Texto articulado del t¨ªtulo cuarto del Estatuto presentado por el PSUC
Extracto del documento articulado presentado por el Partido Socialista Unificado de Catalu?a a la comisi¨®n de los veinte con el fin de redactar el t¨ªtulo cuarto, relativo a las finanzas del anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a. (Los documentos articulados presentados por el Partido de los Socialistas de Catalu?a -PSC- y Convergencia Democr¨¢tica de Catalu?a -CDC- fueron publicados por EL PA?S el d¨ªa 15 de este mes, y el presentado por UCD fue publicado ayer.)Art¨ªculo 5
Los recursos financieros de la Generalidad han de ser suficientes para cumplir los fines que la Constituci¨®n y el presente Estatuto le atribuyen.
La Generalidad tiene potestad para establecer tributos.
Las finanzas del Estado respetar¨¢n los ingresos de las corporaciones locales a Catalu?a en sus cuant¨ªas globales y no someter¨¢n a tributaci¨®n las fuentes impositivas que actualmente les corresponden.
Las finanzas de la Generalidad estar¨¢n constituidas por:
a) El rendimiento de los tributos que el Estado ceda.
b) El rendimiento del porcentaje a aplicar sobre tributos no cedidos.
c) Los tributos y los derechos de las antiguas diputaciones provinciales de Catalu?a.
d) Los tributos que ella misma establezca en aplicaci¨®n de las fuentes impositivas cedidas por el Estado.
e) Los recursos que se deriven de la reorganizaci¨®n de las finanzas locales en Catalu?a.
f) Los rendimientos de su patrimonio, los productos, de operaciones de cr¨¦dito y de deuda y los restantes recursos que obtengan las finanzas de la Generalidad.
Art¨ªculo 6.1.
Los recursos cedidos por el Estado se establecer¨¢n seg¨²n los siguientes principios:
1. La proporci¨®n atribuible a Catalu?a de los servicios traspasados o delegados por el Estado.
2. El montante del d¨¦ficit relativo de equipamiento que existir¨¢ en el momento del traspaso de cada uno de los servicios.
El d¨¦ficit ser¨¢ cubierto en un plazo m¨¢ximo de cinco a?os en funci¨®n de aumento de los recursos fiscales del Estado.
3. La parte proporcional que corresponda a los servicios centrales de la Administraci¨®n del Estado imputable a los servicios traspasados o delegados.
4. La parte proporcional que corresponda al aumento del gasto de los servicios traspasados o delegados en los futuros presupuestos a los generales del Estado.
Art¨ªculo 6.2.
A efectos de la aplicaci¨®n del principio primero se entender¨¢ como proporci¨®n atribuible a Catalu?a en el coste de los servicios traspasados o delegados, el resultado de multiplicar tal coste en el conjunto del Estado, incluida la parte proporcional definida en el principio tercero del coeficiente que se derive de dividir la renta de Catalu?a por la renta de Espa?a.
Art¨ªculo 6.3.
Para cubrir los gastos de la Generalidad, el Estado le cede:
1. El impuesto general sobre sucesiones.
2. El impuesto general sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados.
3. Las tasas fiscales y tributos parafiscales correspondientes a los servicios traspasados.
4. Una participaci¨®n en la recaudaci¨®n en Catalu?a del importe sobre la renta de las personas f¨ªsicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el tr¨¢fico de empresas y el impuesto sobre el lujo, calculada en la forma establecida en el p¨¢rrafo siguiente.
Art¨ªculo 6.4.
La cuant¨ªa estimada en el p¨¢rrafo 2 se deducir¨¢ del rendimiento en Catalu?a de los recursos cedidos seg¨²n los n¨²meros 1, 2 y 3 precedentes. La diferencia se dividir¨¢ por el rendimiento conjunto en, Catalu?a de los impuestos a que se refiere el p¨¢rrafo 4. Este cociente representar¨¢ el porcentaje de participaci¨®n.
Cada cinco a?os, sin que ello implique modificaci¨®n del presente Estatuto, una comisi¨®n mixta proceder¨¢ a confirmar o a modificar la correcci¨®n de los porcentajes de participaci¨®n, tanto los tributos cedidos como la dotaci¨®n te¨®rica proporcional a los servicios traspasados a la Generalidad ser¨¢n calculados c¨®n un aumento o rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros en el presupuesto consolidado del sector p¨²blico.
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