Acuerdo sobre los proyectos de secretos oficiales y bases de r¨¦gimen local
La Comisi¨®n Mixta Congreso-Senado acord¨® ayer refundir los art¨ªculos del proyecto de ley de derogaci¨®n de la ley de Bases de R¨¦gimen Local, en los que habla discrepancia entre ambas C¨¢maras. Tambi¨¦n aprob¨® el texto de la ley de Secretos Oficiales, y acordaron que s¨®lo el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor podr¨¢n calificar determinadas materias como clasificadas.
La declaraci¨®n de materias reservadas no afectar¨¢ ni al Congreso ni al Senado, que dispondr¨¢n de toda la informaci¨®n que reclamen, en la forma que determinen sus reglamentos y, en todo caso, a trav¨¦s de sesiones secretas.El presidente de las Cortes Antonio Hern¨¢ndez Gil, inform¨® al concluir la reuni¨®n que el proyecto establece que los asuntos clasificados como materia reservada sean aquellos cuya publicaci¨®n pueda da?ar o poner en peligro la seguridad y defensa del Estado, restringiendo las materias susceptibles de esta clasificaci¨®n.
Tambi¨¦n se ha restringido el n¨²mero de autoridades que pod¨ªan declarar materias reservadas, quedando s¨®lo a la decisi¨®n del Consejo de Ministros y de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
En reuni¨®n celebrada por la tarde, la comisi¨®n Congreso-Senado, y seg¨²n informaci¨®n del presidente de las Cortes, se?or Hern¨¢ndez Gil, inform¨® que el articulado del proyecto deroga la ley de Bases del Estatuto de R¨¦gimen Local en todos aquellos preceptos que no han sido desarrollados por una serie de decretos a los que se hace referencia en el articulado.
Se except¨²a de la derogaci¨®n la base 47 de la ley que se declara vigente y se habilita al Gobierno para su articulaci¨®n y desarrollo en el plazo d¨¦ un a?o. La base se refiere a la cooperaci¨®n del Estado en la realizaci¨®n de las competencias locales, referidas, fundamentalmente, a obras y servicios.
El proyecto aprobado establece que el Ministerio del Interior podr¨¢ dejar sin efecto, con car¨¢cter general, los procedimientos de fiscalizaci¨®n, intervenci¨®n y tutela sobre las corporaciones locales, excepto los relativos a la enajenaci¨®n o cesi¨®n de bienes a particulares, desafectaci¨®n de comunales y reconocimiento de declaraci¨®n de derechos en favor de personas determinadas.
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