Un intento de democratizar la Administraci¨®n y estimular a los funcionarios
La base primera del proyecto -que hoy estudiar¨¢ el Consejo de Ministros- comienza por definir la funci¨®n p¨²blica como ?el conjunto de actuaciones que concretan el poder soberano del Estado para el desarrollo de los fines se?alados en la Constituci¨®n?.La definici¨®n no cerrar¨¢ la pol¨¦mica sobre la naturaleza jur¨ªdica de la Administraci¨®n p¨²blica, pero se orienta, claramente, en tomo al amplio sector que identifica a la Administraci¨®n con la actuaci¨®n concreta del Estado, independientemente de la cl¨¢sica distinci¨®n de funciones -ejecutiva, legislativa, judicial- y que ve en ella la aut¨¦ntica personificaci¨®n del Estado como ente abstracto.
La misma base define al funcionario p¨²blico y enmarca el principio general de responsabilidad por el ejercicio de su funci¨®n. La primera finalidad que se advierte al leer el proyecto es la de reconducir a la unidad la regulaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos, al establecer la base tercera del proyecto que la ley ?se aplicar¨¢ a los funcionarios civiles al servicio de las administraciones p¨²blicas, cualquiera que sea la naturaleza de ¨¦stas?. En principio, y sin perjuicios de las especialidades que establezca la propia ley, s¨®lo se regir¨¢n por estatutos especiales, adaptados al contenido de este mismo proyecto, los funcionarios al servicio de las Cortes, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los miembros de las carreras judicial y fiscal y el personal al servicio - de la Administraci¨®n de Justicia.
Funcionarios de carrera y eventuales
Clasifica despu¨¦s el proyecto a los funcionarios de carrera y eventuales, y dedica la mayor atenci¨®n, obviamente, a los primeros, para los que establece dos ¨®rdenes distintos: el de gesti¨®n y el profesional.El orden de gesti¨®n se define en la base diez del proyecto y ?estar¨¢ integrado por los funcionarios de carrera que desempe?en actividades que no constituyan el objetivo espec¨ªfico de una peculiar profesi¨®n?, y se agrupan en la escala general auxiliar, escala t¨¦cnica y escala t¨¦cnica superior.
El orden profesional estar¨¢ integrado por funcionarios de carrera que desempe?en actividades ?que constituyen el objeto espec¨ªfico de una peculiar profesi¨®n?. El proyecto los incardina en el grupo de escalas superiores, con exigencia de t¨ªtulo de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, y de escalas medias, para las que exigir¨¢ el t¨ªtulo de diplomado universitario, ingeniero t¨¦cnico, arquitecto t¨¦cnico o equivalentes.
Junto a esta clasificaci¨®n anterior, el proyecto contempla la escala directiva, integrada en el orden de gesti¨®n, a los que se exigir¨¢ ?haber desempe?ado cinco a?os, al menos, de servicios efectivos en cualquiera de las escalas t¨¦cnicas superiores del orden de gesti¨®n o del orden profesional.
Contra los reinos de taifas
Pero el problema clave de la unidad en la regulaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica se consagra en la base octava del proyecto, que en su redacci¨®n actual establece que ?la ordenaci¨®n, regulaci¨®n y r¨¦gimen retributivo en materia de personal para la Administraci¨®n central e institucional del Estado, corresponder¨¢ al departamento al que se atribuya la competencia en materia de administraci¨®n p¨²blica?, y fija para ello los siguientes principios: adscripci¨®n org¨¢nica ¨²nica -con la que desaparecer¨¢n las interferencias entre distintos departamentos-, clarificaci¨®n y simplificaci¨®n de competencias, ?evitando -dice el proyecto- que la situaci¨®n del personal al servicio de una Administraci¨®n p¨²blica dependa de diversas autoridades en raz¨®n de los diferentes ¨¢mbitos de competencia general; ordenaci¨®n superior del personal vinculada a una sola autoridad y creaci¨®n de ¨®rganos rectores en las administraciones territoriales distintas de la central del Estado.
M¨¦ritos y dem¨¦ritos
El proyecto de ley de bases prev¨¦ la creaci¨®n de una hoja de servicios para cada funcionario, en la que anualmente, como m¨ªnimo, se anotar¨¢ una valoraci¨®n del funcionario teniendo en cuenta ?la cantidad y calidad del trabajo desempe?ado en el puesto correspondiente, la actualizaci¨®n de sus conocimientos te¨®ricos y pr¨¢cticos, la antig¨¹edad y, en general -dice el proyecto-, cuanto ponga de manifiesto un mayor esfuerzo o una falta de inter¨¦s en el funcionario?. La misma base afirma que ?los m¨¦ritos y dem¨¦ritos se valorar¨¢n con arreglo a unos criterios de m¨¢xima objetividad, atribuyendo los correspondientes puntos positivos o negativos?.El acceso a las distintas escalas ?se realizar¨¢ mediante convocatoria p¨²blica de las pruebas selectivas correspondientes, basadas en principio de igualdad, m¨¦rito y capacidad, y ser¨¢n ¨²nicas, concurran a ellas funcionarios y no funcionarios?. En estas pruebas se dar¨¢ a los aspectos pr¨¢cticos una relevancia ?no inferior a los te¨®ricos?.
Tras regular la adquisici¨®n y p¨¦rdida de la condici¨®n de funcionario, las situaciones de los mismos y las plantillas org¨¢nicas, en las que se establecer¨¢n los puestos de trabajo reservados a funcionarios en los distintos ¨®rganos de las administraciones p¨²blicas, el proyecto de ley de bases, en la n¨²mero veintinueve, regula la carrera administrativa, estableciendo que ?la promoci¨®n sucesiva de los funcionarios de unas categor¨ªas a otras constituye la carrera administrativa ?.
En cada escala se fijar¨¢n las categor¨ªas que sean necesarias ?sin otra limitaci¨®n quie la de que la proporci¨®n, a efectos retributivos por grado entre la categor¨ªa m¨¢s alta y m¨¢s baja, tendr¨¢ que ser la de dos a uno y que la retribuci¨®n media dentro de cada escala no supere el promedio de 1,5?. Los puestos vacantes de plantilla se cubrir¨¢n entre los funcionarios de la escala que los tengan asignados, por concurso p¨²blico de m¨¦ritos entre los mismos, siendo preferidos los de superior categor¨ªa y, en igualdad, los de mayor antig¨¹edad. La vacante de categor¨ªa se cubrir¨¢ atendiendo a los m¨¦ritos que figuren en la ¨²ltima renovaci¨®n que se haya hecho en las hojas de servicios antes mencionadas, y en caso de igualdad se atender¨¢ a la antig¨¹edad.
Sin cargos en los partidos
El proyecto excluye de las escalas los puestos de director general y asimilados, que se cubrir¨¢n por el sistema de libre designaci¨®n entre funcionarios p¨²blicos determinados por el proyecto. Los puestos de subdirector general, delegados o asimilados se cubrir¨¢n por libre designaci¨®n entre funcionarios que cumplan las condiciones que se fijen reglamentariamente.En cuanto a los derechos de los funcionarios, se especifican los de desempenar un puesto que corresponda a su escala y categor¨ªa, inamovilidad en el puesto de trabajo, ascensos, promoci¨®n, vacaciones, retribuci¨®n legal, asistencia social, premios con menciones honor¨ªficas y gratificaciones especiales, Seguridad Social, sindicaci¨®n y ejercicio libre de derechos pol¨ªticos, con las siguientes limitaciones: no ocupar cargo de nivel central en ning¨²n partido pol¨ªtico, y no ocupar cargo de nivel central o incluso local para los funcionarios de la escala directiva.
Los deberes se concretan en observar fidelidad a la Constituci¨®n y obedien ' cia a las leyes, cumplir las obligaciones del cargo, ejercer sus funciones con imparcialidad pol¨ªtica, secreto profesional, deber de residencia y tratar con correcci¨®n al p¨²blico y a los subordinados, entre otros.
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