Incentivos fiscales a la inversi¨®n en 1979
Para 1979 el Ministerio de Hacienda tiene en proyecto conceder los siguientes incentivos fiscales a la inversi¨®n:REGIMEN EXCEPCIONAL (EN LA LEY DE PRESUPUESTOS)
Se trata de lo que se?al¨® hoy el ministro y que se incorporar¨¢ en el proyecto de ley de Presupuestos. En su virtud para las inversiones que se realicen entre primero de noviembre de este a?o y 31 de diciembre del pr¨®ximo, tanto las sociedades como los empresarios individuales podr¨¢n deducir el 15% del importe invertido (o comprometido en firme) con un l¨ªmite del 50% de la cuota del impuesto, bien entendido que si dicho l¨ªmite no permite adscribir la totalidad de la deducci¨®n ¨¦sta se podr¨¢ realizar en ejercicios futuros.
Esta disposici¨®n permite deducir el incentivo incluso de la cuota que satisfar¨¢n las sociedades en el pr¨®ximo ano correspondiente a beneficios del a?o actual.
PARA LAS PERSONAS NATURALES.
Suscripci¨®n de valores mobiliarios. Podr¨¢n desgravar el 15% de lo invertido en la cuota del impuesto sobre la renta con l¨ªmite del 25% de la base imponible para la inversi¨®n total efectuada.
Adquisici¨®n de vivienda propia.
a) Se puede deducir de la cuota del impuesto sobre la renta el 15% de las cantidades invertidas durante el a?o en la adquisici¨®n de la vivienda propia del contribuyente.
b) En el caso de enajenaci¨®n de la vivienda propia siempre y cuando el importe de la misma se destine a la adquisici¨®n de una nueva vivienda propia, quedar¨¢n exonerados de gravamen los primeros dos millones de la posible plusval¨ªa que en su caso hubiera obtenido.
PARA LAS SOCIEDADES Y EMPRESARIOS INDIVIDUALES.
R¨¦gimen normal. a) Inversi¨®n en activos fijos nuevos. Se puede deducir de la cuota del impuesto el 10% del importe de la inversi¨®n efectuada con un l¨ªmite del 20% de dicha cuota.
Exoneraci¨®n de plusval¨ªas que se pongan de manifiesto en la enajenaci¨®n de los activos empresariales siempre que el importe de ¨¦sta se destine a adquirir bienes de la misma naturaleza.
Advertencia: Este tratamiento de la inversi¨®n es el previsto en el proyecto de ley del impuesto de sociedades que actualmente se encuentra en el Congreso y cuya vigencia previsiblemente aumentar¨¢ a partir del d¨ªa primero de enero del pr¨®ximo a?o.
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