Compaginar la organizaci¨®n judicial con el poder auton¨®mico, grave problema para Catalu?a
En el proceso auton¨®mico catal¨¢n de los a?os treinta, dos temas fueron particularmente graves. Por un lado, la posibilidad o no de Catalu?a de incidir en la legislaci¨®n social -conflicto de la ley de Contratos de Cultivo- y, por otro lado, la inserci¨®n del funcionariado estatal -en particular el de la Administraci¨®n de justicia- en el marco auton¨®mico. Este segundo tema se concreta en el proceso Xammar, la detenci¨®n del fiscal Sancho, la huelga de la judicatura y la destituci¨®n, en septiembre de 1934, del jefe superior de Polic¨ªa de Barcelona, designado por la Generalidad, Miquel Bad¨ªa.
Del anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa revelado en estas p¨¢ginas el pasado s¨¢bado, se desprende una clara preocupaci¨®n por parte de sus redactores respecto a la inserci¨®n de la Administraci¨®n de justicia en el futuro marco auton¨®mico. La preocupaci¨®n responde no s¨®lo al triste pasado hist¨®rico, sino tambi¨¦n a la viva realidad, actual.Partamos de dos evidencias. La primera, el muy escaso -casi nulo- atractivo que sienten los catalanes por el funcionariado. La segunda, los d¨¦ficit end¨¦micos que se dan en Catalu?a a nivel de judicatura: ocho plazas de fiscal est¨¢n hoy vacantes en Barcelona, y los cambios en la titularidad de los juzgados catalanes son particularmente frecuentes. Lo habitual es que se acepte una plaza en Catalu?a cuando se asciende y no hay otra preferible. Una vez llegado a Barcelona, en gran n¨²mero de casos, se est¨¢ atento ante las vacantes que se produzcan en otros lugares m¨¢s deseados. ?el problema -afirm¨® una fuente a EL PA?S- es real y grave. Es precisa la formaci¨®n de una opini¨®n sincera sobre el mismo?
En Catalu?a, realidad social y funcionariado han sido, en los ¨²ltimos siglos, mundos mucho m¨¢s separados y desconocidos entre s¨ª que lo deseable. Esta dicotom¨ªa fue dram¨¢tica bajo la Rep¨²blica, particularmente con relaci¨®n a la judicatura. A ello cabe a?adir que el franquismo no hizo nada para mejorar las relaciones entre los servidores del Estado y el pueblo. Un origen geogr¨¢fico no catal¨¢n, la dificultad de la lengua, las diferencias sociol¨®gicas y pol¨ªticas catalanas, son elementos a considerar con relaci¨®n al tema.
En la situaci¨®n de poca atracci¨®n para la judicatura que actualmente caracteriza a Catalu?a, aparece el anteproyecto de Estatuto, que afirma que para ?los concursos y oposiciones para cubrir plazas de magistrados, jueces, secretarios judiciales y otro personal de la Administraci¨®n de justicia vacantes en Catalu?a, ser¨¢n condiciones preferentes el conocimiento de la lengua catalana y la especializaci¨®n en derecho catal¨¢n?. A lo cual se a?ade que ?los fiscales y los registradores de la propiedad y mercantiles designados para Catalu?a deber¨¢n conocer la lengua catalana y acreditar la especializaci¨®n en derecho catal¨¢n?.
Plazas rechazables
Lo primero que podr¨ªa pensarse es que todo ello causar¨ªa malestar en la judicatura. Pero una fuente argument¨® todo lo contrario: ?Atendiendo al car¨¢cter casi forzoso, en muchos casos, del destino en Catalu?a, es muy posible que el establecimiento de inconvenientes, como son el conocimiento de una lengua y de un derecho espec¨ªficos, produzca m¨¢s bien satisfacci¨®n, en el sentido que, as¨ª, siempre existir¨¢n razones objetivas de peso para evitar el ser destinado en Catalu?a. Ahora, las plazas podr¨¢n ser consideradas rechazables.?De hecho, todo indica que esta posibilidad ha sido formalmente considerada por los parlamentarios catalanes. En efecto, la ¨²nica disposici¨®n transitoria que aparece en el anteproyecto establece que ?las vacantes existentes o que se puedan producir en los ¨®rganos ju risdiccionales en Catalu?a, mien tras no sean cubiertas por sus titu lares, podr¨¢n serlo interinamente por personal designado por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia (de Catalu?a)?. Se trata, pues, de considerar de entrada una f¨®rmula que permitir¨ªa contrarres tar el incremento del d¨¦ficit que podr¨ªa producir el proceso au ton¨®mico.
Cabe aqu¨ª recordar la existencia de la figura de magistrado suplente y que en el pasado existi¨® la del promotor fiscal. No obstante, este camino -el de asunci¨®n de unas funciones por parte de personas no integradas en un cuerpo oficial- no parece deseable. Por otro lado, los problemas que podr¨ªan solventar este enfoque a corto plazo podr¨ªa convertirse, con el tiempo, en cuestiones a¨²n m¨¢s delicadas.
Automarginaci¨®n tradicional
Lo deseable ser¨ªa poder abordar tan grave tema desde una ¨®ptica m¨¢s profunda que la mera constituci¨®n de un interinaje, ya que ¨¦ste puede perpetuarse y adem¨¢s crear justos recelos en los cuerpos estatales. La ¨²nica soluci¨®n que ir¨ªa al fondo del problema seria que la carrerajudicial atrajera a un mayor n¨²mero de catalanes.Una soluci¨®n intermedia la constituir¨ªa la creaci¨®n de un cuerpo auxiliar, partiendo de concursos realizados en Catalu?a y a trav¨¦s de tribunales en que la judicatura estuviese bien representada; a¨²n as¨ª vendr¨ªa a ser como crear el equivalente a un profesorado no numerarlo, con todas las implicaciones que podr¨ªa representar.
En el anteproyecto de estatuto la directa alusi¨®n a la lengua y al derecho catalanes, con relaci¨®n a la judicatura, constituye un arma de doble filo. Por un lado parecejusto, pero por otro puede causar efectos muy negativos. Dejar esta cuesti¨®n para el futuro Estatuto interior que elaborar¨¢ el parlamento catal¨¢n podr¨ªa haber sido una mejor soluci¨®n. ?Lo pintoresco -afirm¨® una fuente- es que la realidad inmediata es muy diferente: es m¨¢s probable que Tarradellas empiece a hablar castellano, que no se obligue realmente a los funcionarios a hablar en catal¨¢n.?
De momento, el anteproyecto de Estatuto ofrece ya la virtud de sacar a la luz p¨²blica el tema de los d¨¦ficit actuales de la Administraci¨®n de justicia en Catalu?a.
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