Los sindicatos piden 25 horas lectivas semanales en la ense?anza privada
Una jornada semanal de veinticinco horas lectivas para el profesorado de preescolar y EGB y la creaci¨®n de un consejo de centro son dos de las m¨¢s significativas novedades que se- encuentran en el proyecto de convenio estatal de ense?anza privada que las centrales sindicales llevar¨¢n a la mesa de negociaciones el pr¨®ximo martes.
Por lo que respecta al tema salarial, las centrales proponen un aumento lineal de 7.000 pesetas mensuales para todas las categor¨ªas y un m¨ªnimo de 28.000 pesetas para todos los trabajadores del sector, as¨ª como la equiparaci¨®n entre el profesorado de preescolar, EGB y primer grado de Formaci¨®n Profesional y entre el de BUP y Formaci¨®n Profesional de segundo grado.En una reuni¨®n de representantes de las centrales CCOO, CSUT, FETE-UGT, SU, USO y UCSTE, con los de las patronales Confederaci¨®n Espa?ola de Centros de Ense?anza y Asociaci¨®n de Centros Aut¨®nomos de Ense?anza, se tom¨® el acuerdo -informa Efe- de solicitar del Ministerio de Trabajo que nombre un moderador de las negociaciones del convenio, y, mientras tanto, habr¨¢ uno por cada parte.
La jornada laboral del personal docente de preescolar y EGB a partir del 1 de septiembre de 1979 ser¨ªa, seg¨²n el proyecto de las centrales, de 33 horas semanales, de las cuales veinticinco ser¨ªan lectivas y ocho complementarias. La de los profesores de BUP y de Formaci¨®n Profesional en sus dos grados ser¨ªa tambi¨¦n de 33 horas semanales, de ellas veintid¨®s lectivas y once complementarias.
El consejo de centro es, siempre seg¨²n dicho proyecto, el ¨®rgano de participaci¨®n en la gesti¨®n del mismo y se constituye para asegurar el funcionamiento democr¨¢tico de la instituci¨®n docente y la calidad de la ense?anza.
Los representantes de los trabajadores de la ense?anza pretenden que este consejo entre en funcionamiento en el plazo de tres meses a partir de la publicaci¨®n del convenio en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
El consejo estar¨ªa formado por la representaci¨®n de la empresa propietaria en proporci¨®n paritaria a cada una de las siguientes representaciones: un representante de padres de alumnos por cada cien, con un m¨ªnimo de cuatro y un m¨¢ximo de ocho; igual n¨²mero de representantes de los trabajadores del centro y otro tanto de alumnos mayores. En el nivel de EGB se entiende como alumnos mayores a los de los cursos s¨¦ptimo y octavo.
Entre las funciones de este consejo de centro estar¨ªan las de decidir sobre organizaci¨®n de las ense?anzas, coordinaci¨®n de horarios, adquisici¨®n de material pedag¨®gico, as¨ª como la supervisi¨®n de la situaci¨®n econ¨®mica general, opinar sobre nombramientos de director y subdirector y elegir estos cargos cuando se trate de centros subvencionados al 100%.
Por su parte, las federaciones de sindicatos de trabajadores independientes que act¨²an en el sector han elaborado sus propios proyectos.
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