Texto del anteproyecto del estatuto de autonom¨ªa de Catalu?a
Art¨ªculos del anteproyecto del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a aprobados por la comisi¨®n ?ad hoc? de la Asamblea de Parlamentantos de Catalu?a desde el d¨ªa 8 de septiembre, hasta el 20 del mismo mes del presente a?o, con incorporaci¨®n de los a?adidos aprobados el d¨ªa 26 de septiembre de 1978.T¨ªtulo primero
Disposiciones generales
Art¨ªculo 1
1. Catalu?a, como expresi¨®n de su realidad nacional y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad aut¨®noma de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto el cual es su norma institucional b¨¢sica.
2. La Generalidad es la instituci¨®n en que se organiza pol¨ªticamente el autogobierno de Catalu?a.
3. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo.
Art¨ªculo 2
El territorio de Catalu?a, como comunidad aut¨®noma, comprende el de las comarcas integradas en las provincias de Barcelona, Gerona, L¨¦rida y Tarragona. en el momento de promulgarse el presente estatuto.
Art¨ªculo 3
1. La lengua propia de Catalu?a es el, catal¨¢n.
2. Los idiomas catal¨¢n y castellano son oficiales en Catalu?a, y todos tienen el derecho a usarlos.
3. La Generalidad garantizar¨¢ el uso oficial del catal¨¢n y del castellano, y tomar¨¢ las medidas necesarias para asegurar el conocimiento de ambas lenguas.
Art¨ªculo 4
La bandera de Catalu?a es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo.
Art¨ªculo 5
La capital de Catalu?a es la ciudad de Barcelona.
Art¨ªculo 6
A los efectos del presente Estatuto gozan de la condici¨®n pol¨ªtica de catalanes los que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Catalu?a.
Art¨ªculo 7
Las normas y disposiciones de la Generalidad de Catalu?a tendr¨¢n eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia.
Art¨ªculo 8
Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos de Catalu?a son los establecidos en la Constituci¨®n.
T¨ªtulo segundo
Competencias
Art¨ªculo 9
La Generalidad de Catalu?a tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Organizaci¨®n de sus instituciones de autogobierno.
2. Conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo del derecho civil propio de Catalu?a, exceptuado lo dispuesto por el art¨ªculo 143, primero, ocho, de la Constituci¨®n.
3. Normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven, bien sea de las particularidades del derecho sustantivo propio de Catalu?a, bien sea de las especialidades de la organizaci¨®n propia de la Generalidad.
4. Ordenaci¨®n del territorio, urbanismo y vivienda, y, en general, pol¨ªtica territorial. C¨¢maras de la Propiedad.
5. Medio ambiente y ecolog¨ªa.
6. Cultura. Patrimonio hist¨®rico, art¨ªstico, monumental, arqueol¨®gico y cient¨ªfico; archivos, bibliotecas y museos, conservatorios de m¨²sica y servicios de bellas artes.instituciones
7. Investigaci¨®n y sus instituciones.
8. Deporte y tiempo libre.
9. Espect¨¢culos.
10. Casinos, juegos, apuestas, rifas y loter¨ªa en el ¨¢mbito de Catalu?a.
11. Obras p¨²blicas que no tengan la calificaci¨®n legal de inter¨¦s general del Estado o la realizaci¨®n de las cuales no afecten a otra comunidad aut¨®noma.
12. Aprovechamientos hidr¨¢ulicos, salvo su concesi¨®n cuando las aguas discurran fuera del territorio de Catalu?a. Instalaciones el¨¦ctricas, salvo su autorizaci¨®n cuando su aprovechamiento afecta a otra comunidad aut¨®noma o el transporte de energ¨ªa salga del territorio de Catalu?a.
13. Canales y regad¨ªos. Aguas subterr¨¢neas, minerales y termales.
14. Carreteras y caminos. Ferrocarriles, transportes terrestres y por cable que no salgan del territorio de Catalu?a.
15. Puertos y aeropuertos que no tengan la calificaci¨®n legal de inter¨¦s general del Estado y, en todo caso, los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y los helipuertos.
16. Planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica en Catalu?a, en coordinaci¨®n, en su caso, con la del Estado.
17. Industria.
18. Comercio interior y defensa del consumidor. C¨¢maras de Comercio, Industria y Navegaci¨®n.
19. Agricultura y ganader¨ªa.
20. Pesca costera y de bajura (en castellano en el original catal¨¢n). Caza y pesca fluvial y lacustre.
21. Artesan¨ªa.
22. Turismo.
23. Ahorro y cajas de ahorro.
24. Sector p¨²blico econ¨®mico de la Generalidad.
25. Beneficencia. Asistencia y servicios sociales.
26. Farmacias e industria farmac¨¦utica.
27. El establecimiento y ordenaci¨®n de centros de contrataci¨®n de mercanc¨ªas y valores, de conformidad con las normas generales del C¨®digo de Comercio.
28. Cooperativas y p¨®sitos.
29. Estad¨ªstica para fines de la Generalidad.
30. Tutela de menores.
31. Colegios profesionales.
32. Las dem¨¢s materias que, por ley org¨¢nica posterior y previa aceptaci¨®n de la Generalidad, sean transferidas por el Estado.
33. R¨¦gimen local.
34. Higiene. Higiene de la contaminaci¨®n bi¨®tica y abi¨®tica; alimentaria y veterinaria; del medio laboral y del medio ambiente.
Art¨ªculo 10
Corresponde a la Generalidad, en el marco de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de las siguientes materias:
1. Ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.
2. Ordenaci¨®n del cr¨¦dito, banca y seguros.
3. Planificaci¨®n general de la actividad econ¨®mica.
4. Contratos y concesiones administrativas; sistema de responsabilidad de la administraci¨®n de la Generalidad.
5. Comunicaciones.,
6. Montes, aprovechamientos y servicios forestales.
7. R¨¦gimen minero y energ¨¦tico.
8. Prensa, radio,televisi¨®n y, en general, los medios de comunicaci¨®n social.
9. R¨¦gimen jur¨ªdico de la administraci¨®n de la Generalidad y r¨¦gimen estatutario de sus funcionarios.
Art¨ªculo 11
Corresponde a la Generalidad ejecuci¨®n de la legislaci¨®n del Estatuto en las materias siguientes:
1. Legislaci¨®n laboral.
2. Propiedad intelectual e industrial.
3. Pesos y medidas. Contrastaci¨®n de metales.
4. Expropiaci¨®n forzosa.
5. Derecho mercantil, penal y penitenciario.
6. Sector p¨²blico estatal.
7. Ferias internacionales que se celebren en Catalu?a.
8. Fe p¨²blica. Ordenaci¨®n de registros e hipotecas.
9. Las dem¨¢s materias en que por ley org¨¢nica posterior as¨ª se acuerde.
Art¨ªculo 12
1. En materia de seguridad p¨²blica, queda reservada al Estado la competencia en relaci¨®n a todos los servicios que sean de car¨¢cter extracomunitario o supracomunitario, la polic¨ªa de fronteras, inmigraci¨®n, emigraci¨®n, extranjer¨ªa y r¨¦gimen de extradici¨®n y expulsi¨®n.
2. Corresponder¨¢ a la Generalidad la ejecuci¨®n de todos los dem¨¢s servicios de polic¨ªa y orden interiores de Catalu?a y, entre ellos, el de organizar la vigilancia y protecci¨®n de sus edificios e Instalaciones.
3. Para la coordinaci¨®n permanente entre ambas clases de servicios, mutuos auxilios, ayuda e informaci¨®n, y hasta tanto una ley org¨¢nica del Estado no establezca un r¨¦gimen m¨¢s estable de coordinaci¨®n, se crear¨¢ en Catalu?a una junta de seguridad formada por representantes del Gobierno del Estado y de la Generalidad, y por las autoridades superiores que. dependiendo de uno u otra, presten servicio en el territorio catal¨¢n. La junta entender¨¢ en todas las cuestiones de regulaci¨®n de servicios y nombramientos y separaci¨®n de personal.
Esta junta, cuyo reglamento ordenar¨¢ su organizaci¨®n y su funcionamiento de conformidad con el contenido de este art¨ªculo, tendr¨¢ una funci¨®n informativa, pero la Generalidad no podr¨¢ proceder contra sus dict¨¢menes en aquello que se relacione con los servicios coordinados.
En cuanto al personal de los servicios de polic¨ªa y orden interior de Catalu?a, atribuidos a la Generalidad, la propuesta de los nombramientos ser¨¢ hecha por su representaci¨®n en la junta, sin perjuicio de lo que dispone el p¨¢rrafo anterior.
Art¨ªculo 13
El Gobierno del Estado, en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones constitucionales, podr¨¢ asumir la direcci¨®n de los servicios comprendidos en el art¨ªculo anterior e intervenIr en el mantenimiento del orden interior de Catalu?a en los siguientes casos:
1. A requerimiento de la Generalidad.
2. Por propia iniciativa, cuando est 1 me que el inter¨¦s general del Estado est¨¢ gravemente comprometido.
En ambos casos ser¨¢ precisa la aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Estado, o¨ªda la junta de seguridad de Catalu?a.
Art¨ªculo 14
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ense?anza, en todos sus niveles y especialidades, incluida la formaci¨®n profesional, de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto.
2. Los t¨ªtulos acad¨¦micos y profesionales que hayan de tener validez en todo el territorio del Estado se obtendr¨¢n, expedir¨¢n y homologar¨¢n de acuerdo con las condiciones reguladas por el Estado.
3. Corresponde a la Generalidad el cumplimiento de las obligaciones que -¨¦l art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n otorga a los poderes p¨²blicos.
Art¨ªculo 15
1. Corresponde a la Generalidad de Catalu?a desarrollar la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en materia de Seguridad Social y de sanidad preventiva, curativa y rehabilitadora.
2. Corresponde tambi¨¦n a la Generalidad la ejecuci¨®n:
a) De los servicios de la Seguridad Social, as¨ª como de la gesti¨®n de su r¨¦gimen econ¨®mico en Catalu?a.
b) Sanidad exterior.
c) Productos farmac¨¦uticos.
3. La Generalidad de Catalu?a inspeccionar¨¢ y homologar¨¢ el sistema de la Seguridad Social y sanitario con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes; ejercer¨¢ tambi¨¦n la tutela de todas las instituciones, entidades y fundaciones radicadas en Catalu?a en materia de sanidad y seguridad social.
Art¨ªculo 16
1. Todas las competencias citadas en los art¨ªculos anteriores y las dem¨¢s de este Estatuto se entienden referidas al ¨¢mbito territorial de Catalu?a.
2. En el ejercicio de sus competencias exclusivas corresponde a la Generalidad la potestad legislativa, la funci¨®n ejecutiva y la potestad reglamentaria.
3. En el ejercicio de las competencias se?aladas en los art¨ªculos ... (en blanco en el original), la potestad legislativa de la Generalidad desarrollar¨¢ la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado.
4. Las competencias de la Generalidad en materia de ejecuci¨®n de atribuciones de titularidad especial comportan, en todo caso, la potestad reglamentarla y la administraci¨®n.
5. Todos los ¨®rganos y organismos encargados de la prestaci¨®n de servicios o de la gesti¨®n de competencias ejecutivas de la Generalidad dependen de ¨¦sta y se integran en su administraci¨®n.
Art¨ªculo 17
1. El derecho propio de Catalu?a en materias de la competencia exclusiva de la Generalidad es el aplicable con preferencia a cualquier otro en Catalu?a. Corresponde a la Generalidad la determinaci¨®n de las fuentes del Derecho Civil propio de Catalu?a.
2. En defecto de derecho propio, e derecho del Estado ser¨¢ de aplicaci¨®n supletoria.
Art¨ªculo 18
1. La Generalidad podr¨¢ establecer acuerdos de cooperaci¨®n con otras comunidades aut¨®nomas en los t¨¦rminos del art¨ªculo 138 de la Constituci¨®n.
2. La Generalidad de Catalu?a tomar¨¢ las medidas necesarias para la ejecuci¨®n de los tratados y convenios que recaigan sobre materias atribuidas total o parcialmente a su competencia, seg¨²n el presente Estatuto. Ning¨²n tratado podr¨¢ alterar el contenido del presente Estatuto, ni afectar a las atribuciones y competencias de la Generalidad, si no es mediante el procedimiento del art¨ªculo 146/2 de la Constituci¨®n.
Texto del anteproyecto del estatuto de autonom¨ªa de Catalu?a
Viene de la p¨¢gina 13Art¨ªculo 19
La Generalidad podr¨¢ instar al Estado la distribuci¨®n, transmisi¨®n, transferencia o delegaci¨®n de competencias no asumidas en el presente estatuto, aunque sea de las comprendidas en el art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n, siempre que su naturaleza lo permita.
Art¨ªculo 20
La Generalidad podr¨¢ solicitar a las Cortes Generales que las leyes de bases que aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad de Catalu?a la facultad de dictar la correspondiente legislaci¨®n delegada, en los t¨¦rminos de los art¨ªculos 76 y 77 de la Constituci¨®n.
Corresponde al Parlamento de Catalu?a decidir sobre esta solicitud o, en su caso, sobre la aceptaci¨®n de la delegaci¨®n, y el organismo de la Generalidad -Parlamento o Consejo Ejecutivo- a favor del cual se haya de atribuir.
Administraci¨®n de justicia
Art¨ªculo 21
En cuanto a la Administraci¨®n de Justicia, salvo la militar, corresponde a la Generalidad:
1. Todas las facultades que la ley Org¨¢nica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Poder ejecutivo, tanto en el orden de la Administraci¨®n de Justicia como, en general, en cualquier otro orden.
2. Fijar las demarcaciones territoriales de los ¨®rganos jurisdiccionales en Catalu?a y determinar las plantillas de personal de los mismos.
Art¨ªculo 22
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es el ¨®rgano jurisdiccional que culminar¨¢ la organizaci¨®n judicial en su ¨¢mbito territorial.
Art¨ªculo 23
Adem¨¢s de la competencia propia de la actual Audiencia Territorial, que se integrar¨¢ en la organizaci¨®n del Tribunal Superior de Justicia, le corresponde:
a) Los recursos de casaci¨®n sobre las materias cuya legislaci¨®n exclusiva sea atribuida a la Generalidad.
b) Conocer de los recursos sobre cualificaci¨®n de documentos referentes al derecho espec¨ªfico catal¨¢n que den motivo a inscripci¨®n en los registros de la propiedad.
c) Resolver¨¢ los conflictos de competencias y jurisdicci¨®n entre los ¨®rganos judiciales de Catalu?a.
d) En las restantes materias, se podr¨¢ interponer recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo o el que proceda, seg¨²n las leyes del Estado. El Tribunal Supremo resolver¨¢ tambi¨¦n los conflictos de competencia y de jurisdicci¨®n entre los tribunales de Catalu?a y los dem¨¢s de Espa?a.
Art¨ªculo 24
1. Los magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia de Catalu?a ser¨¢n nombrados por la Generalidad, de acuerdo con los procedimientos legales.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n para los nombramientos y otras decisiones que afecten a la Administraci¨®n de Justicia de Catalu?a y que no sean de expresa competencia de la Generalidad, se constituir¨¢ una comisi¨®n mixta asesora integrada paritariamente por representantes de la Generalidad y del Consejo General del Poder Judicial.
Art¨ªculo 25
A instancia de la Generalidad el ¨®rgano competente habr¨¢ de convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Catalu?a de magistrados, jueces, secretarios judiciales y otro personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Articulo 26
En los concursos y oposiciones para cubrir las plazas de magistrados, jueces, secretarios judiciales y otro personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia vacantes en Catalu?a ser¨¢n condiciones preferentes el conocimiento de la lengua catalana y la especializaci¨®n en derecho catal¨¢n, sin que, en ning¨²n caso, pueda establecerse la excepci¨®n de naturaleza o vecindad.
La organizaci¨®n y funcionamiento del ministerio fiscal corresponde ¨ªntegramente al Estado de conformidad, con las leyes generales.
Art¨ªculo 27
Los notarios ser¨¢ nombrados por la Generalidad mediante oposici¨®n o concurso que convocar¨¢ de acuerdo con las leyes del Estado. Cuando, en virtud de estas leyes, sea necesario proveer las notar¨ªas vacantes por doncurso o por oposici¨®n entre notarios, ser¨¢n admitidos con igualdad tanto si ejercen en el territorio de Catalu?a como en el resto de Espa?a. En estos concursos u oposiciones ser¨¢n condiciones preferentes el conocimiento de la lengua catalana y la especializaci¨®n en derecho catal¨¢n, sin que en ning¨²n caso se pueda establecer la excepci¨®n de naturaleza, o vecindad.
Los fiscales y los registradores de la propiedad y mercantiles designados para Catalu?a deber¨¢n conocer la lengua catalana y acreditarla especializaci¨®n en derecho catal¨¢n.
T¨ªtulo tercero
De la Generalidad Art¨ªculo 28
1. La Generalidad est¨¢ integrada por el Parlamento (de Catalu?a), el presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo o Gobierno.
2. Las leyes interiores de Catalu?a ordenar¨¢n el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto.
El Parlamento
Arl¨ªculo 29
1. El Parlamento representa al pueblo de Catalu?a y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acci¨®n ejecutiva y ejerce las dem¨¢s competencias que le sean atribuidas Por la Constituci¨®n, por el presente Estatuto y por la ley que, a este efecto, apruebe el propio Parlamento.
2. El Parlamento es inviolable.
3. El Parlarriento tiene la sede en su palacio de la ciudad de Barcelona, pero podr¨¢ celebrar reuniones en otros lugares de Catalu?a, en la forma y supuestos que la ley determine.
Art¨ªculo 30
1. El Parlamento ser¨¢ elegido por un plazo no superior a los cinco a?os por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con un sistema de representaci¨®n proporcional que asegure adem¨¢s la adecuada representaci¨®n de todo el territorio de Catalu?a.
2. Una ley electoral del Parlamento de Catalu?a regular¨¢ la elecci¨®n de sus miembros, fijar¨¢ su n¨²mero,y las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.
3. Las elecciones tendr¨¢n lugar entre los treinta y los sesenta d¨ªas anteriores a la expiraci¨®n del mandato. El Parlamento electo tendr¨¢ que ser convocado dentro de los veinticinco d¨ªas siguientes a la celebraci¨®n de lag elecciones, las cuales en ning¨²n caso podr¨¢n coincidir con el per¨ªodo electoral de las. Cortes Generales del Estado.
4. Los diputados del Parlamento de Catalu?a gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato, los diputados gozan igualmente de inmunidad y solamente podr¨¢n ser detenidos en caso de flagrante delito. El Parlamento fijar¨¢ las asignaciones de los parlamentarios.
Art¨ªculo 31
1. El Parlamento tendr¨¢ un presidente, una mesa y una diputaci¨®n permanente. Funcionar¨¢ en pleno y en comisiones. Las comisiones permanentes podr¨¢n elaborar y aprobar leyes sin perjuicio de la capacidad del plenario para reclamar la discusi¨®n de las mismas en cualquier momento del proceso legislativo. Los grupos parlamentarios participar¨¢n en todas las comisiones en proporci¨®n al n¨²mero de sus miembros. La ley precisar¨¢ el n¨²mero m¨ªnimo de diputados para la formaci¨®n de los grupos, la intervenci¨®n de ¨¦stos en el proceso legislativo y las funciones de la junta de sus portavoces.
2. El Parlamento se reunir¨¢ en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias ser¨¢n convocadas por su presidente por acuerdo de la diputaci¨®n permanente oa petici¨®n de una cuarta parte de los diputados o del n¨²mero de grupos parlamentarios que la ley determine. Tambi¨¦n se reunir¨¢ en sesi¨®n extraordinaria a petici¨®n del presidente de la Generalidad.
3. Los acuerdos, para ser v¨¢lidos, tanto en el pleno como en las comisiones, tendr¨¢n que ser tomados en reuniones reglamentarias, con la asistencia de la mayor¨ªa de sus componentes y con la aprobaci¨®n de la mayor¨ªa, salvo los casos en que la ley exige un qu¨®rum m¨¢s alto.
4. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados y al consejo ejecutivo o Gobierno, en los t¨¦rminos establecidos por la ley. Los diputados podr¨¢n, tanto en el pleno como en las comisiones, formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los t¨¦rminos establecidos por la misma ley.
Art¨ªculo 32
1. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante:
a) La elaboraci¨®n de leyes en las materias a que se refiere el art¨ªculo 9 del presente Estatuto.
b) La elaboraci¨®n de leyes en las materias a que se refiere el art¨ªculo 10 del presente Estatuto.
c) La elaboraci¨®n de decretos legislativos en los casos previstos en el art¨ªculo 144/1 de la Constituci¨®n espa?ola.
d) La elaboraci¨®n de reglamentos de leyes estatales en las materias a que se refiere el art¨ªculo 11 del presente estatuto.
2. Las potestades previstas en los apartados uno, dos y tres del p¨¢rrafo anterior no son delegables. La delegaci¨®n de la potestad reglamentaria prevista en el n¨²mero cuatro se adecuar¨¢ a los principios constitucionales sobre legislaci¨®n delegada.
3. El Consejo Ejecutivo o Gob¨ªerno elaborar¨¢ reglamentos ejecutivos de las leyes de la Generalidad, cuando ¨¦stas lo hayan previsto expresamente y en los t¨¦rminos por ellas estableci¨¢os.
4. La ley regular¨¢ la posibilidad de que en situaciones graves de necesidad y urgencia el Consejo Ejecutivo o Gobierno pueda dictar disposiciones legislativas provisionales.
5. Las leyes del Parlamento de Catalu?a ser¨¢n promulgadas en nombre del Rey, por el presidente de la Generalidad, el cual ordenar¨¢ la publicaci¨®n de las mismas en el plazo de quince d¨ªas desde su aprobaci¨®n.
Art¨ªculo 33
Sin perjuicio de lo que establece el art¨ªculo 49 de la Constituci¨®n, el Parlamento podr¨¢ nombrar un S¨ªndico de Agravios con funciones de defensa de los derechos de los ciudadanos y supervisi¨®n de las actividades de la administraci¨®n de la Generalidad y de las personas p¨²blicas que dependa de la misma. Una ley del Parlamento establecer¨¢ su organizaci¨®n y funcionamiento.
El presidente
Art¨ªculo 34
1. El presidente ser¨¢ elegido por el Parlamento (de Catalu?a), de entre sus miembros, y nombrado por el Rey.
2. El presidente de la Generalidad dirige y coordina la acci¨®n del Consejo Ejecutivo o Gobierno y ostenta la m¨¢s alta representaci¨®n de la Generalidad y la ordinaria del Estado en Catalu?a.
3. El presidente podr¨¢ delegar temporalmente funciones ejecutivas, pero no las de representaci¨®n, en uno de los consejeros.
4. El presidente ser¨¢, en todo caso, pol¨ªticamente responsable ante el Parlamento.
5. Una ley del Parlamento determinar¨¢ la forma de elecci¨®n del presidente, su estatuto personal y sus atribuciones.
El Consejo Ejecutivo
Art¨ªculo 35
1. El Consejo, ¨®rgano colegiado de gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, ser¨¢ regulado por el Parlamento, el cual determinar¨¢ su composici¨®n, el estatuto de sus miembros y sus atribuciones.
2. El Consejo Ejecutivo responde pol¨ªticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gesti¨®n.
3. La sede del Consejo ser¨¢ el palacio de la Generalidad, y sus organismos, servicios y dependencias podr¨¢n establecerse en diferentes lugares de Catalu?a, de acuerdo con criterios de descentralizaci¨®n, desconcentraci¨®n y coordinaci¨®n de funciones.
Art¨ªculo 36
La responsabilidad penal de¨ªpresidente de la Generalidad, de los consejeros y de los diputados del Parlamento (de Catalu?a) ser¨¢ exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
Art¨ªculo 37
1. La Generalidad de Catalu?a estructura su organizaci¨®n territorial en municipios y comarcas.
2. Tambi¨¦n se podr¨¢n crear agrupaciones supracomarcales y otras demarcaciones que respondan al hecho urban¨ªstico y metropolitano.
3. Una ley del Parlamento (de Catalu?a) regular¨¢ la organizaci¨®n territorial de Catalu?a, de acuerdo con el presente Estatuto y la Constituci¨®n, garantizando la autonom¨ªa de las diferentes entidades territoriales.
Art¨ªculo 38
1. Las leyes del Parlamento de Catalu?a estar¨¢n excluidas del recurso contencioso administrativo, y solamente estar¨¢n sometidas al control de su constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los ¨®rganos ejecutivos y administrativos de la Generalidad ser¨¢n recurribles ante la jurisdicci¨®n contencioso administrativa.
3. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado d) del art¨ªculo 147 de la Constituci¨®n, se crea el Tribunal de Cuentas de Catalu?a. Una ley del Parlaimento regular¨¢ su organizaci¨®n y funcionamiento y establecer¨¢ las garant¨ªas, normas y procedimientos para asegurar el rendimiento de cuentas, el cual ser¨¢ sometido a la aprobaci¨®n del Parlamento.
Disposici¨®n transitoria
Administraci¨®n de Justicia
Las v¨¢cantes existentes o que se puedan producir en los ¨®rganos jurisdiccionales en Catalu?a, mientras no sean cubiertas por sus titulares, podr¨¢n serlo interinamente por personal designado por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con normas espec¨ªficas para el ¨¢mbito territorial de Catalu?a. Este personal interino cesar¨¢ una vez sea nombrado el titular.
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