En defensa de un derecho
En verano de 1925, terminados los trabajos de pavimentaci¨®n de las v¨ªas m¨¢s c¨¦ntricas de la ciudad de Igualada, la empresa Juncosa-Real deb¨ªa ocuparme en trabajos de la misma especialidad en otros lugares de Catalu?a. Estim¨¢ndome ¨²til para la conservaci¨®n de los empedrados locales, el Ayuntamiento de entonces se interes¨®, mediante el capataz de obras municipales, don Enrique Vives, para que yo quedara en la localidad y cumpliera el servicio indicado. Aceptada por m¨ª la oferta, trabaj¨¦ en el municipio desde julio de 1925 hasta julio de 1936. Pese a cargos de responsabilidad sustentados durante la guerra, cumpl¨ª ocasionalmente con mis ocupaciones de adoquinador. Intervenida la derrota republicana, consegu¨ª refugiarme en Francia.Llegado en 1961 a la edad de operario retirado, percibo desde entonces la subvenci¨®n minima espa?ola avalado por el Ayuntamiento igualadino, en cuya n¨®mina de personal antiguo fui encontrado. Pero ahora que, gracias a la orden ministerial del 6 de julio de 1977 disponiendo amnist¨ªa para los antiguos funcionarios de Administraci¨®n local, podr¨ªa yo percibir subsidio entero del r¨¦gimen Vejez, el Ayuntamiento actual se ha opuesto, por segunda vez, a que yo perciba dicha pensi¨®n mensual.
Los motivos de esta discriminaci¨®n que contra m¨ª se intenta, son endebles. l.?: Que en contadur¨ªa municipal mi n¨®mina de trabajador queda truncada a partir de la segunda semana de febrero de 1936, 2.?: Que no existe en el archivo del Ayuntamiento orden de despido afect¨¢ndome, y 3.?: Que abandon¨¦ voluntariamente mi cargo en el mes y a?o indicados.
Sobre este castillo de naipes descansa la solidez argumentista del consistorio que preside el se?or Grau para dejarme sin la indemnizaci¨®n normal del r¨¦gimen Vejez que me corresponde, siendo lo exacto quede julio de 1925 a julio de 1936 trabaj¨¦ en la conservaci¨®n de calles a las ¨®rdenes del encargado Vives. Propongo el recurso a testigos de ¨¦poca existentes. Si en contadur¨ªa incurrieron en lapsus, ¨¦ste a m¨ª no puede afectarme. No ten¨ªa opci¨®n ni ganas de husmear en oficinas. Adem¨¢s, en aquellos d¨ªas, por mor de un cambio de situaci¨®n pol¨ªtica, pudieron entrar en el asunto administrativo empleados olvidadizos o inexpertos. En cuanto a que yo abandon¨¦ voluntariamente el trabajo, el Ayuntamiento actual est¨¢ obligado a probarlo.
D¨ªgase claro si, para el caso, pesan o no los antecedentes pol¨ªticos de la persona, puesto que en mi caso es indiscutible que trabaj¨¦ en obras del municipio de Igualada del mes de julio de 1925 al 19 de julio de 1936 a las ¨®rdenes de Vives, aunque consideraciones consistoriales selladas, lacradas y firmadas hagan suponer lo contrario.
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