Se mantiene la posibilidad de regular legalmente el divorcio
La Comisi¨®n Constitucional del Senado mantuvo ayer la posibilidad abierta por el proyecto de Constituci¨®n a una futura regulaci¨®n legal del divorcio, al dar su aprobaci¨®n al texto aprobado por el Congreso que alude a la disoluci¨®n del matrimonio. Durante la sesi¨®n de la tarde fueron rechazadas varias enmiendas del senador de designaci¨®n real Luis Olarra, encaminadas a reforzar el derecho de propiedad. Prosper¨® una de Antonio Pedrol por la que se prev¨¦ la regulaci¨®n de los colegios profesionales.En relaci¨®n con el art¨ªculo 30 del proyecto de Constituci¨®n que regula el matrimonio fue aceptada la propuesta de Camilo Jos¨¦ Cela de sustituir la alusi¨®n a la edad n¨²bil por la refetenciaa la edad fijada por la ley. Tras una discusi¨®n sobre el apartado primero del art¨ªculo citado se lleg¨® a una f¨®rmula conjunta que obtuvo la aprobaci¨®n general. Es la siguiente: ?El hombre y la mujer, a partir de la edad fijada por la ley, tienen derecho a contraer matrimonio basado en la igualdad jur¨ªdica de los c¨®nyuges. ? La mayor defensa del mantenimiento de la referencia a esta igualdad jur¨ªdica fue realizada por los senadores socialistas y la senadora de desigpaci¨®n real Bel¨¦n Land¨¢buru. El texto aprobado mejor¨® en este sentido al del Congreso, que se refer¨ªa a la igualdad de derechos y deberes del hombre y la mujer al contraer matrimonio, pero no a la equiparaci¨®n jur¨ªdica de los c¨®nyuges.
En cuanto al tema de, la disoluci¨®n -apartado segundo del mismo art¨ªculo, que se aprob¨® sin modificaciones-, la posici¨®n m¨¢s contraria al texto fue defendida por el almirante Gamboa, quien se?al¨® que, como cat¨®lico, ped¨ªa que se suprimiera la alusi¨®n a las causas de disoluci¨®n del matrimonio, que es indisoluble. Declar¨® que el divorcio s¨®lo podr¨¢ introducirse previa consulta popular.
Rechazada la enmienda de Xirinacs
En el otro extremo del debate, y curiosamente tambi¨¦n desde una perspectiva cat¨®lica, aunque en esta ocasi¨®n progresista, el senador se?or Xirinacs manifest¨® que la ley del divorcio supone una mejora para la Humanidad. Manifest¨®, como sacerdote, que somos herederos de situaciones que no se corresponden con la realidad de Jes¨²s de Nazaret. Record¨® que entre los jud¨ªos hubo divorcio y que la Iglesia cat¨®lica lo acept¨® durante mucho tiempo. Termin¨® afirmando que desde un punto de vista cat¨®lico, no fan¨¢tico, debe aceptarse el divorcio. En todo caso, la enmienda del se?or Xirinacs fue rechazada y la Comisi¨®n Constitucional del Senado opt¨®, como el Congreso, por la v¨ªa intermedia de no mencionar el divorcio, pero prever una ley que regule las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los c¨®nyuges, ?las causas de separaci¨®n y disoluci¨®n y sus efectos?.
Derecho de propiedad
El art¨ªculo 31, que regula la propiedad privada y la herencia, as¨ª como el derecho de expropiaci¨®n
fue aprobado con la ¨²nica modificaci¨®n, a propuesta del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), de a?adir los derechos a la exigencia de que ning¨²n espa?ol pueda ser privado de sus bienes. El texto aprobado en este punto establece: ?Ning¨²n espa?ol podr¨¢ ser privado de sus bienes y derechos, sino por causas justificadas de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, mediante la correspondiente indemnizaci¨®n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. ?
El intento del senador de designaci¨®n real Luis Olarra -que no logr¨® a?adir al reconocimiento del derecho de propiedad la frase ?la propiedad personal es inviolable ?- por establecer que la expropiaci¨®n sea previa y justa, argumentando en la defensa de los peque?os ahorradores, no logr¨® ning¨²n voto favorable y fue rechazado con los nueve votos en contra de socialistas, PSI y Entesa dels Catalans y las diecis¨¦is abstenciones de los restantes grupos.
Otras enmiendas de los senadores se?ores Iglesias, Cacharro y Rivera, similares a la del se?or Olarra, fueron asimismo rechazadas.
La expropiaci¨®n no perjudicar¨¢ a los peque?os propietarios
El senador socialista Ram¨®n Sainz de Baranda se?al¨®, que el gran capital se acuerda ahora de los peque?os propietarios, de los que se, ha lucrado durante los ¨²ltimos a?os. Asegur¨® que la regulaci¨®n constitucional de la expropiaci¨®n no perjudicar¨¢ a esos peque?os propietarios. El se?or Olarra puntualiz¨®, por alusiones, que las grandes empresas son propiedad de cientos de miles de peque?os ahorradores.
Una enmienda del PSI, que pretend¨ªa a?adir que ?quien por expropiaci¨®n fuere privado de sus medios de trabajo podr¨¢ rechazar la indemnizaci¨®n y exigir que se le reponga en situaci¨®n similar a la que disfrutaba?, fue tambi¨¦n rechazada.
El art¨ªculo 32, que regula el deber y el derecho al trabajo, fue aprobado con la ¨²nica modificaci¨®n de suprimir la alusi¨®n al car¨¢cter social de la promoci¨®n que corresponde, entre otros derechos, a los trabajadores.
No prosper¨® una enmienda socialista encaminada a fijar el marco m¨ªnimo de condiciones laborales que habr¨¢ de contener el estatuto de los trabajadores previsto en el apartado segundo del mismo art¨ªculo.
En cambio, al t¨¦rmino de la sesion, prosper¨® la enmienda de Antonio Pedrol, por la que se incorpor¨® su nuevo art¨ªculo al proyecto de Constituci¨®n, el 32 bis, con el siguiente texto: ?Una ley regular¨¢ las peculiaridades propias del r¨¦gimen jur¨ªdico de los colegios profesionales con estructura y funcionamiento democr¨¢tico y con el respeto a las normas de adscripci¨®n y ejercicio hasta ahora vigentes. ?
En la sesi¨®n de la tarde se aprob¨® tambi¨¦n, por unanimidad, una enmienda del profesor Enrique Fuentes Quintana, de la Agrupaci¨®n Independiente, por la que el art¨ªculo 29, sobre las cargas fiscales, queda modificado en su p¨¢rrafo primero y recibe un nuevo apartado segundo, seg¨²n el cual ?el gasto p¨²blico realizar¨¢ una asignaci¨®n equitativa de los recursos p¨²blicos, y su programaci¨®n, ejecuci¨®n y control responder¨¢n a los principios de eficiencia y economicidad?. El antiguo p¨¢rrafo segundo, pasado a tres, determina que s¨®lo por ley podr¨¢n establecerse prestaciones personales o patrimoniales.
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