Reconocido el derecho de huelga para defender los interes de los trabajadores
La Comisi¨®n Constitucional del Senado aprob¨® en su sesi¨®n de ayer por la ma?ana tan s¨®lo tres art¨ªculos, 26, 27 y 28, ante el patente disgusto de su presidente, el socialista Federico Carvajal, que deseaba acelerar los trabajos, sobre todo a la vista de la ola de atentados terroristas desatada el lunes. El mayor debate se produjo en relaci¨®n con el art¨ªculo 26; sobre el derecho a la sindicaci¨®n y a la huelga, cuando varios senadores pidieron que se hablara de intereses profesionales de los trabajadores como motivo de huelga, y no simplemente de intereses. No se vari¨® el art¨ªculo por acuerdo de UCD y los socialistas. Con ello se pretend¨ªa conjurar la posibilidad de huelgas pol¨ªticas que los enmendantes tem¨ªan quedaran constitucionalizadas con la redacci¨®n del proyecto del Congreso. El m¨¢s ardiente defensor de la propuesta fue el senador de designacion real y empresario Luis Olarra, quien afirm¨® que si el art¨ªculo no incluye la palabra profesionales se va a realizar muy poca inversi¨®n y se van a crear muy pocos puestos de trabajo.El primer senador en plantear la propuesta, Alejandro Royo-Villanova, de UCD, argument¨® que la huelga s¨®lo puede ser utilizada para presionar en negociaciones colectivas, y que, de otro modo, se estar¨ªa legalizando la lucha de clases. Dijo tambi¨¦n que la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo s¨®lo reconoce las huelgas, laborales, y que las pol¨ªticas se admiten s¨®lo en Portugal, Guinea y M¨¦xico.
Por su parte, el se?or Olarra se lament¨® de que las huelgas anteriores a la negociaci¨®n y de tipo pol¨ªtico han puesto a Espa?a a la cabeza de las estad¨ªsticas de la OCDE, y advirti¨® que se ha terminado ya el tiempo en que el campo de batalla eran las empresas, por que no hab¨ªa otro. Dijo tambi¨¦n que reconocer la huelga pol¨ªtica facilitar¨ªa a los grupos minoritarios hacer presi¨®n ?mediante conflictos y algaradas callejeras?, y que no se puede avanzar en la producci¨®n sin un clima de confianza y estabilidad en las empresas.
El portavoz de UCD, David P¨¦rez Puga, estim¨® exagerados los temores de los enmendantes, y no consider¨® conveniente precisar en la Constituci¨®n la condici¨®n de ?intereses profesionales?, porque aunque pueden darse huelgas que afecten a los fines del Estado y al ordenamiento constitucional, se cuenta con el compromiso de las organizaciones sindicales y p¨¢tronales de formar parte del mismo Estado, y con las garant¨ªas contra huelgas desmedidas que establece el propio art¨ªculo constitucional. Para el se?or P¨¦rez Puga, el art¨ªculo 26 no constitucio?aliza en absoluto las huelgas pol¨ªticas.
Amenazas
Manuel Villar Arregui, de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), afirm¨® que el art¨ªculo en cuesti¨®n excluye la huelga revolucionaria, y calific¨® de amenazador al sentido de las palabras del se?or Olarra.
El mismo calificativo fue empleado por el socialista Vida Soria, que advirti¨® que en los sectores m¨¢s reaccionarios la palabra ?huelga? despierta alarma, incluso reacciones amenazadoras, y neg¨® que en el Congreso la izquierda hubiera considerado que se constitucionalizaba la huelga pol¨ªtica, como dijeron los enmendantes. ?El ¨²nico que lo dijo -afirm¨®- fue el se?or Fraga.?
Dijo tambi¨¦n qu¨¦, en realidad, la constitucionalizaci¨®n de la huelga, simplemente, era ya una concesi¨®n de la clase obrera, que limita su principal arma al integrarla en el ordenamiento del Estado. El se?or P¨¦rez Puga rechaz¨® esto ¨²ltimo, y dijo tambi¨¦n que no consideraba que se hubieran pronunciado amenazas. El se?or Olarra manifest¨®, finalmente, que ¨¦l no hab¨ªa realizado amenazas, sino constatado una realidad: la desconfianza de los empresarios y de los ahorradores. Las enmiendas fueron finalmente derrotadas, con la abstenci¨®n de UCD y del representante del Grupo Mixto.
Sindicaci¨®n militar
En el p¨¢rrafo primero, que tambi¨¦n pas¨® sin variaci¨®n, las en miendas ped¨ªan el derecho de sin dicaci¨®n para todos los miembros de fuerzas o cuerpos armados (Xiri?acs), de, al menos, los ¨¦uerpos no armados sometidos a disciplina militar (Bandr¨¦s), o, en sentido contrario, la prohibici¨®n expresa a estos cuerpos y los funcionarios civiles que trabajan para ellos (almirante Gamboa, Abel Matutes).
Joaquin Satr¨²stegui pidi¨® el reconocimiento expreso del derecho a formar asociaciones empresariales, interpretando que el simple reconocimiento del derecho de sindicaci¨®n se refer¨ªa s¨®lo a los trabajadores, y Luis Olarra dijo defender a los asalariados no afiliados a sindicatos al proponer que se a?adiese una frase seg¨²n la cual la no afiliaci¨®n no podr¨ªa dar lugar a trato discriminatorio o p¨¦rdida de derechos.
Las enmiendas del Grupo Socialista y de UCD, retiradas en virtud del acuerdo de no variar el art¨ªculo, fueron recogidas por la Entesa dels Catalans, la primera, y por el se?or P¨¦rez Puga, a t¨ªtulo individual, la segunda. Los socialistas ped¨ªan que no se hiciese referencia a condiciones especiales de sindicaci¨®n de los funcionarios publicos, y UCD que se hiciese forzosa la limitaci¨®n legal de la sindicaci¨®n militar, que el proyecto s¨®lo contempla como posible. El proyecto primitivo fue aprobado, con la abstenci¨®n de UCD.
El art¨ªculo 27, sobre el derecho de petici¨®n, fue modificado totalmente, en su p¨¢rrafo primero, por una propuesta simplificadora del PSI, que no obtuvo oposici¨®n, y en el segundo por una enmienda de correcci¨®n de estilo de Camilo Jos¨¦ Cela, que no variaba el fondo.
El art¨ªculo 28, sobre la obligaci¨®n de contribuir a la defensa nacional y la objeci¨®n de conciencia, fue aprobado por unanimidad, tal como vino del Congreso, m¨¢s un a?adido n¨²mero cuatro. No prosperaron las enmiendas del se?or Xirinacs, que ped¨ªa el reconocimiento expreso de la objeci¨®n de conciencia como derecho, y del almirante Gamboa y el se?or Guti¨¦rrez Rubio, que ped¨ªan que la Constituci¨®n establezca la obligatoriedad para el objetor de realizar un servicio militar alternativo, ?y nunca m¨¢s c¨®modo que el militar?, como dijo el senador Gamboa.
El cuarto p¨¢rrafo a?adido se debi¨® a una enmienda del ucedista P¨¦rez Maura, aprobada con el voto socialista en contra, y establece que ?una ley de protecci¨®n civil regular¨¢ los derechos y obligaciones de los ciudadanos en los casos de emergencia, cat¨¢strofe y/o calamidad p¨²blica que se produzcan en tiempo de guerra y de paz?.
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