Facilidades para los traslados de destino del profesorado estatal
Ayer entr¨® en vigor el decreto sobre suspensi¨®n durante cinco a?os del art¨ªculo 123 de la ley General de Educaci¨®n, tras su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
La misma ley se?ala que el profesorado perteneciente a todos los cuerpos docentes podr¨¢ participar en los concursos de traslado, de acceso o de m¨¦rito, cualquiera que haya sido su permanencia activa en el destino anterior.
A?ade que el cambio de destino de los profesores, como consecuencia de un concurso de traslado, deber¨¢ tener lugar entre el final del periodo lectivo del curso acad¨¦mico que se hubiera impartido y la iniciaci¨®n del siguiente.
El art¨ªculo que ahora queda en suspenso dice que ?en todos los cuerpos del profesorado ser¨¢ requisito obligado para participar en cualquier concurso de traslado acreditar una permanencia activa de dos a?os, como m¨ªnimo, en el destino anterior.
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