Ser¨¢ derogado el decreto que permit¨ªa declarar en ruina la mitad de la ciudad
Una parte del Reglamento de Disciplina Urban¨ªstica, concretamente la que hace referencia a las condiciones en que un edificio puede ser declarado en ruina, ser¨¢ derogada antes de que entre en vigor, el pr¨®ximo d¨ªa 11, si lo aprueba el Consejo de Ministros. La permisividad con que ha sido redactada esta norma legal permitir¨ªa, seg¨²n expertos urbanistas consultados por EL PAIS, derribar legalmente el 50% de los edificios actualmente existentes en Madrid (v¨¦ase EL PAIS de 26 de septiembre).
Una disposici¨®n, con rango de decreto, del ministro de Obras P¨²blicas y Urbanismo podr¨ªa dejar sin efecto, caso de que fuera aprobada por un pr¨®ximo Consejo de Ministros, la secci¨®n 2a del cap¨ªtulo II del t¨ªtulo primero del recientemente publicado Reglamento de Disciplina Urban¨ªstica -que desarrolla la ley del Suelo de 1976-, que hace referencia a Ias condiciones en que una edificaci¨®n puede ser declarada en ruina. La fecha de entrada en vigor del Reglamento es el pr¨®ximo d¨ªa 11 de est¨¦ mes, veinte d¨ªas despu¨¦s de haber sido publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.Los motivos que llevan a las autoridades ministeriales a derogar, puede que antes de que entre en vigor, esa parte del Reglamento se basan en la permisividad de su redacci¨®n, que podr¨ªa dar lugar a la declaraci¨®n legal de ruina para muchos edificios -los urbanistas; calculan que alrededor del 50%- de los actualmente existentes en Madrid. Con ello, la especulaci¨®n del suelo que lleva aparejada la mayor¨ªa de las peticiones de declaraci¨®n de ruina se ver¨ªa favorecida.
Sin embargo, este intento de corregir el error administrativo que supone el Reglamento no ha sido aceptado un¨¢nimemente por todas las instancias del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo. La disposici¨®n derogatoria ha sido preparada por la Direcci¨®n General de Urbanismo, responsable directa de la redacci¨®n del Reglamento, a cuyo frente se encuentra Bernardo Ynzenga. En el decreto se argumenta, como pretexto para tal derogaci¨®n, la existencia de un proyecto de ley de Valoraciones Urban¨ªsticas y Medidas para la Ejecuci¨®n del Planeamiento, que habr¨¢ de afectar directamente al r¨¦gimen de ruinas. Por ello, y ante un futuro reglamento que habr¨¢ de desarrollar esta nueva ley, se ha considerado conveniente esperar al mismo para establecer la definitiva norma por la que haya de regirse en el futuro la declaraci¨®n de ruina para un edificio.
La oposici¨®n a que este decreto sea aprobado por el Consejo de Ministros parece partir, seg¨²n pudo saber EL PAIS, del subsecretario de Infraestructura y Vivienda del MOPU, Pedro L¨®pez Jim¨¦nez. La raz¨®n de tal oposici¨®n podr¨ªa estar en que el pr¨®ximo Consejo de Ministros estudiar¨¢ otra disposici¨®n derogatoria que afecta al mismo Ministerio: la posible anulaci¨®n del peaje para la autopista de circunvalaci¨®n de Barcelona, B-30. El que una misma sesi¨®n del Consejo de Ministros diera marcha atr¨¢s en dos cuestiones que afectan al MOPU es considerado como excesivo.
Petici¨®n de dimisi¨®n
Puede que el mayor error cometido en la redacci¨®n del Reglamento de Disciplina Urban¨ªstica sea la referencia a la posibilidad de declaraci¨®n de ruina para aquellos edificios que tengan deficiencias de salubridad, tales como ?la existencia de piezas habitables de dimensiones inferiores a las m¨ªnimas establecidas por las normas u ordenanzas? o ?la existencia de patios de ventilaci¨®n de dimensiones inferiores a las m¨ªnimas?.Las consecuencias econ¨®micas que se podr¨ªan derivar de ello son tales que expertos urbanistas consultados por EL PAIS han asegurado que se podr¨ªa pensar seriamente ?en la oportunidad de la dimisi¨®n de los redactores del decreto?.
En el caso, que ahora parece improbable, de que esa parte del Reglamento de Disciplina Urban¨ªstica no fuera derogada, los expedientes que tiene retenidos la Gerencia Municipal de Urbanismo a la espera de que entrara en vigor el reglamento -aunque no en la forma en que ha sido redactado-, deber¨ªan seguir su curso, con lo que la demolici¨®n de edificios en ruina ser¨ªa inminente. Adem¨¢s, el mismo reglamento, tal como est¨¢ redactado, no prev¨¦ ning¨²n tipo de retroactividad para las sanciones, con lo que no podr¨ªan perseguirse las irregularidades cometidas con anterioridad a su entrada en vigor.
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