Los partidos catalanes, decididos a superar el techo de 1932 materia financiera
El tema de la autonom¨ªa financiera es fundamental para el desarrollo de una aut¨¦ntica gesti¨®n auton¨®mica de la Generalidad de Catalu?a. En efecto, ni la autonom¨ªa estatutaria, ni tampoco la autonom¨ªa legislativa y administrativa pueden rodearse de un contenido concreto si no se elaboran los medios necesarios para satisfacer las necesidades reales de las nacionalidades y, concretamente, de Catalu?a. A este respecto, resulta de sumo inter¨¦s en la actualidad la comparaci¨®n de las distintas propuestas dirigidas a la ?Comisi¨®n de los Veinte? por los grupos pol¨ªticos que la integran y de todas ellas en su conjunto con el sistema que regul¨® las finanzas de la Generalidad en el Estatuto de Autonom¨ªa de 1932.La instituci¨®n de la Generalidad en la II Rep¨²blica espa?ola fue, constitucionalmente, una extensi¨®n en Catalu?a del Estado. Tal vez por ello, si de algo careci¨® rotundamente la Generalidad en el per¨ªodo republicano fue de una gesti¨®n financiera que pudiera llamarse aut¨®noma. La Generalidad de Catalu?a estuvo sujeta, en cuanto ala organizaci¨®n de las finanzas, al sistema establecido en el Estatuto de 1932, que consist¨ªa b¨¢sicamente en la valoraci¨®n individualizada de los servicios p¨²blicos transferidos desde el Estado a la Generalidad y la consiguiente cesi¨®n de impuestos en la medida que respondieran al costo de los servicios transferidos. Dicha t¨¦cnica se opone al sistema de cuotas-partes, consistente en la participaci¨®n global de los entes aut¨®nomos sobre la recaudaci¨®n de los impuestos, sistema que supone un poder financiador de la autonom¨ªa mucho mayor.
El Estatuto de 1932, condicionado por la Hacienda
En la actualidad, el sistema de cuotas-partes es propuesto un¨¢nimemente por los distintos grupos pol¨ªticos que integran la ?Comisi¨®n, de los Veinte?, aunque con diferentes planteamientos entre ellos, y es, asimismo, el sistema que se utiliza, por ejemplo, en Alemania, cuyos landers participan con importantes porcentajes en el impuesto sobre la renta (43 %) y en el impuesto sobre sociedades (50%).El Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a de 1932 atribu¨ªa a la Generalidad exclusivamente los impuestos de las antiguas diputaciones, la contribuci¨®n territorial y el impuesto de derechos reales, si bien con car¨¢cter supletorio se establec¨ªa la participaci¨®n en otros diversos impuestos. En la pr¨¢ctica, la regulaci¨®n financiera del Estatuto de 1932, acogida al sistema de transferencias de servicios y consiguiente cesi¨®n de impuestos, supuso un condicionamiento importante del proceso auton¨®mico, no extendi¨¦ndose mucho m¨¢s lejos de una descentralizaci¨®n de servicios en r¨¦gimen provisional.
In este sentido, el profesor Sureda, catedr¨¢tico de Hacienda p¨²blica de la Universidad Central de Barcelona, ha afirmado: ?Detr¨¢s de la apariencia de unas cesiones de impuestos y de participaciones en el rendimiento de otros impuestos, el sistema del Estatuto de 1932 ocultaba el recurso a la t¨¦cnica de la transferencia de fondos desde el Estado a la Generalidad.?
De este modo, la Generalidad de Catalu?a estuvo sometida durante el per¨ªodo republicano a una aut¨¦ntica dependencia financiera del Estado que se concretaba en dos aspectos fundamentales. Por un lado, los recursos globales de la Hacienda de la Generalidad se cifraban seg¨²n estimaciones del coste de los servicios debidos y, en segundo lugar, se efectuaban revisiones peri¨®dicas de acuerdo con los aumentos experimentados en la Hacienda del Estado por los respectivos tributos. El resultado de todo ello y del sistema de financiaci¨®n regulado en el Estatuto de 1932 fue una dependencia agravada con dificultades t¨¦cnicas crecientes, de la Generalidad con respecto a la Hacienda estatal espa?ola.
La conclusi¨®n que de todo este proceso se deduce y en la que parecen estar de acuerdo los grupos pol¨ªticos de la Catalu?a actual es, seg¨²n palabras del catedr¨¢tico Santiago Rold¨¢n, decano de la facultad de Ciencias Econ¨®micas de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, que ?s¨®lo los recursos propios, cedidos por el Estado a las autonom¨ªas, confieren efectivamente a las regiones una cierta independencia financiera?.
Otras importantes diferencias
Sin embargo, el problema planteado no se termina con la opci¨®n por un sistema global t¨¦cnicamente m¨¢s apropiado. Existen important¨ªsimas diferencias de planteamientos entre los partidos pol¨ªticos. Entre ellos parece fundamental la discrepancia sobre la posibilidad de que la Generalidad efect¨²e recargos sobre impuestos estatales, postura defendida por Convergencia Democr¨¢tica y por UCD, en contraposici¨®n con los socialistas y comunistas. Asimismo es de se?alar la diferencia existente en el planteamiento de Convergencia Democr¨¢tica con respecto a los dem¨¢s grupos pol¨ªticos sobre la posibilidad de que la Generalidad cree otros impuestos que graven las mismas bases imponibles que impuestos estatales ya existentes.Estas dos ¨²ltimas cuestiones, aparte de los diferentes porcentajes de participaci¨®n propuestos, ser¨¢n un importante condicionador de la Hacienda de Catalu?a, pues, de prosperar las posturas de UCD y CDC, Catalu?a tendr¨ªa una presi¨®n fiscal mayor a la del resto de Espa?a, y, en alg¨²n sentido, provocar¨ªa el que Catalu?a fuera un territorio tributariamente castigado.
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