Texto de la enmienda socialista a la disposici¨®n adicional
El comit¨¦ nacional del Partido Socialista de Euskadi ha aprobado una nueva redacci¨®n para la disposici¨®n adicional a la Constituci¨®n, al mismo tiempo que anuncia su env¨ªo al Grupo parlamentario Socialista. El texto es el siguiente:?La Constituci¨®n reconoce y garantiza los derechos forales hist¨®ricos de las provincias de Alava, Guip¨²zcoa, Vizcaya y Navarra, cuya reintegraci¨®n y actualizaci¨®n, en su caso, se llevar¨¢ a cabo entre las m¨¢ximas instituciones representativas de dichos territorios y el Gobierno, a trav¨¦s del estatuto.
El estatuto de autonom¨ªa, elaborado en la forma establecida en el p¨¢rrafo anterior, asumir¨¢ las competencias que para las comunidades aut¨®nomas establezcan los art¨ªculos concordantes de esta Constituci¨®n y la incorporaci¨®n definitiva de los derechos hist¨®ricos al ordenamiento jur¨ªdico en el ¨¢mbito general del t¨ªtulo VIII. El estatuto as¨ª elaborado ser¨¢ sometido al refer¨¦ndum de los territorios afectados y al voto de ratificaci¨®n de las Cortes Generales. Tras su aprobaci¨®n por ¨¦stas ser¨¢ promulgado como ley.
Disposici¨®n derogatoria: Quedan derogados, en cuanto pudieran suponer abolici¨®n de los derechos hist¨®ricos, las leyes de 25 de octubre de 1839, 21 de julio de 1876 y dem¨¢s disposiciones abolitorias. ?
A la vista del texto anterior, puede afirmarse que las diferencias fundamentales con el texto que aprob¨® la Comisi¨®n Constitucional del Senado estriban en que el reconocimiento de derechos forales queda circunscrito a las tres provincias vascas y Navarra; y, junto a ello, la insistencia en remitir al marco concreto de la Constituci¨®n el encuadre de estos derechos.
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