Regulaci¨®n de los tratados internacionales
En el cap¨ªtulo relativo a los tratados internacionales se aprob¨® el art¨ªculo 87, sobre la celebraci¨®n de tratados que otorguen competencias constitucionales a organizaciones internacionales con s¨®lo retoques t¨¦cnicos.El art¨ªculo 88, sobre los requisitos para la celebraci¨®n de tratados, fue modificado tambi¨¦n, esta vez a propuesta de UCD, con variaciones t¨¦cnicas. En cuanto al articulo 89, que establece la posibilidad de un dictamen previo del Tribunal Constituciona, fue aprobada por asentimiento una propuesta de Luis S¨¢nchez Agesta, que reordena el precepto sin cambiar de contenido.
El art¨ªculo 90 fue aprobado con el a?adido de un segundo p¨¢rrafo, propuesto por UCD, en el que se prev¨¦ el mecanismo de denuncias de los tratados internacionales, por el mismo m¨¦todo que su autorizaci¨®n por las Cortes.
En el cap¨ªtulo del Gobierno y la Administraci¨®n se aprob¨® por pr¨¢ctica unanimidad la propuesta del senador Ollero para que se incluyesen las palabras ?interior? y ?exterior? tras la frase que establece que el Gobierno dirige la pol¨ªtica.
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