La Jurisdicci¨®n ordinaria entender¨¢ de los delitos comunes de los militares
Los militares que comentan delitos comunes ser¨¢n sometidos a la jurisdicci¨®n ordinaria. Esta norma, que se aplicar¨¢ con car¨¢cter general, es una de las modificaciones m¨¢s importantes introducidas en el proyecto de ley del Ministerio de Defensa, enviado por el Gobierno a las Cortes, por el que se reforma el C¨®digo de Justicia Militar.
El texto del proyecto va.precedido de extenso pre¨¢mbulo, en el que se contienen las l¨ªneas fundamentales de la reforma y que, de acuerdo con una informaci¨®n que facilita Europa Press, pueden resumirse as¨ª:En el pre¨¢mbulo se se?ala que las Fuerzas Armadas,forman una instituci¨®n fuertemente jerarquizada, disciplinada y unida, caracter¨ªsticas indispensables para conseguir la m¨¢xima eficacia en su acci¨®n en la defensa militar de Espa?a. La pr¨¢ctica de las virtudes y valores militares, as¨ª como el-exacto cumplimiento del deber, es raz¨®n de ser de todo militar, que llegado el caso, incluso, habr¨¢ de entregar su vida en observancia de unas obligaciones espec¨ªficas de la instituci¨®n, no equiparables a la cotidiana forma de la vida civil.
M¨¢s adelante se?ala que esta modificaci¨®n se realiza teniendo en cuenta el cambio de las circunstancias sociales y el provechoso progreso conseguido en el desenvolvimiento de la vida ciudadana, adem¨¢s de por imperativos derivados del cumplimiento del punto s¨¦ptimo de los pactos de la Moncloa.
En el presente texto legal -sigue el pre¨¢mbulo- se resuelve la dualidad de algunas tipificaciones superpuestas en el C¨®digo Penal, restringiendo el C¨®digo de Justicia Militar al ¨¢mbito de los delitos militares, precisando m¨¢s las figuras del delito de rebeli¨®n militar suprimiendo otras de traicion, consiguiendo hacer m¨¢s circunscrito el perfil de legalidad para la protecci¨®n de los intereses militares estrictamente.
La jurisdicci¨®n Castrense se limitar¨¢, adem¨¢s de los h¨¢bitos que el C¨®digo comprende, al conocimiento de los que se realicen por actos cometidos en centros, establecimientos o lugares estrictamente militares, consider¨¢ndose como tal el mar territorial y aguas jurisdiccionales, adem¨¢s del espacio a¨¦reo nacional, cuando el atentado o riesgo causado amenace los intereses de la defensa militar.
Por raz¨®n de la persona, se revisan ampliamente los supuestos de desafuero para el militar que sea reo de delito com¨²n, dado que, en lo sucesivo, ser¨¢n por ello somet¨ªdos siempre a la jurisdicci¨®n ordinaria, y s¨®lo excepcionalmente al fuero de las Fuerzas Armadas, caso de que el hecho se haya cometido como consecuencia u ocasi¨®n de una relaci¨®n de servicio, o quedaren afectados los intereses militares.
El fortalecimiento de las garant¨ªas procesales y de la defensa en los procedimientos que se sigan en la jurisdicci¨®n militar, se ha entendido que no s¨®lo ha de suponer abrir la posibilidad de que siempre pueda nombrarse defensor letrado en ejercicio, como desde luego es norma que se introduce en una de las modificaciones del articulado, sino, adem¨¢s, actualizar de manera general el sistema org¨¢nico de la justicia militar, modernizando su caracter¨ªstica de complemetitariedad del resto del ordenamiento jur¨ªdico del Estado de derecho. As¨ª, la unidad de criterio se refuerza y da seguridad con el sistema de recurso de casaci¨®n, que, ante el Consejo Supremo o ante el Tribunal Supremo, pueda interponerse, a partir de ahora, en las condenas de una cierta relevancia, o siempre que el ministerio fiscal lo considere necesario y obligado.
En lo sucesivo, para tiempo de paz, el ministerio fiscal estar¨¢ a cargo, unicamente, de los miembros de los respectivos cuerpos jur¨ªdico-militares.
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