La negociaci¨®n de las funciones de las C¨¢maras contin¨²a retrasando los debates en el Senado
La Comisi¨®n Constitucional del Senado aprob¨® ayer, en una ¨²nica sesi¨®n celebrada por la ma?ana, otros once art¨ªculos del proyecto de Constituci¨®n, del 68 al 80, ambos inclusive, excepto el 72 y el 75, cuyo debate y aprobaci¨®n quedaron aplazados hasta tanto se resuelvan el 63 y el 64, sobre composici¨®n y funciones de las dos C¨¢maras, aplazados ayer nuevamente hasta el martes, para dar lugar a la negociaci¨®n. Los art¨ªculos 72 y 75 dependen de estos ¨²ltimos. Tambi¨¦n fue aplazada la discusi¨®n de un nuevo art¨ªculo 68 bis, propuesto por el Grupo Socialista, por la misma raz¨®n.
El art¨ªculo 68, sobre reuniones de las Cortes, fue aprobado igual que lo remiti¨® el Congreso, con unas leves variaciones propuestas por Luis S¨¢nchez Agesta, en el p¨¢rrafo segundo, seg¨²n las cuales el p¨¢rrafo hablar¨¢ de ?sesiones extraordinarias ? en lugar de ?per¨ªodos extraordinarios de sesiones?. Se suprime del p¨¢rrafo tambi¨¦n la alusi¨®n a que los presidentes de las C¨¢maras deber¨¢n convocar estas sesiones extraordinarias.El art¨ªculo, 68 bis que propon¨ªa Como nuevo el Grupo Socialista qued¨® en suspenso, a propuesta de Manuel Villar Arregui, hasta que est¨¦n definidas las competencias de las C¨¢maras. La enmienda socialista, junto a la in voce anunciada por UCD en el mismo sentido, propon¨ªa la regulaci¨®n de las funciones de las sesiones conjuntas de las Cortes.
El art¨ªculo 69, sobre el funcionamiento legislativo, fue aprobado con otra enmienda del se?or S¨¢nchez Agesta, aceptada por unanimidad, que mejora la redacci¨®n del p¨¢rrafo segundo, sobre las comisiones y su relaci¨®n con los plenos.
Al art¨ªculo 70 hab¨ªan presentado enmiendas pr¨¢cticamente todos los grupos, para dar al Senado la posibilidad de nombrar comisiones de investigaci¨®n sobre asuntos p¨²blicos, facultad que en el proyecto s¨®lo ten¨ªa el Congreso. Aprobado por asentimiento este a?adido, se aprob¨® igual que ven¨ªa del Congreso el p¨¢rrafo segundo, que establece la obligatoriedad de comparecer a requerimiento de las C¨¢maras.
En el art¨ªculo 71, Lluis Mar¨ªa Xirinacs defendi¨® sin ¨¦xito que no se prohiba la presentaci¨®n a las Cortes de peticiones por manifestaciones ciudadanas. Manuel Villar Arregui se opuso argumentando que se trata de que no sean alteradas las deliberaciones de las C¨¢maras.
En relaci¨®n con el art¨ªculo 72, el se?or Xirinacs defendi¨® la primera de una serie de enmiendas tendentes, a la supresi¨®n del Consejo de Estado, por considerarlo innecesario y dudosamente democr¨¢tico. La enmienda qued¨® aplazada hasta el debate de las relacionadas con ellas, y la aprobaci¨®n de este art¨ªculo hubo de ser pospuesta tambi¨¦n, cuando una enmienda de Julio Guti¨¦rrez Rubio evidenci¨® la dependencia de este precepto respecto a los art¨ªculos 63 y 64.
Sin variaci¨®n fue aprobado el art¨ªculo 73, sobre los requisitos para la validez de los acuerdos de las C¨¢maras, y con mejoras t¨¦cnicas el 74, sobre la publicidad de las sesiones plenarias.
Leyes internacionales
En el art¨ªculo 76, que establece los requisitos y mecanismos de la delegaci¨®n de legislaci¨®n, fue su primido, a propuesta del. Grupo Progresistas y Socialistas Independientes, el p¨¢rrafo sexto, por considerarlo innecesario. Fueron rechazadas otras enmiendas del mismo grupo, as¨ª como una del Grupo Socialista que ped¨ªa la inclusi¨®n de un p¨¢rrafo octavo nuevo, seg¨²n el cual las Cortes no podr¨ªan delegar, en el Gobierno la legislaci¨®n derivada de acuerdos internacionales que impliquen cesi¨®n a organismos internacionales de competencias constitucionales.
Defendiendo esta enmienda, el socialista Fernando Mor¨¢n explic¨® que fundamentalmente se refer¨ªa a las directrices de la Comunidad Econ¨®mica Europea, que en los pa¨ªses miembros tienen que ser desarrolladas como leyes. Seg¨²n el se?or Mor¨¢n, la elaboraci¨®n de estas leyes internacionales supondr¨¢ entre el 60 y el 70% de la tarea legislativa espa?ola cuando nuestro pa¨ªs sea miembro de laCEE, y no puede dejarse tan importante cuerpo legal en manos exclusivas del ejecutivo.
Se opuso a la propuesta el portavoz de UCD, Alberto Bailar¨ªn, por no ver motivos para cerrar la posibilidad de delegar estas leyes, como las dem¨¢s. El se?or Ballar¨ªn adujo que en cada pa¨ªs de la. CEE estas directrices las desarrolla un organismo estatal distinto, como en Italia, donde es competencia de las regiones.
Aprobados sin modificaciones los art¨ªculos 77, sobre las leyes de bases, y 78, sobre proposiciones de ley contrarias a delegaciones legislativas en vigor, la Comisi¨®n decidi¨® hacer un sprint para llegar en la sesi¨®n de la ma?ana hasta el art¨ªculo 80, puesto que en el 81 volver¨ªa a encontrarse la dificultad de los aplazados art¨ªculos 63 y 64, y no celebrar sesi¨®n por la tarde. Fue aprobado sin variaci¨®n el art¨ªculo 79, sobre decretos legislativos, y el 80 sufri¨® s¨®lo ¨¦l cambio de una palabra, propuesto por el se?or Ollero. Este art¨ªculo da al Gobierno la facultad de dictar decretos-leves.
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