecto. Por otra parte, la pr¨¢ctica ausencia de debates parlamentarios ha hecho innecesario esclarecer en p¨²blico las oscuridades conscientemente adoptadas.
En definitiva, los grandes partidos aceptan la indeterminaci¨®n del texto no s¨®lo porque les permite llegar m¨¢s f¨¢cilmente a unas reglas de juego com¨²n, sino -por qu¨¦ no decirlo?- porque todos creen que puede favorecerles en el futuro si el azar electoral soplase hacia su campo. En efecto, disfrutar del Poder con una. Constituci¨®n permisiva de muy diversas y aun contrapuestas interpretaciones es una hip¨®tesis atractiva y tentadora. Tan tentadora que puede arrastrarles a forzar la mano en la interpretaci¨®n m¨¢s acorde con su programa e intereses de partido.
Si ese supuesto llega a realidad, y creo que hay muchos motivos para esperarlo o para temerlo, el partido o los partidos minoritarios alegar¨¢n la inconstitucionalidad de actos y leyes del partido gobernante y ya de entrada surgir¨¢n peligros para nuestra vida p¨²blica. Porque la batalla de la constitucionalidad o inconstitucionalidad habr¨¢ de librarse sobre el edificio de la Constituci¨®n, oblig¨¢ndonos a remover en sus cimientos, cuando lo cierto es que, por lo menos en bastantes a?os, no conviene poner en cuesti¨®n ni siquiera una l¨ªnea del edificio.
Y ahora sigamos. El proyecto actual ha previsto que habr¨¢ problemas de esta clase, creando el Tribunal Constitucional para resolverlos. Los redactores de la Constituci¨®n de 1931 iniciaron an¨¢logo camino con lo que all¨ª se llam¨® Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales.
Resulta muy entretenida la lectura del diario de sesiones del Congreso cuando se discuti¨® el asunto en la II Rep¨²blica. Tachaban unos al Tribunal de extranjerizante y lo defend¨ªan otros con torrentes de citas de la doctrina austriaca, que hac¨ªa furor en Espa?a por aquellos tiempos.
En el anteproyecto de la Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora ni el Congreso ni los dem¨¢s poderes del Estado interven¨ªan en la elecci¨®n de los miembros del Tribunal, seguramente buscando apartarlos de las Filiaciones partidistas. Ven¨ªan unos por aplicaci¨®n de criterios autom¨¢ticos como, por ejemplo, el presidente de Sala m¨¢s antiguo y el m¨¢s moderno del Tribunal Supremo. Otros, por elecci¨®n de las Universidades y de los Colegios de Abogados. El ¨²nico resquicio para la pol¨ªtica pura se dejaba a un representante para cada regi¨®n aut¨®noma que se constituyese.
Cuando el anteproyecto lleg¨® al Congreso esos criterios fueron dr¨¢sticamente modificados. El legislativo se reserv¨® designar al presidente, se suprimi¨® la presencia judicial y se enviaron, en cambio, algunos diputados. Se duplicaron los representantes de las regiones y se dejaron solamente los elegidos por los Colegios de Abogados y las Universidades. De aquel Tribunal, idealmente proyectado fura de lo partidista, pasamos a un organismo donde ¨¦ste luc¨ªa ya con todo esplendor.
Los preceptos constitucionales relativos al Tribunal fueron desarrollados por una ley Org¨¢nica cuyo defecto m¨¢s llamativo, por cierto, es que fue un texto... claramente inconstitucional.
?Resultados del experimento? La historia no relata ciertamente sus hechos gloriosos ni recoge juicios laudatorios. Un antecesor m¨ªo en el Decanato de Madrid, don Angel Ossorio y Gallardo, habl¨® de los miembros del Tribunal como de ?unos se?ores salidos de los casinos pol¨ªticos para ser jueces de jueces, de gobernantes y de legisladores?. Alcal¨¢ Zamora, mucho despu¨¦s, afirma que ?predominaban en su seno las median¨ªas y las calamidades?, y ped¨ªa, a la vista de lo ocurrido, ?ocho o diez cuidadosamente seleccionados entre hombres cuya designaci¨®n no dependa de los vaivenes de la pol¨ªtica?.
?Qu¨¦ hab¨ªa ocurrido para que una nave botada al mar pol¨ªtico con tanta Ilusi¨®n encallase en tan pocos a?os en una playa de generealizados reproches? Pues, sencillamente, que los componentes del Tribunal se olvidaron de su papel de ¨¢rbitros y saltaron, como un contendiente m¨¢s, al campo de Y los verdaderos jugadores, los directivos pol¨ªticos se encontraron, de pronto, con unos personales que, sin categor¨ªa de l¨ªderes, se consideraban, y eran en efecto. muy importantes, porque disfrutaban del poder de interpretar la Constituci¨®n.
El experimento relatado est¨¢ ah¨ª y ya ha transcurrido bastante tiempo para que podamos verlo con perspectiva hist¨®rica y extraerle conclusiones desapasionadas.
La cuesti¨®n se presenta ahora con caracteres mucho m¨¢s preocupantes que en 1931. Cuando el diputado Peces-Barba advirti¨® hace poco que, en un tema constitucional extraordinariamente pol¨¦mico que se estaba discutiendo en el Congreso, quien en definitiva tendr¨ªa la ¨²ltima palabra ser¨ªa el Tribunal Constitucional, se produjo un revuelo a mi modo de ver totalmente injustificado, porque lo que el sagaz parlamentario afirmaba era la rigurosa verdad. Lo que ocurre es que quiz¨¢ nuestra clase pol¨ªtica no se ha dado todav¨ªa exacta cuenta del fabuloso poder que va a entregarse al Tribunal Constitucional, permiti¨¦ndole la libre interpretaci¨®n de una Constituci¨®n fundamentalmente ambigua y autoriz¨¢ndole, en definitiva, a rellenar tantos espacios vac¨ªos, lo cual significa tanto como convertirle en ¨®rgano constituyente y permitirle que, sin debates p¨²blicos y sin apelaci¨®n posible, unos se?ores decidan lo que los parlamentarios deb¨ªan haber decidido al discutir y aprobar la Constituci¨®n y lo que el pueblo espa?ol ten¨ªa derecho a saber en el momento de votar el refer¨¦ndum. Estamos creando -y conviene que seamos conscientes de ello- un suprapoder que primar¨¢ de hecho sobre los dem¨¢s poderes del Estado.
La soluci¨®n del texto actual consiste en que de los doce miembros del Tribunal dos sean elegidos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, dos a propuesta del Gobierno y ocho de las C¨¢maras. O dicho de otra manera: se ha ido mucho m¨¢s lejos que el anteproyecto del 31 y la Constituci¨®n del mismo a?o y para arbitrar conflictos entre pol¨ªticos se adjudica casi ¨ªntegramente a los pol¨ªticos el derecho a nombrar esos ¨¢rbitros. Esta es la realidad y conviene que la llamemos por su nombre.
Que esa realidad se haya enmascarado con algunas honorables apariencias no cambia nada de su sustancia. Porque son puras apariencias, como aspiro ahora demostrar.
Se exige que los candidatos sean magistrados, fiscales, funcionarios p¨²blicos con conocimientos jur¨ªdicos, profesores o abogados con m¨¢s de quince a?os de ejercicio y ?reconocida competencia?.
Hay en este pa¨ªs bastantes millares de profesionales que pertenecen a los colectivos citados y que tienen m¨¢s de quince a?os de ejercicio. El partido o partidos dominantes en la C¨¢mara, afines adem¨¢s al Gobierno, no tropezar¨¢n con limitaci¨®n alguna para llevar al Tribunal Constitucional a fieles y adictos partidarios. Queda el requisito de la ?reconocida competencia?, pero eso no es una barrera, sino una goma conceptual de ilimitada elasticidad.
Se me dir¨¢ quiz¨¢: exigimos que los elija el voto favorable del 60 por 100 de las C¨¢maras. No me sirve la garant¨ªa, porque el partido o partidos entonces gobernantes obtendr¨¢n la mayor¨ªa por s¨ª mismos o podr¨¢n obtenerla con alguna concesi¨®n pol¨ªtica marginal a otros grupos parlamentarios.
Es cierto que los miembros del Tribunal se eligen por nueve a?os, aunque se renuevan por terceras partes cada tres, lo que hace pensar que algunos de ellos tendr¨¢n la oportunidad de presenciar el desfile funerario de algunos Gobiernos y de diversas legislaturas. ?Pero se ha pensado en el supuesto de que, siendo el Tribunal de un determinado color partidista en su origen, se encuentre despu¨¦s con el color opuesto en el nuevo Gobierno y en las nuevas c¨¢maras? ?No surgir¨¢ entonces la tentaci¨®n para el partido en la oposl ci¨®n de utilizar su influencia sobre el Tribunal para lanzarlo como arrolladora fuerza de choque y hacerles la vida imposible al Gobierno y a las propias C¨¢maras? ?O ser¨¢ necesario que recuerde los ejemplos extranjeros de casos muy semejantes al que planteo y que han llegado a bloquear la vida pol¨ªtica?
Y, por ¨²ltimo, el freno de las incompatibilidades. Les imponemos, pueden responderme, tantas incompatibilidades como a un miembro de la carrera judicial. En efecto, as¨ª es; pero entre un miembro de ese Tribunal y un juez hay una diferencia esencial de origen. El juez no ha accedido a su carrera por el favor de un partido o de un grupo de partidos, sino por una limpia v¨ªa de m¨¦ritos profesionales. Ning¨²n partido puede, por tanto, pasarle factura de oratitud pol¨ªtica. Este art¨ªculo m¨ªo no va escrito contra nadie en particular ni quisiera que quedase en pura cr¨ªtica negativa. Aspiro a transmitir mi preocupaci¨®n porque se ha elegido un camino que reputo err¨®neo y en el que creo que estamos entrando sin que muchos se hayan parado a pensar hasta d¨®nde puede conducirnos. Y es mi deber apuntar otras v¨ªas menos peligrosas.
Ya que la Constituci¨®n es ambigua, ya que nuestro Tribunal Constitucional deber¨¢ asumir por este motivo funciones excepcionales no asumidas hasta ahora por ning¨²n Tribunal Constitucional, hag¨¢mosle aut¨¦nticamente independiente de los partidos. Y para ello es necesario objetivar, purificar del partidismo, las fuentes de designaci¨®n de sus miembros. Hag¨¢mosle las togas de sus magistrados de amianto y no de materiales pol¨ªticos combustibles. Res¨ªgnense los partidos a no intervenir en los nombramientos. Busquen criterios de automatismo como los buscaron los redactores del anteproyecto de 1931. Dese m¨¢s intervenci¨®n al Consejo del Poder Judicial. Llamen a la Universidad y al Foro, como lo hizo la Constituci¨®n del 31, para que les env¨ªen candidatos.
Y si entonces el Tribunal yerra, sus errores no pueden ser achacados, por lo menos, a la influencia partidista.
Es posible que el lector piense que simplemente por ser abogado, y aun dirigente de la abogac¨ªa, estoy defendiendo en inter¨¦s suyo la elecci¨®n de algunos candidatos por nuestros Colegios. Y respondo: ning¨²n partido puede aspirar al monopolio de la voluntad de los ochenta y dos Colegios de Abogados del pa¨ªs. No lo conseguir¨ªa en Espa?a ni lo consigue en los Colegios de la Europa Occidental. Y ello por una raz¨®n elemental: somos demasiado heterog¨¦neos en lo pol¨ªtico y demasiado numerosos para que esa hegemon¨ªa pudiera imponerse. A la hora de votar el abogado busca independencia, prestigio e integridad. Precisamente las cualidades que deber¨ªan definir nuestro Tribunal Constitucional.
Y para tranquilidad de suspicaces: cuanto antecede no constituye postulaci¨®n personal de cargo futuro. Fuera del ¨¢mbito profesional me he limitado hasta ahora a ir solamente a cumplir mis deberes donde me han llamado.
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