Las familias recibir¨¢n las subvenciones para la ense?anza gratuita
El primer Consejo de Ministros posterior a las vacaciones oficiales, que se reunir¨¢ probablemente el pr¨®ximo d¨ªa 25, puede estudiar el proyecto de ley de financiaci¨®n de la ense?anza gratuita en los niveles obligatorios -fundamentalmente EGB-. El diario Ya public¨® ayer un resumen del proyecto, cuya fiabilidad no ofrece dudas, dadas las vinculaciones del peri¨®dico cat¨®lico con el Ministerio de Educaci¨®n.
El proyecto -que va a ser puesto en marcha justamente tras la retirada de las enmiendas de UCD a la regulaci¨®n constitucional de la ense?anza- ser¨¢ aplicado como ley a partir del curso 1980-81, y entre sus novedades m¨¢s destacadas est¨¢ el que a partir de ahora el derecho a la subvenci¨®n para la gratuidad de la ense?anza no beneficiar¨¢ directamente a los centros, sino a los padres de los alumnos, que decidir¨¢n libremente el centro escolar al que llevar a sus hijos mediante la entrega de la subvenci¨®n. Se entiende que han sido autom¨¢ticamente subvencionadas las familias que tengan a sus hijos en centros p¨²blicos.La ley crear¨¢ en el Ministerio de Educaci¨®n una comisi¨®n que analizar¨¢ los costes de la ense?anza, y en base a sus informes el Gobierno determinar¨¢ cada primer trimestre de a?o el coste del puesto escolar en los centros estatales. Cada mes de abril el Ministerio har¨¢ una convocatoria p¨²blica para que los centros privados puedan acogerse al r¨¦gimen de gratuidad. Estos centros deber¨¢n remitir posteriormente al departamento de Educaci¨®n una relaci¨®n de los alumnos matriculados.
Hasta que se ponga en marcha el nuevo sistema, continuar¨¢ el actual de subvenci¨®n directa a los centros. Los colegios que decidan no acogerse al nuevo sistema tendr¨¢n que notificarlo al Ministerio de Educaci¨®n con, al menos, dos a?os de antelaci¨®n.
El sistema de financiaci¨®n que establece este proyecto prev¨¦ que los centros acogidos al sistema subvencionado no podr¨¢n percibir de las familias m¨¢s que lo correspondiente a los gastos impuestos y arbitrios del inmueble donde est¨¦ ubicado el centro. Las ense?anzas no regladas y las actividades complementarias ser¨¢n, en todo caso, voluntarias y abonadas por los padres de los alumnos.
Otro aspecto importante del proyecto es la obligaci¨®n que contraer¨¢ el Estado de estimular la libre iniciativa de la sociedad en la creaci¨®n de centros docentes de los niveles obligatorios y gratuitos. Para esto se organizar¨¢ un sistema de ayuda y beneficios que podr¨¢ alcanzar a subvenciones para la construcci¨®n y equipamiento de centros, cr¨¦ditos y otros beneficios ligados a la declaraci¨®n de inter¨¦s social. Las subvenciones ser¨¢n descontadas anualmente de las cuotas correspondientes al centro por el n¨²mero de matriculados.
Para controlar la correcta distribuci¨®n de las subvenciones se contar¨¢ con la supervisi¨®n de las juntas econ¨®micas de los centros, y se crear¨¢n en cada provincia comisiones de control compuestas por representantes de las asociaciones de padres, diputaciones, t¨ªtulares de centros, del profesorado y de la Administraci¨®n.
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