El Gobierno, decidido a fomentar la inversi¨®n privada a trav¨¦s de la desgravaci¨®n fiscal
Todas las inversiones privadas que se realicen desde noviembre del presente a?o a diciembre de 1979 podr¨¢n deducir el 15% del total del impuesto sobre sociedades y hasta el 50% de la cuota (f¨®rmula conocida como Tax Credit), seg¨²n se?ala uno de los art¨ªculos del proyecto de ley del Presupuesto que ser¨¢ estudiado en un pr¨®ximo Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Hacienda, seg¨²n anunci¨® este mismo en sesi¨®n informativa.
La inclusi¨®n de este art¨ªculo en el citado proyecto de ley Presupuestaria, que deber¨¢ estar en las Cortes antes del 15 de octubre, supone la utilizaci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado como arma de pol¨ªtica econ¨®mica de forma m¨¢s clara y contundente de lo que se ven¨ªa haciendo hasta ahora.En el presente a?o, los ingresos por el impuesto sobre sociedades alcanzar¨¢n la cifra pr¨®xima a los 100.000 millones de pesetas, debido, fundamentalmente, a la amnist¨ªa encubierta que se ha realizado. Sin embargo, para 1978 las previsiones apuntan a una cifra superior a los 120.000 millones de pesetas, cantidad que da margen al Gobierno para poder fomentar la inversi¨®n privada por la v¨ªa fiscal, siempre y cuando la cantidad que puede suponer esta deducci¨®n se pueda ganar por v¨ªa indirecta con el crecimiento del PNB.
En Espa?a, cerca de un 80% de la inversi¨®n procede del sector privado, mientras que tan s¨®lo el 20% restante es generada por el sector p¨²blico. Se considera que es esta una medida m¨¢s que ayudar¨¢ a conseguir que la formaci¨®n bruta de capital para el a?o pr¨®ximo aumente entre un 89%, que es lo inicialmente previsto por el Gobierno. La medida, de por s¨ª, supone de antemano rentabilizar la inversi¨®n a realizar, por lo que se considera que tendr¨¢ un ¨¦xito importante, aunque puede llegar a suponer una menor capacidad de ingreso para el fisco de hasta 60.000 millones de pesetas.
Declaraci¨®n simplificada
Otro de los objetivos de la reuni¨®n con la prensa era la presentaci¨®n de los impresos para la declaraci¨®n simplificada del impuesto general de las personas f¨ªsicas e impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas f¨ªsicas.El impreso simplificado a¨²na la declaraci¨®n de ambos impuestos, todo ello reducido a dos p¨¢ginas que se deben rellenar por ambas caras. Adjunto al impreso va un pliego de instrucciones, igualmente simplificado, en el que se se?ala que este tipo de impreso podr¨¢ ser utilizado por aquellos que no se acojan a la desgravaci¨®n por inversiones y que declaren exclusivamente ingresos por todos o algunos de los conceptos siguientes: trabajo personal, vivienda propia, valores mobiliarios de renta fija o variable, siempre que, en ning¨²n momento del a?o, la suma del importe que figure en los t¨ªtulos supere la cifra de 250.000 pesetas; e intereses de cuentas corrientes y de ahorro.
El resto del pliego de instrucciones se completa con los datos m¨¢s significativos e importantes que puedan interesar al contribuyente, y hacen referencia a los tipos de ingresos, gastos deducibles, patrimonio familiar mobiliario, liquidaci¨®n, desgravaci¨®n por rentas de trabajo y familia, deducciones, valores e imposiciones declarados y la forma de pago, todo ello explicado con una total sencillez en los conceptos que se manejan. Similares explicaciones se dan para los impositores del patrimonio.
De acuerdo con las informaciones manejadas durante la reuni¨®n, el n¨²mero de declarantes que se pueden acoger a esta f¨®rmula puede alcanzar hasta el 70% de los que hacen declaraci¨®n sobre la renta.
El tipo de impreso simplificado es igual en forma, colores y contenido a los existentes hasta el momento, aunque se reduce sensiblemente el espacio y se eliminan las farragosas y numerosas hojas con que hasta el momento Hacienda obligaba a declarar. Sin embargo, los mecanismos contin¨²an siendo los mismos, aunque todos aquellos que tengan absolutamente claro el mecanismo para hacer la declaraci¨®n podr¨¢n rellenar el impreso en poco m¨¢s de siete minutos.
Reforma de la Administraci¨®n tributaria
El se?or Fern¨¢ndez Ord¨®?ez dio a conocer tambi¨¦n los ¨²ltimos pasos que se seguir¨¢n para dar por finalizada la reforma d¨¦ la Administraci¨®n tributaria.En breve, el Ministerio de Hacienda sacar¨¢, por las v¨ªas legales pertinentes, las medidas necesarias para la reorganizaci¨®n de la Administraci¨®n territorial de la Hacienda, a trav¨¦s de la cual se intenta alcanzar un mayor acercamiento de la Administraci¨®n al contribuyente, a cuyo fin se crean las Administraciones de Hacienda; una mayor coordinaci¨®n y apoyo de los ¨®rganos territoriales, finalidad que se pretende atender con las direcciones territoriales, que se crean como nuevo ¨®rgano territorial de la Hacienda P¨²blica; una estructuraci¨®n de dichos ¨®rganos en base a criterios funcionales, y el cambio de criterio territorial de gesti¨®n tributar¨ªa por el criterio personal del domicilio del sujeto pasivo.
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