Don Juan Carlos es el "leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica"
La Comisi¨®n Constitucional del Senado acord¨® ayer, a propuestas de Joaqu¨ªn Satr¨²stegui, que la Constituci¨®n establezca expresamente la cualidad de don Juan Carlos I de Borb¨®n como ?leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica?. Asimismo, a propuesta de Camilo Jos¨¦ Cela, acept¨® sustituir, en el orden sucesorio de la Corona, la alusi¨®n a la hembra por la referencia a la mujer. En cambio, no prosper¨® la propuesta del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), en contra de la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo que supone la preferencia de los hombres sobre las mujeres para acceder al trono.
Iniciado el debate sobre el t¨ªtulo Il del proyecto de Constituci¨®n, que regula la Corona, la primera enmienda admitida sin votos en contra y con la ¨²nica abstenci¨®n de Lorenzo Mart¨ªn-Retortillo (PSI) fue la defendida por Ramiro P¨¦rez Maura (UCD), consistente en la adici¨®n de una palabra y seg¨²n la cual el Rey ?asume la m¨¢s alta representaci¨®n del Estado?. En cambio, no prosper¨® la propuesta defendida por Carlos Ollero -su propio patrocinador la retir¨® antes de que fuera sometida a votaci¨®n para que se atribuyera al Rey la cualidad de personificar a la naci¨®n.
La m¨¢s importante innovaci¨®n se introdujo en el art¨ªculo 52, en el que, aceptando la enmienda de Joaqu¨ªn Satr¨²stegui por dieciocho votos favorables, ninguno en contra y siete abstenciones -Socialistas, Grupo Vasco y Lorenzo Mart¨ªn-Retortillo (PSI)-, se a?adi¨® a la menci¨®n de la Corona de Espa?a ?hereditaria en los sucesores de Su Majestad don Juan Carlos de Borb¨®n?, la cualidad de actual Rey como ?leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica?.
El se?or Satr¨²stegui defendi¨® que la Constituci¨®n refleje que el Rey reinante ostenta la legitimidad din¨¢stica desde que el 14 de mayo de 1977 don Juan de Borb¨®n renunci¨® patri¨®ticamente a ella. Con ello, se satisfar¨ªa su deseo de como mon¨¢rquico adem¨¢s de dem¨®crata, ?no quitar a la persona del Rey el brillo de leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica?.
Uno de los debates m¨¢s interesantes sobre el t¨ªtulo que regula la Corona se refiri¨® a la discriminaci¨®n en contra de las mujeres,que significa el texto que prefiere a los varones sobre las mujeres para acceder al trono. En nombre del PSI, Manuel Villar Arregui destac¨® la actitud contraria del pueblo espa?ol constituyente a la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, que viene a violar preceptos ya aprobados del proyecto de Constituci¨®n. El problema de que una mujer se hiciera cargo del mando de las Fuerzas Armadas no lo consider¨® el se?or Villar obst¨¢culo consistente, ya que -seg¨²n record¨®- Isabel I de Castilla y la reina Isabel en el Reino Unido ejercen tal jefatura.
La no aceptaci¨®n de su enmienda -seg¨²n la cual, aceptando los derechos adquiridos del Pr¨ªncipe de Asturias don Felipe de Borb¨®n, la sucesi¨®n en la Corona de Espa?a no establecer¨ªa discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo- llevar¨ªa consigo una grave incoherencia en la aplicaci¨®n del principio de la no discriminaci¨®n; una vejaci¨®n ala mujer, p¨¦rdida de credibilidad hacia el constituyente, y falta de modernidad.
En nombre de UCD, Ricardo de la Cierva, aun reconociendo las razones sociol¨®gicas y humanas aportadas por el portavoz del PSI, estim¨® que no hab¨ªa argumentos hist¨®rico-pol¨ªticos que la avalaran. Declar¨® que la tradici¨®n secular de la Monarqu¨ªa espa?ola era demasiado fuerte para que pudiera romperse.
La enmienda del PSI fue derrotada con nueve votos favorables (Socialistas, Entesa dels Catalans y PSI), doce en contra (UCD y Grupo Independiente) y tres abstenciones (Agrupaci¨®n Independiente, Senadores Vascos y Grupo Mixto).
En el mismo apartado primero del articulo 52 fue aceptada una enmienda de Camilo Jos¨¦ Cela, por la que se sustituye la alusi¨®n a la hembra por la menci¨®n a la mujer. ?Hembra es lo opuesto a macho, mientras que mujer es el concepto opuesto correspondiente a var¨®n?, argument¨® el senador acad¨¦mico. Su propuesta fue aceptada por la Comisi¨®n, a la que el se?or Cela agradeci¨® la atenci¨®n que hab¨ªan prestado a sus enmiendas. ?Mi sabidur¨ªa se ha terminado -declar¨®- antes que la paciencia de ustedes. Es mi ¨²ltima enmienda.?
Los portavoces de los Grupos Socialista -Francisco Ramos, quien aludi¨® a las discrepancias con el se?or Cela y a la mutua comprensi¨®n final- y de UCD -Ricardo de la Cierva, quien asegur¨® que Cela hab¨ªa enriquecido gramatical y humanamente a la Comisi¨®n- se apresuraron a lamentar la marcha del se?or Cela, quien agradeci¨® a todos sus pala bras, ?y a usted, se?or presidente porque no me ech¨®?. El portavoz de la Agrupaci¨®n Independiente Justino Azc¨¢rate, advirti¨® que no hab¨ªa motiv o para despedir al se?or Cela, porque seguir¨ªa colaborando con la Comisi¨®n.
A propuesta del Grupo Socialista, defendida por Ram¨®n Sainz de Varanda, se modific¨® el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, introduciendo al Senado y exigiendo una expresa prohibici¨®n, por parte de ambas C¨¢maras, de los matrimonios regios contrarios a la voluntad real. El texto aprobado por el Senado dice as¨ª: ?Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesi¨®n en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibici¨®n del Rey y de las Cortes Generales, quedar¨¢n excluidas en la sucesi¨®n a la Corona por s¨ª y sus descendientes. ?
Otra modificaci¨®n introducida en el art¨ªculo 54 sustituy¨® la expresi¨®n ?Cuando el Rey se inhabilite? por la siguiente: ?Si el Rey se inhabilitare...?. El resto del art¨ªculo establece la posibilidad de asumir la regencia a favor del pr¨ªncipe heredero si fuere mayor de edad. En caso contrario, regir¨¢ el apartado primero del citado art¨ªculo -en el que la regencia se atribuye en principio al padre o madre del Rey- con la siguiente a?adidura: ?... hasta que el pr¨ªncipe heredero alcance la mayor¨ªa de edad?.
Cese del presidente del Gobierno
Antes de terminar el t¨ªtulo de la Corona, finalizado en la sesi¨®n de la tarde con el dictamen de los art¨ªculos 56 al 60, se introdujo una modificaci¨®n en el art¨ªculo 57, sobre las funciones del Rey, propuesta por el senador Miguel Primo de Rivera, seg¨²n la cual el Rey pondr¨¢ fin a las funciones del presidente del Gobierno en los t¨¦rminos previstos en la Constituci¨®n.
El se?or Primo de Rivera consider¨® que la redacci¨®n primitiva, seg¨²n la cual el Rey cesar¨ªa al presidente cuando ¨¦ste dimitiera, recortaba abrumadoramente las posibilidades de acci¨®n del Monarca. ?Prefiero que desaparezca el Rey -dijo el senador- antes que verlo encerrado en una jaula de oro.? La propuesta obtuvo el apoyo de UCD y los votos en contra del Grupo Socialista y del PSI. Los socialistas se reservaron la redacci¨®n primitiva como voto particular.
En el mismo art¨ªculo fueron aprobadas modificaciones de estilo y el a?adido de dos nuevas funciones para el Rey: velar por la conservaci¨®n de los v¨ªnculos entre Espa?a y las naciones de su misma comunidad hist¨®rica (propuesta de Ricardo de la Cierva) y ejercer el patronazgo de las Reales Academias (enmienda de UCD).
Tambi¨¦n se realizaron correcciones t¨¦cnicas en los art¨ªculos 56, sobre el juramento del Rey y sobre la regencia, y 58, sobre las funciones reales en el ¨¢mbito internacional. Entre ¨¦stas se hallan la acreditaci¨®n de representantes diplom¨¢ticos, el consentimiento para suscribir acuerdos internacionales y la declaraci¨®n de guerra y el establecimiento de la paz.
Con la redacci¨®n primitiva fueron aprobados los art¨ªculos 59, sobre el refrendo de los actos reales, y el 60, referido a la asignaci¨®n que recibe el Monarca de los Presupuestos del Estado para el mantenimiento de su Casa.
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