La crisis constitucional y pol¨ªtica portuguesa
Catedr¨¢tico de Derecho pol¨ªtico y portavoz del Grupo Mixto del Congreso
Desde 1974, en que se produce la revoluci¨®n democr¨¢tico-militar, Portugal ha atravesado diversas crisis pol¨ªticas serias y graves. La consolidaci¨®n de un sistema democr¨¢tico y pluralista, despu¨¦s de un sistema autoritario, no es f¨¢cil en ninguna parte. En el caso portugu¨¦s, la peculiaridad de su ruptura -no reforma- con el r¨¦gimen anterior, la heterogeneidad de ¨®rganos que participan en la soberan¨ªa, los profundos problemas sociales y econ¨®micos, las frustraciones pol¨ªticas posrevolucionarias, los condicionamientos internacionales, entre otros factores, hac¨ªan prever, l¨®gicamente, un proceso dif¨ªcil, aunque no insuperable.
Por otra parte, el triunfo electoral socialista, no suficiente para tener una mayor¨ªa absoluta y c¨®moda en la Asamblea, facilitaba, en coalici¨®n o con apoyo indirecto parlamentario, la puesta en pr¨¢ctica de una pol¨ªtica econ¨®mica de despegue y, sobre todo, la estabilizaci¨®n democr¨¢tica, pero dentro de un marco constitucional complejo. La ¨²ltima coalici¨®n, muy criticada, pero forzada por estas circunstancias, parec¨ªa que podr¨ªa avanzar en una direcci¨®n relativamente optimista, al menos, a medio plazo. Sin embargo, la ruptura de esta coalici¨®n y, de modo especial, la crisis abierta con la destituci¨®n, de Mario Soares convierte la crisis no ya en un episodio parlamentario, normal cuando no hay mayor¨ªas claras, sino en una crisis constitucional, que hace replantear la propia naturaleza del r¨¦gimen y sus posibilidades futuras.
Una cuesti¨®n de origen: el MFA
La actual crisis es dif¨ªcil entenderla sin considerar la protagonizaci¨®n real del cambio pol¨ªtico efectuado en. 1974, la titularidad de la soberan¨ªa, reflejada en la Constituci¨®n, y el complejo y ambiguo sistema de controles que, a partir de entonces, el Movimiento de las Fuerzas Armadas ha ido, con altibajos, formal o informalmente, manteniendo.
En otros pa¨ªses europeos la ruptura con el sistema anterior vino dada por una guerra internacional, por una invasi¨®n y con una colaboraci¨®n interna pol¨ªtico-militar (resistencia); o, como en el supuesto espa?ol, en donde la reforma gradualmente se ha ido transformando en ruptura pactada, a trav¨¦s de un proceso de acuerdos transaccionales entre sectores del antiguo r¨¦gimen y fuerzas de la oposici¨®n democr¨¢tica, con el Rey como eje referencial din¨¢mico y con la neutralidad positiva de las Fuerzas Armadas. En Portugal, por el contrario, el MFA ser¨¢ el protagonista, inicialmente, exclusivo de la ruptura.
El MFA, en efecto, no ser¨¢ s¨®lo el protagonista directo del cambio, sino tambi¨¦n la instituci¨®n que garantiza constitucionalmente el nuevo r¨¦gimen. En el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n de 1976, en este sentido, se afirma que ?el MFA derrib¨® el r¨¦gimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugu¨¦s e interpretando sus sentimientos profundos?. Y, en diversos art¨ªculos se especifica que el MFA, ?en su calidad de garante de las conquistas democr¨¢ticas y del proceso revolucionario, participa, en alianza con el pueblo, en el ejercicio de la soberan¨ªa (sic), seg¨²n los t¨¦rminos de la Constituci¨®n (3.2), o que el MFA. ?en alianza con los partidos y organizaciones democr¨¢ticas, asegura el desarrollo pac¨ªfico del proceso revolucionario? (9,1). El Consejo de la Revoluci¨®n, que institucionaliza el MFA, aparece, as¨ª, como ?¨®rgano de soberan¨ªa? (113,1) y ?tendr¨¢ funciones de Consejo de Presidente de la Rep¨²blica y de garante del funcionamiento regular de las instituciones democr¨¢ticas, de garante de la observancia de la Constituci¨®n y de la fidelidad al esp¨ªritu de la revoluci¨®n portuguesa de 25 de abril de 1974, y de ¨®rgano pol¨ªtico y legislativo en materia militar? (142).
Este complejo e inhabitual sistema de competencias, controles y actos del Consejo de la Revoluci¨®n, establecidos en los art¨ªculos 146-149, que, desde luego, son an¨®malos en los modelos normales del constitucionalismo europeo, unido a que la actual Presidencia de la Rep¨²blica la ejerce tambi¨¦n un militar -presidente nato del Consejo- puede diluir la naturaleza de r¨¦gimen cuasi-parlamentario que las fuerzas pol¨ªticas, tambi¨¦n en base a la Constituci¨®n, razonablemente, intentan asentar. De aqu¨ª surjen las suspicacias, en ciertos sectores pol¨ªticos, hacia peligrosos deslizamientos presidencialistas o preautoritarios.
El conflicto, como conflicto permanente, aparece as¨ª como un resultado obvio de la complejidad del texto constitucional que, como es el caso actual, en cualquier momento cr¨ªtico puede emerger. Complejidad, por otra parte, agravada por el hecho de que, en el propio seno del MFA y de su Consejo, coexisten tendencias pol¨ªticas dispares: desde moderadas y conservadoras hasta progresistas, como la encabezada por Melo Antunes.
Es evidente que el art¨ªculo 190 de la Constituci¨®n es taxativo en lo que se refiere al nombramiento del primer ministro por el presidente de la Rep¨²blica, como competencia expresa del art¨ªculo 136, f. Es decir, un nombramiento se har¨¢ ?teniendo en cuenta los resultados electorales? despu¨¦s de o¨ªr al Consejo de la Revoluci¨®n y a los partidos con representaci¨®n parlamentaria. Y es evidente, tambi¨¦n, que el Partido Socialista es la fuerza pol¨ªtica con mayor electorado y parlamentario, y con el entrenamiento pol¨ªtico de gobierno m¨¢s positivo de todo el per¨ªodo democr¨¢tico, solo o en coalici¨®n.
Pero, al mismo tiempo, en la Constituci¨®n se establecen principios presidencialistas-militares que oscurecen o casi anulan la tipicidad parlamentaria cl¨¢sica. As¨ª, por ejemplo, la multiplicidad de ¨®rganos de soberan¨ªa (113, 1) y, sobre todo, las competencias tanto del presidente como del Consejo de la Revoluci¨®n (136, f; 147, a; 189; 194). Si, por ello, la inconstitucionalidad de esta decisi¨®n pol¨ªtica presidencial puede, jur¨ªdicamente cuestionarse, ha sido, sin embargo: claramente inoportuno plantear un conflicto que puede poner en inestabilidad cr¨®nica el propio r¨¦gimen.
De todas formas, frente a este principio cuestionable, y al margen de su oportunidad pol¨ªtica, la indefensi¨®n parlamentaria no se produce. Es decir, la discrecionalidad presidencial puede ser controlada a posteriori. Los grupos pol¨ªticos parlamentarios tienen, en definitiva, el poder enjuiciar el programa del nuevo Gobierno y, dada la responsabilidad de ¨¦ste ante la Asamblea Nacional, otorgar o, no su confianza o presentar voto de censura (art¨ªculos 194-198). La Constituci¨®n portuguesa, sin embargo, a diferencia, por ejemplo, de la espa?ola de 1931, no establece algo que parece l¨®gico: la sanci¨®n parlamentaria a decisiones pol¨ªticas presidenciales. Esta ausencia significativa pone de manifiesto el car¨¢cter mixto presidencial-parlamentario del r¨¦gimen portugu¨¦s.
Las diversas soluciones a la crisis
Esta conflicto parlamentarismo / presidencialismo-MFA, jur¨ªdicamente s¨®lo es soluble mediante una reforma constitucional que clarifique la naturaleza del r¨¦gimen y normativice un sistema presidencialista o parlamentario. O, en todo caso, si se desea mantener un sistema at¨ªpico, se precisen claramente competencias y mutuos controles.
Pero si, desde el punto de vista jur¨ªdico, la soluci¨®n pasa necesariamente por la reforma constitucional, es decir, a largo plazo, la soluci¨®n pol¨ªtica de la crisis se impone en un plazo urgente. El asentamiento democr¨¢tico, la puesta en pr¨¢ctica de una pol¨ªtica econ¨®mica y social en profundidad que reconstruya el pa¨ªs exigen una soluci¨®n inmediata. M¨¢s a¨²n: una crisis de esta naturaleza, que antagonice fuerzas pol¨ªticas y MFA y/o presidente ser¨ªa realmente grave para la naciente democracia portuguesa: no s¨®lo por el deterioro del sistema ante la opini¨®n p¨²blica, sino tambi¨¦n porque tal enfrentamiento pol¨ªtico -militar podr¨ªa producir consecuencias cuyos resultados son imprevisibles y, en todo caso, negativos.
Es cierto que, a diferencia de la transici¨®n espa?ola, en donde aprobada la Constituci¨®n las hisp¨®tesis de coaliciones gubernamentales formales o informales parece que no ofrecer¨¢n resistencias grandes por la peculiaridad del proceso y su normativizaci¨®n y por el poder moderador del Rey, en Portugal, en cambio, se hacen cada vez m¨¢s dif¨ªciles: los antagonismos partidistas portugueses est¨¢n m¨¢s cristalizados y s¨®lo la conciencia de responsabilidad puede ayudar a salir de la crisis. La izquierda y especialmente los socialistas de Mario Soares, como partido mayoritario y eje de la evoluci¨®n democr¨¢tica, tiene que asumir esta gran responsabilidad, sea entrando parlamentariamente en una coalici¨®n dif¨ªcil ya en estos momentos, o constituy¨¦ndose en el gran partido de la oposici¨®n, en al hip¨®tesis de que otros grupos lleguen a acuerdos m¨¢s o menos formalizados, tampoco f¨¢cil; o iniciando, en el momento m¨¢s apropiado, un voto que obligue a una disoluci¨®n de la Asamblea, con las consiguientes elecciones nuevas. Incluso dentro de este ¨²ltimo supuesto, un gobierno tecnocr¨¢tico e independiente, m¨¢s -o menos pr¨®ximo a los partidos, puede facilitar esta salida, Con las oportunas modificaciones previas de normativa electoral. Pero, en todo caso, es evidente la obligada desdramatizaci¨®n de esta crisis -es decir, enmarcarla exclusivamente como simple crisis parlamentaria y f¨ªo como crisis constitucional- en aras de la consolidaci¨®n de la democracia portuguesa.
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