Aprobada la despenalizaci¨®n parcial de los anticonceptivos
La Comisi¨®n Mixta Congreso-Senado se reuni¨® ayer para unificar criterios en torno a las diferencias surgidas entre ambas C¨¢maras al aprobar el texto del proyecto de ley que establece la despenalizaci¨®n parcial de los anticonceptivos, es decir, la de aquellos tendentes a evitar la procreaci¨®n, pero no la de los que, de alguna manera, puedan provocar ¨® facilitar el aborto.En general, la Comisi¨®n Mixta acept¨® las modificaciones introducidas en el texto del proyecto de ley por el Senado, referentes a aspectos secundarios del mismo. Las diferenci¨¢s surgidas entre el Congreso y el Senado se centraban fundamentalmente en la publicidad de los anticonceptivos y en el papel del Gobierno en la regulaci¨®n de la venta de los mismos. El Congreso hab¨ªa establecido a este respecto que ?el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicaci¨®n de la presente ley, regular¨¢, mediante decreto, la expedici¨®n de anticonceptivos?.
Por su parte, el Senado estableci¨® lo siguiente: ?La publicidad de los anticonceptivos se ajustar¨¢ a las normas generales que regulan aqu¨¦lla y a las espec¨ªficas que sean de aplicaci¨®n en la de ¨¦stos. Para la correspondiente informaci¨®n, el Gobierno crear¨¢ los oportunos servicios de orientaci¨®n y de planificaci¨®n familiar. ?
La decisi¨®n de la Comisi¨®n Mixta ha sido salom¨®nica, refunidiendo en un solo texto los aprobados,en su d¨ªa por el Congreso y el Senado. El texto unificado aprobado ayer por la Comisi¨®n Mixta deber¨¢ todav¨ªa ser refrendado por los plenos del Congreso y del Se nado. En el caso, de que una de las citadas C¨¢maras no aprobara al gunas de las referidas modificacio nes prevalecer¨ªa la decisi¨®n adop tada por el Congreso.
Aceptadas las modificaciones sobre delitos de estupro
Por unanimidad de sus miembros, la Comisi¨®n Mixta Congreso-Senado acord¨® tambi¨¦n aceptar las modificaciones que, en relaci¨®n con el texto aprobado por el Congreso, introdujo el Pleno del Senado en el proyecto de ley sobre modificaci¨®n de edades en los delitos de estupro y rapto.
La Comisi¨®n acept¨® las modificaciones propuestas por el Senado a los art¨ªculos primero y segundo del citado proyecto de ley.
En consecuencia, adem¨¢s de derogar los art¨ªculos 434 al 437 y 440 al 443 y el 447 del C¨®digo Penal, se da nueva redacci¨®n a los art¨ªculos 434 al 436, y al 440 y 443 del mismo C¨®digo.
En dichos art¨ªculos se dice, entre otras cosas, que la persona que tuviera acceso carnal con otra mayor de doce a?os, y menor de dieciocho, prevali¨¦ndose de su superioridad , originada por cualquier relaci¨®n o situaci¨®n, ser¨¢ castigada, como reo de estupro, con la pena de prisi¨®n menor. La pena se aplicar¨¢ en su grado m¨¢ximo cuando el delito se cometiere por ascendiente o hermano del estuprado.
Se dice tambi¨¦n que comete estupro la persona que, interviniendo enga?o, tuviera acceso carnal con otra mayor de doce a?os y menor de diecis¨¦is, y en este caso la pena ser¨¢ de arresto mayor.
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