El Comit¨¦ Jurisdiccional decide hoy sobre el caso Killer
?Los jugadores extranjeros contratados por clubs espa?oles est¨¢n sujetos o no al derecho de retenci¨®n, como cualquier otro jugador? La opini¨®n general, establecida por unanimidad espont¨¢nea, ha venido asegurando estos ¨²ltimos a?os, desde que se les abrieron las fronteras, que a los jugadores extranjeros no les afecta el derecho de retenci¨®n, por lo que, una vez finalizado su contrato, quedan totalmente libres. El Sp¨®rting de Gij¨®n parece opinar lo contrario. Por lo menos se opone al traspaso de Killer al Betis, o, mejor dicho, a la negativa que se le ha dado cuando ha pretendido prorrogarle el contrato. El Comit¨¦ Jurisdiccional de la Federaci¨®n Espa?ola decidir¨¢ esta tarde el caso del jugado argentino.
El Comit¨¦ Jurisdiccional tiene ante s¨ª una dif¨ªcil papeleta, porque sentar¨¢ un precedente para casos similares, que ya han comenzado a presentarse. Por ejemplo, con Muruz¨¢bal y la Real Sociedad. A partir de la pr¨®xima temporada, cuando entren en vigor las normas establecidas a finales de 1975, referidas a que los clubs espa?oles no podr¨¢n contar en sus filas con m¨¢s de dos jugadores extranjeros, o que no puedan jugar en el equipo nacional, aumentar¨¢ el caso de jugadores afectados por circunstancias similares.Desde que los jugadores extranjeros comenzaron a llegar al f¨²tbol espa?ol no se ha presentado caso alguno, como el de Killer. Quiz¨¢ por eso no hubo oportunidad de aplicar una reglamentaci¨®n que ahora se ha comprobado cuenta con lagunas jur¨ªdicas. La realidad concreta y actual es que no existe reglamentaci¨®n alguna escrita en la que expresamente se asegure que los jugadores extranjeros, al igual que los espa?oles, est¨¢n afectados por el derecho de retenci¨®n. Tampoco existe lo contrario, que el derecho de retenci¨®n no tiene validez cuando se trata de un jugador nacido fuera de Espa?a.
El Sp¨®rting de Gij¨®n, al tener conocimiento de que su jugador Killer se hab¨ªa comprometido a fichar por el Barcelona, ya que quedaba completamente libre de ir al equipo que quisiese, al ser extranjero, remiti¨® a la Federaci¨®n Espa?ola, dentro del plazo reglamentario, la pr¨®rroga de contrato o derecho de retenci¨®n de dicho jugador. La Federaci¨®n contest¨® al equipo gijon¨¦s la imposibilidad de tramitar esa pr¨®rroga de contrato, ya que no es v¨¢lida al tratarse de jugadores extranjeros. El Sporting de Gij¨®n, entonces, solicit¨® la norma o el art¨ªculo del reglamento en que se basaba tal decisi¨®n. La Federaci¨®n no ha contestado a¨²n por la sencilla raz¨®n de lo que hemos dicho anteriormente. No existe reglamentaci¨®n escrita alguna en la que se asegure que el derecho de retenci¨®n afecte a los jugadores extranjeros, as¨ª como tampoco lo contrario.
El Comit¨¦ Jurisdiccional parece se inclinar¨¢ porque los jugadores extranjeros no est¨¦n sujetos al derecho de retenci¨®n. Se tratar¨ªa, principalmente, de una pol¨ªtica deportiva para que el f¨²tbol espa?ol y sus clubs no se vean integrados por demasiados jugadores extranjeros. El derecho de retenci¨®n es exigido por los clubs, sobre todo, por intereses econ¨®micos.
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