Discrepancias UCD-PSOE sobre el voto de investidura al presidente del Gobierno
Los ¨²ltimos art¨ªculos del proyecto de Constituci¨®n correspondientes al t¨ªtulo cuarto -del Gobierno y de la Administraci¨®n- fueron aprobados en la tarde de ayer por la Comisi¨®n Constitucional del Senado, tras posponer el debate sobre el art¨ªculo 93, en torno al cual UCD y PSOE se esforzaban anoche por lograr el acuerdo. UCD pretende que si el candidato a presidente no logra la mayor¨ªa absoluta del Congreso de los Diputados baste, en una segunda votaci¨®n, la mayor¨ªa simple, mientras los socialistas entienden que, en tal caso, corresponde, de acuerdo con lo establecido por el proyecto de Constituci¨®n, una nueva propuesta referida a un candidato diferente.Las variaciones introducidas en los art¨ªculos 94 a 100, ambos inclusive, suponen mejoras de car¨¢cter t¨¦cnico debidas, en su mayor parte, al senador del PSI, Lorenzo Mart¨ªn-Retortillo.
Respecto a las negociaciones para lograr el consenso sobre el voto de investidura al presidente del Gobierno, en las que participaron los, portavoces en el Senado de UCD y PSOE, as¨ª como los diputados socialistas Alfonso Guerra y Gregorio Peces-Barba, seg¨²n afirm¨® este ¨²ltimo a EL PA?S no es cierto que la modificaci¨®n del art¨ªculo 93 estuviera vinculada al consenso obtenido sobre la configuraci¨®n del Senado. En todo caso, asegur¨® que los socialistas no admitir¨ªan la supresi¨®n de la exigencia de mayor¨ªa absoluta del Congreso para otorgar la confianza al candidato propuesto por el Rey para presidente del Gobierno.
En relaci¨®n con el art¨ªculo 95, que establece que la responsabilidad criminal del presidente y dem¨¢s miembros del Gobierno ser¨¢ exigible ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo, as¨ª como que la acusaci¨®n por traici¨®n u otro delito contra la seguridad del Estado se plantear¨¢ por iniciativa del Congreso, el se?or Villar Arregui (PSI) propuso que tambi¨¦n el Senado pudiera hacer esta propuesta.
Se opuso el portavoz de UCD, se?or Jim¨¦nez Blanco, quien no consider¨® necesaria tal inclusi¨®n teniendo en cuenta que cualquier ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar tan graves delitos. La enmienda del se?or Villar Arregui fue rechazada.
A propuesta de Entesa dels Catalans se aprob¨® la supresi¨®n de la alusi¨®n a los ¨®rganos de la Administraci¨®n del Estado con los calificativos de ?centrales y perif¨¦ricos?. Asimismo, a propuesta de UCD, se estableci¨® que la Administraci¨®n p¨²blica sirve con objetividad los intereses generales (el proyecto del Congreso dec¨ªa colectivos).
En este mismo art¨ªculo 96, a propuesta socialista, se estableci¨® la posibilidad de que una ley regule el acceso a la funci¨®n p¨²blica y las "peculiaridades ? -en lugar de ?condiciones?- del ejercicio de su derecho a sindicaci¨®n. Dentro de este mismo p¨¢rrafo, y a propuesta del PSI, se aprob¨® que la misma ley regule el sistema de incompatibilidades y las garant¨ªas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, suprimiendo la alusi¨®n que figuraba en el proyecto del Congreso al car¨¢cter pol¨ªtico de dicha imparcialidad.
Enmiendas t¨¦cnicas.
Varias enmiendas de car¨¢cter t¨¦cnico propuestas por el administrativista Lorenzo Mart¨ªn-Retortillo (PSI) lograron introducir la audiencia de los ciudadanos en ?el procedimiento de elaboraci¨®n de las disposiciones administrativas ? que les afecten (el proyecto alud¨ªa solamente a ?la formaci¨®n? de tales, disposiciones). En el ¨²ltimo apartado del art¨ªculo 98 se reforz¨® la garant¨ªa de audiencia a los interesados en el procedimiento administrativo.
La propuesta de supresi¨®n del art¨ªculo cien, que regula el Consejo de Estado como supremo ¨®rgano consultivo del Gobierno, fue rechazada. El se?or Mart¨ªn-Retortillo argument¨® en contra de la constitucionalizaci¨®n del citado Consejo, por estimarla innecesaria.
Tambi¨¦n fue rechazada la propuesta de Carlos Ollero (Agrupaci¨®n Independiente), que pretend¨ªa atribuir al Consejo de Estado la calidad de supremo ¨®rgano consultivo ?en materias de Gobierno y Administraci¨®n? por considerar la f¨®rmula acu?ada por el Congreso incoherente y la definici¨®n dada del Consejo de Estado autoritaria e inconveniente.
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